Las Cortes de Cádiz y la Promulgación de la Constitución de 1812: Un Hito Histórico

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Las Juntas Provinciales y la Junta Suprema Central, formadas como respuesta a la invasión napoleónica y a la ausencia del rey, estaban compuestas por defensores del Antiguo Régimen y liberales. Su objetivo era coordinar el gobierno y la guerra contra los franceses.

Refugio en Cádiz y Convocatoria de las Cortes

Ante el avance de las tropas de Napoleón hacia el sur, la Junta Suprema Central se refugió en Cádiz. Allí, convocó a las Cortes en septiembre de 1810, como respuesta al Estatuto de Bayona. Los diputados fueron elegidos por sufragio universal masculino; aquellos que no pudieron llegar desde las provincias ocupadas fueron sustituidos por suplentes gaditanos.

Predominaron los diputados liberales, mayoritariamente de clase media (funcionarios, abogados, eclesiásticos, militares, catedráticos), con pocos nobles y sin representación del pueblo llano. Se dividían en tres grupos ideológicos:

  • Absolutismo: Denominados despectivamente «serviles», eran partidarios de que las Cortes tuvieran poco poder.
  • Ilustrados: Grupo intermedio, partidario de hacer reformas y de la soberanía compartida entre el rey y las Cortes. Su figura más importante fue Jovellanos.
  • Liberales: Constituían la mayoría dentro de las Cortes. Eran partidarios de la revolución liberal y consideraban a las Cortes la institución más importante del reino. Entre los autodenominados liberales destacaron Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y el Conde de Toreno.

Labor Legislativa de las Cortes (1810-1813)

El primer decreto de las Cortes de Cádiz fue constituirse en depósito de la «soberanía nacional», un aspecto totalmente revolucionario. No obstante, también reconocieron a Fernando VII como su rey legítimo. Su labor se desarrolló entre 1810 y 1813 y se centró en dos grandes áreas:

Abolición del Antiguo Régimen

Se implementaron las siguientes medidas:

  1. Desaparición de los señoríos jurisdiccionales: La justicia pasó de manos de la nobleza y el clero al Estado, a través de jueces; esto supuso el fin del feudalismo.
  2. Decreto de igualdad ante la ley: Fin de la sociedad estamental y de los privilegios.
  3. Supresión de los gremios y de la Mesta: Se decretaron la libertad de trabajo, contratación y comercio, estableciendo el liberalismo económico.
  4. Supresión del diezmo: Se estableció un monopolio fiscal para el Estado.
  5. Decreto de propiedad privada: Los propietarios pudieron vender y alquilar libremente; además, se aplicaron leyes de desamortización.
  6. Decreto de libertades individuales: Se establecieron la libertad de expresión e imprenta, lo que supuso el fin de la censura previa y la abolición de la esclavitud.

La Constitución de 1812

Tras dos años de reuniones, el 19 de marzo de 1812 se aprobó la primera Constitución de España. Sus características principales fueron:

  1. Soberanía nacional: La autoridad suprema residía en la nación, representada por las Cortes.
  2. División de poderes: El legislativo recaía en las Cortes, el ejecutivo en el rey y el judicial en los jueces.
  3. Reconocimiento de libertades y derechos: Incluían la libertad de expresión, imprenta y prensa, la inviolabilidad del domicilio y las garantías procesales.
  4. Igualdad de todos ante la ley: Para lograrla, se decretaron: (1) una educación elemental, (2) una fiscalidad común (solo el Estado recaudaba impuestos), (3) un ejército nacional a través del servicio militar y (4) la creación de un mercado nacional sin aduanas interiores.
  5. Cortes unicamerales: Elegidas por sufragio universal masculino, aunque se requería una renta mínima para ser elegido diputado.
  6. Confesionalidad del Estado: El catolicismo fue declarado religión oficial del Estado. A diferencia de otras constituciones liberales, España se mantuvo como un estado confesional debido a la fuerte influencia de los absolutistas y la Iglesia.

Importancia y Trascendencia de la Constitución de 1812

La primera Constitución española sirvió de ejemplo para otras constituciones en Europa y América, inspirando textos en Portugal, Piamonte y las Repúblicas Iberoamericanas. La revolución liberal en España fue consecuencia directa de la invasión napoleónica y la Guerra de Independencia.

La «soberanía nacional» se entendía como un reparto de poder entre el rey y las Cortes, aunque estas últimas se consolidaron como la institución más importante al limitar los poderes del monarca. Estas limitaciones implicaban que:

  • El rey debía jurar la Constitución.
  • Se necesitaba la firma de un ministro para sancionar las leyes y ponerlas en funcionamiento.
  • El rey no podía ausentarse ni disolver las Cortes sin su permiso.

La Constitución de 1812 se convirtió en la bandera del liberalismo en su lucha contra el Antiguo Régimen, por lo que fue derogada y repuesta varias veces durante el siglo XIX. Estuvo vigente en los siguientes periodos:

  • De marzo de 1812 a mayo de 1814.
  • Durante el Trienio Liberal (1820-1823).
  • Durante la regencia de María Cristina, en la minoría de edad de Isabel II (1836-1837).

Es fundamental recordar que la Constitución fue obra de una minoría liberal que no representaba a todo el país. El pueblo llano, que constituía la mayoría, estuvo luchando contra los franceses durante la guerra y permaneció al margen del proceso revolucionario liberal.

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