Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: El Origen de la España Moderna

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) se gestó un nuevo régimen político y se produjo una revolución política, porque significaba asumir la soberanía nacional y romper con el absolutismo. Primero surgieron Juntas locales, luego Provinciales y, en septiembre de 1808, la Junta Central Suprema, que se convirtió en el gobierno de la resistencia.

El Camino hacia las Cortes

Trasladada a Cádiz la Junta Central Suprema, desacreditada por las derrotas militares, dio paso a un Consejo de Regencia compuesto por cinco miembros, siendo el órgano de gobierno hasta el regreso de Fernando VII. Aunque la Junta Central ya había debatido la idea de una reunión de Cortes Generales, la Regencia no se decidió hasta que llegó la noticia del establecimiento de poderes locales en ciudades americanas, que podían poner en peligro el imperio español.

Las Cortes se autoconstituyen en Asamblea Constituyente y asumen la soberanía nacional. Se inician las sesiones en septiembre de 1810, con el juramento de los diputados de defender la integridad de la nación española (incluida América); las Cortes funcionaron hasta la primavera de 1814.

Composición y Tendencias Políticas

La mayoría de los diputados eran de clases medias: eclesiásticos, abogados, militares, funcionarios, catedráticos y miembros de la burguesía. Las clases populares y las mujeres no estaban representadas, a pesar del papel fundamental de los campesinos en la lucha contra el invasor francés. Los representantes americanos fueron designados entre los de origen americano que había en ese momento en Cádiz.

Los diputados formaban tres tendencias:

  • Liberales: Partidarios de reformas revolucionarias.
  • Ilustrados (jovellanistas): Partidarios de reformas moderadas sin cambiar el sistema absolutista.
  • Absolutistas: Que pretendían mantener el viejo orden monárquico.

Reformas Socioeconómicas de las Cortes

Las Cortes aprobaron una serie de medidas que desmantelaban en parte los fundamentos políticos, sociales y económicos del Antiguo Régimen. Entre las medidas sociales y económicas están:

  • La supresión del régimen señorial: Esta medida impedía la modernización de la administración local y provincial. Fueron derogados los gremios para dar paso a las modernas relaciones de producción liberal-capitalista.
  • La nueva desamortización: Aplicada a las propiedades de afrancesados, de las órdenes militares disueltas, de los conventos y monasterios destruidos por las guerras, y a la mitad de las tierras comunales.
  • Supresión de aduanas e instituciones: Se suprimen las aduanas interiores y el Honrado Concejo de la Mesta.
  • Reformas religiosas: Decretan la abolición de la Inquisición y la supresión de conventos con menos de 12 miembros.
  • Libertades económicas: Se aprueba el Decreto de libertad de prensa, junto al de producción, contratación y comercio.
  • Reorganización territorial: Se inició el debate sobre la reorganización territorial de España (con aportaciones de contenido regionalista) para conseguir la uniformidad territorial y la centralización política.

La Constitución de 1812: La Primera Ley Fundamental

La reforma política más relevante fue la Constitución de 1812 (promulgada el 19 de marzo), la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento nacional en España. Sus principios básicos, inspirados en la Constitución francesa de 1789, eran:

Principios y Derechos Fundamentales

  • Soberanía nacional: La soberanía residía en la nación, incluidos los habitantes de las colonias.
  • División de poderes: El poder legislativo residía en las Cortes unicamerales, el poder ejecutivo en el Rey y sus ministros, y el poder judicial en los tribunales. El monarca no podía disolver las Cortes y solo poseía un derecho de veto suspensivo y transitorio durante dos años sobre las leyes aprobadas.
  • Monarquía constitucional: Establece este sistema como forma de gobierno.
  • Derechos individuales y colectivos: Reconoce la libertad de imprenta, propiedad, educación, sufragio, etc.
  • Igualdad ante la ley: Establece el fuero único (mismas leyes para todos, excepto Ejército e Iglesia). Se suprimen los fueros y leyes que iban en contra de la Constitución; se establecen códigos y tribunales para todos, igualdad fiscal, burocracia centralizada y un ejército nacional, estableciéndose una Milicia Nacional para garantizar el orden constitucional.
  • Confesionalidad del Estado: Proclama el catolicismo como religión única y oficial del Estado (clara concesión al sector absolutista).
  • Sufragio universal masculino e indirecto: Sistema electoral para varones mayores de edad, excluidos los miembros del clero regular.

Legado y Repercusión Histórica

Los ciudadanos, de acuerdo con la Constitución, reconocen a Fernando VII como rey constitucional. La Constitución refleja el influjo de la Iglesia y la nobleza, declara un Estado confesional y reconoce las propiedades de los privilegiados.

Ni la Constitución de 1812, ni las leyes emanadas de las Cortes tuvieron una aplicación práctica inmediata por el estado de guerra que se vivía. Fernando VII no tuvo dificultad en derogar la Constitución a su regreso, pero esta fue el símbolo del liberalismo y sirvió de inspiración a textos posteriores tanto en España como en el extranjero.

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