La Desamortización de Madoz en España: Historia, Bienes y Consecuencias

La Desamortización General de Madoz (1855) y sus Consecuencias

Durante el segundo gobierno del progresista Espartero (el Bienio Progresista), su ministro de Hacienda, Pascual Madoz, impulsó una nueva desamortización: la Ley de Desamortización General. Recibió este nombre porque ponía a la venta todos los bienes de propiedad colectiva: tanto los eclesiásticos que no habían sido vendidos en la etapa anterior como los de los pueblos.

Dentro de los bienes de los pueblos, se distinguían los bienes de propios (aquellos que, por estar arrendados, proporcionaban una renta al Concejo) y los bienes comunes (que no proporcionaban renta y eran utilizados directamente por los vecinos del lugar). La desamortización de estos bienes se prolongó hasta 1924.

Esta ley fue ejecutada con mayor control que la de Mendizábal. Fue publicada en La Gaceta de Madrid el 1 de mayo de 1855, y la Instrucción para su realización apareció el 31 del mismo mes.

El Debate Parlamentario

El proyecto de ley fue intensamente discutido en las Cortes entre marzo y abril de 1855.

La Postura Moderada: Claudio Moyano

El moderado Claudio Moyano se opuso firmemente a la desamortización de los bienes del clero. Argumentaba que las Cortes no tenían competencia para ello, ya que contravenía el Concordato de 1851. Al mismo tiempo, defendía que los bienes de propios eran propiedad legítima de los pueblos y debían ser tan respetados como la propiedad particular.

Moyano sostenía que una decisión de tal envergadura exigía una consulta previa a todos los municipios españoles. Recordó que en una consulta realizada en 1852, tan solo 20 pueblos (el 2% de las respuestas) habían estado de acuerdo con la venta, y de estos, solo seis poseían bienes de propios.

La Defensa Progresista: Patricio de la Escosura

El encargado de rebatir la tesis moderada fue Patricio de la Escosura, miembro del partido progresista. Afirmó que la desamortización de los bienes comunales no buscaba privar a los municipios de sus propiedades, sino cambiar la forma en que estas se gestionaban.

Escosura precisó que la administración tradicional de los bienes municipales era fuente de inmoralidad, rencillas y odios. Según él, el proyecto de ley pretendía que los Ayuntamientos se convirtieran en rentistas del Estado, obteniendo ingresos de forma más ordenada.

Objetivos Económicos de la Ley

Según la ley de Madoz, el Gobierno tenía previsto invertir el 80% de los ingresos procedentes de la venta de los bienes de propios en títulos de la Deuda consolidada, con una rentabilidad del 3%. Es decir, la financiación de los Ayuntamientos pasaría a depender, a partir de ese momento, del 3% de rentabilidad que les proporcionaran estos títulos de la Deuda consolidada.

Bienes Afectados por la Desamortización General

La ley declaraba en venta una amplísima gama de propiedades, incluyendo:

  • Bienes del Estado.
  • Bienes del clero.
  • Bienes de las Órdenes Militares (Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén).
  • Bienes de cofradías, obras pías y santuarios.
  • Bienes del ex infante Don Carlos.
  • Bienes de propios y comunes de los pueblos.
  • Bienes de instituciones de beneficencia y de instrucción pública.

Se contemplaban algunas excepciones a esta norma general. Asimismo, la ley permitía la desamortización de los censos pertenecientes a estas mismas organizaciones.

Alcance e Importancia Histórica

La desamortización de Madoz fue la que alcanzó un mayor volumen de ventas y tuvo una importancia superior a todas las anteriores. A pesar de ello, los historiadores se han centrado tradicionalmente mucho más en la de Mendizábal.

La relevancia de la ley de 1855 reside en su larga duración, el enorme volumen de bienes movilizados y las profundas repercusiones que tuvo en la sociedad y la economía españolas.

Continuidad y Suspensión Temporal

Aunque la desamortización había sido históricamente un motivo de enfrentamiento entre conservadores y liberales, en este periodo la mayoría de los partidos políticos reconocían la necesidad de liquidar las «manos muertas» para impulsar el desarrollo económico del país.

La aplicación de la ley fue suspendida temporalmente el 14 de octubre de 1856, pero se reanudó dos años después, el 2 de octubre de 1858, bajo la presidencia de O’Donnell en el Consejo de Ministros. Las ventas continuaron sin cesar hasta finales de siglo, manteniéndose activas a pesar de los sucesivos cambios de gobierno.

Resultados y Destino de los Fondos

Para 1867, se habían vendido un total de 198.523 fincas rústicas y 27.442 urbanas.

El Estado ingresó la considerable suma de 7.856.000.000 reales entre 1855 y 1895, una cifra que casi duplicaba lo obtenido con la desamortización de Mendizábal.

Estos fondos se destinaron principalmente a:

  • Cubrir el déficit del presupuesto del Estado.
  • Amortización de Deuda pública.
  • Financiación de obras públicas.

Adicionalmente, se reservaron 30 millones de reales anuales específicamente para la reedificación y reparación de las iglesias de España.

Precisiones sobre su Naturaleza

Tradicionalmente, a este periodo desamortizador se le ha denominado «desamortización civil». Sin embargo, este nombre es inexacto.

Si bien es cierto que una gran novedad fue la subasta de un elevado número de fincas que habían sido propiedad comunal de los pueblos, también se vendieron numerosos bienes que hasta entonces pertenecían a la Iglesia, especialmente aquellos en posesión del clero secular.

Balance y Fin del Proceso

En conjunto, se estima que del total de bienes desamortizados por la ley de Madoz:

  • El 30% pertenecía a la Iglesia.
  • El 20% a instituciones de beneficencia.
  • El 50% a propiedades municipales (propios y comunes).

El proceso desamortizador de los bienes de los pueblos, iniciado con Madoz, llegó a su fin definitivo con el Estatuto Municipal de José Calvo Sotelo en 1924, que derogó las leyes pertinentes.

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