Las Cortes de Cádiz: El Nacimiento de la España Liberal
En España, paralelamente a la Guerra de la Independencia, se produjo un fenómeno fundamental: las Cortes de Cádiz, que marcaron el fin del Antiguo Régimen. Estas Cortes presentaron varios elementos de originalidad:
Elementos Clave de las Cortes de Cádiz
- Primero: La Junta de Gobierno y los órganos fundamentales del Estado, en ausencia de la Casa Real, se pusieron al servicio de Napoleón. Dirigidas por minorías ilustradas de profesionales liberales, surgieron las Juntas Supremas, que las coordinaron y formaron la Junta Central Suprema, encargada de convocar las Cortes.
- Segundo: Estas Cortes se reunieron sin el rey, pero no contra el rey.
- Tercero: Las Cortes se reunieron en un país en guerra.
Composición Ideológica y Proceso Electoral
Aunque en estas fechas no se puede hablar de partidos políticos, los diputados se dividían según su grupo ideológico:
- Absolutistas: Partidarios de mantener las normas del Antiguo Régimen.
- Liberales: Divididos en:
- Sector moderado (jovellanistas): Inspirados en las ideas de Jovellanos.
- Sector exaltado: Con posturas más radicales.
Las Cortes se convocaron en 1809, y en 1810 se inició un proceso electoral que enfrentó graves dificultades, ya que España era un país en guerra. La elección de los diputados por algunas provincias fue muy difícil, cuando no imposible. De cualquier forma, se intentó solucionar estos problemas de la mejor manera posible, dando como resultado un amplio número de personas con pensamientos muy diversos y de procedencia muy dispar.
Primera Sesión y Traslado
Las Cortes tuvieron su primera sesión el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz. En ese momento, se desconocía si estarían formadas por una o dos cámaras (finalmente fue una única cámara) y también si el voto sería por estamentos o individual (finalmente fue individual).
Las Cortes de Cádiz desarrollaron sus sesiones en los peores momentos de la guerra y posteriormente se trasladaron a Madrid. En Cádiz elaboraron la primera Constitución Española, y en Madrid se desarrollaron todas aquellas leyes cuyos principios habían sido enunciados en Cádiz.
La Constitución de 1812: «La Pepa»
La Constitución de 1812 abordó todos los temas fundamentales de la nación.
Soberanía Nacional
Respecto a la soberanía nacional, se resolvieron las disputas entre liberales y absolutistas, determinándose que la soberanía residía esencialmente en la nación (tesis liberales). Se estableció que la nación es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.
La Monarquía
También abordó el tema de la Monarquía, determinando que la forma del Estado en España era la monarquía hereditaria, pero no absolutista, y el monarca debía jurar la Constitución.
Organización del Estado y Separación de Poderes
En cuanto a la organización del Estado, se estableció la separación de poderes:
- Poder Legislativo: Recaía en las Cortes. Se declaró a los diputados inviolables y al Monarca se le reservó una cierta capacidad legislativa.
- Poder Ejecutivo: Residía en el rey, que gobernaba con sus ministros. La figura del rey era sagrada e inviolable.
- Poder Judicial: Correspondía a los tribunales de justicia. Se estableció la igualdad ante la ley, desaparecieron los privilegios legales, se creó un Tribunal Supremo de Justicia como último tribunal de apelación y se constituyó un conjunto de derechos que formaba el «hábeas corpus».
Aspectos Religiosos, Electorales y de Propiedad
En el tema religioso, referido a la confesionalidad del Estado, triunfaron las tesis más conservadoras.
Para el sistema electoral, se recogió que los votantes serían aquellos hombres mayores de 25 años, y para ser elegidos se exigía una determinada renta.
Además, las Cortes de Cádiz y las posteriores de Madrid continuaron con el carácter burgués que se aprecia en la Constitución de 1812. Se definió el derecho de propiedad como absoluto, por lo que quedó extinguido el mayorazgo y cualquier tipo de limitación al derecho de la propiedad. También quedaron establecidas normas como la libertad de arrendamiento, desaparecieron los señoríos jurisdiccionales y, respecto a los señoríos territoriales, los señores debían demostrar la propiedad sobre la tierra.
Medidas Desamortizadoras y Sociales
Otras medidas que afectaron a la propiedad tuvieron un carácter desamortizador, es decir, expropiatorio. Considerando que el peso de la Iglesia en España era excesivo, se estableció que solo se admitirían en España aquellas órdenes religiosas que cumpliesen una de estas tres condiciones: asistencia espiritual, enseñanza y ayuda a pobres y enfermos. Pero en ningún caso esta labor desamortizadora tuvo fines sociales, sino exclusivamente el de saldar una parte de la enorme deuda que había quedado en España tras la guerra.
También se adoptaron medidas de carácter social, como la supresión de «pruebas de sangre y nobleza», se prohibió el uso de términos como «vasallo» o «señor», quedó abolida la tortura, se suprimió la Inquisición y el «voto de Santiago».
Conclusión: El Legado de Cádiz
En resumen, las Cortes de Cádiz llevaron a cabo una gran labor en unas condiciones difíciles, en un país en guerra, y el resultado fue brillante. De hecho, la Constitución de 1812 es la primera Constitución española y sirvió de modelo para otras constituciones.