Liberales isabelinos grupos sociales

MANZANARES Naturaleza: El Manifiesto de Manzanares es un texto histórico-circunstancial de contenido político que reivindica una serie de principios que se habían eliminado durante la década moderada a la vez que propone un cambio político hacia el progresismo, estableciendo a Espartero provisionalmente en el gobierno.
Ideas principales: La idea fundamental del texto es la transición del sistema político moderado al progresista, así como la reivindicación de una serie de principios como: – El triunfo de la libertad y las leyes, ya que durante la década moderada primaba el orden sobre las libertades y los derechos individuales y colectivos que caracterizan al Estado liberal.
– La conservación del trono pero sin camarillas, es decir, sin la alianza entre moderados y la corona que caracterizó la década moderada en la que primaban los intereses comunes a ambos. – Supresión del centralismo de Estado y administrativo, que provocó el sometimiento de ayuntamientos y diputaciones a la administración central. – Restablecimiento de la Milicia Nacional para la defensa de los intereses del pueblo en su conjunto, en sustitución de la Guardia Civil, que respondía únicamente a los intereses de las clases altas y no a los del medio rural. Contexto histórico. Este texto se enmarca dentro del reinado de Isabel II, y más concretamente dentro del Bienio Progresista que estuvo en el poder entre 1854-1856. Este manifiesto tiene su origen en la década en que los moderados estuvieron en el poder e implantaron un régimen de carácter conservador que incluso se derivaba al autoritarismo. En la década moderada se gobernó mediante las llamadas “camarillas” es decir, grupos de intereses comunes cuyo objetivo era gobernar para conseguir sus intereses. Durante este periodo destacó la alianza de la corona con los moderados. Se implantó la constitución de 1845, cuyos principios eran el orden frente a la libertad, la importancia de la propiedad y el centralismo administrativo. Además, burlaba la amplia declaración de derechos de 1837. Por todo ello, en 1854 se produjo una revuelta a dos niveles: por un lado, se fragmentó el moderantismo a causa de la Vicalvarada de O`Donnell y Dulce y se creó la Uníón Liberal por el segundo; por otro lado se creó el Manifiesto de Manzanares que promovía el cambio al sistema político progresista con el general Espartero al frente. Como consecuencia, se retornó al sistema político de 1837, y se establecíó la constitución de 1856, de carácter progresista que no se llegó a promulgar. Además se realizaron reformas económicas que no tuvieron gran éxito, tales como la Desamortización de Madoz que afectó a los ayuntamientos y a las clases más bajas; y el librecambismo que no gozaba de gran aceptación. Todo esto provocó un clima de conflictividad al final del periodo, alza de precios y revueltas obreras y campesinas que fueron reprimidas por el ejército y la Guardia Civil, hasta que finalmente O´Donnell sustituya a Espartero y ponga fin al Bienio Progresista.


CLASIFICACIÓN Y NATURALEZA. El presente texto es una FUENTE HISTÓRICA PRIMARIA dado que es un Decreto, es decir una ley, por su naturaleza es un texto de contenido POLÍTICO-JURÍDICO. Este decreto fue publicado en la Gaceta de Madrid (un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno), por el que se anula la labor del gobierno del Trienio Constitucional. CONTEXTO HISTÓRICO. Básicamente hay que buscar la información relativa al fin del gobierno del trienio constitucional y cómo fue repuesto en el trono absoluto Fernando VII, por las potencias de la Santa Alianza. También hay que dar unas breves referencias a cómo Fernando VII volvíó a reinar en España en 1814 después de la Guerra de la Independencia. En definitiva el corrector debe apreciar que se conoce el reinado de Fernando VII y sus etapas. Fernando VII que había accedido al trono tras la abdicación de Carlos IV como consecuencia del “Motín de Aranjuez del 19 de Marzo de 1808”, vio como Napoleón le arrebataba el poder al ser retenidos en Bayona y le obligaba a entregarle el trono. El estallido de la Guerra de la Independencia puso en evidencia el vacío de poder existente. Las Juntas, locales y provinciales primero y Junta Suprema después van a detentar el poder en nombre del rey Fernando VII durante su cautiverio en Bayona, si bien las Cortes Generales y Constituyentes protagonizarán una revolución política que culmina con la Constitución de 1812 y que limita el poder de la monarquía. Una vez derrotado Napoleón por el tratado de Valençay de Diciembre de 1813 devuelve el trono de España a Fernando VII, que en lugar de jurar la Constitución que las Cortes le presentan opta por apoyarse en los sectores más absolutistas de la sociedad española y 2º BACHIILERATO Luis José Sánchez Marco restaurar el absolutismo con el decreto de 5 de Mayo de 1814. Esta restauración política e institucional del Antiguo Régimen duraría seis años, está marcada por una dura represión contra la ideología liberal, que provocará diversos pronunciamientos liberales que fracasarán hasta que el 1 de Enero de 1820 el coronel Riego se subleva en Cabezas de San Juan (Cádiz) y marcha hacia Madrid obligando al Fernando VII a jurar la Constitución de 1812, el 7 de Marzo de 1820. El Trienio Constitucional volverá a desarticular jurídica y políticamente el Antiguo Régimen intentando impulsar un programa político liberal. Las diferencias entre los liberales más moderados (doceañistas) que pretendían unas reformas controladas y acordadas con la Corona y los exaltados partidarios de reformas más radicales y revolucionarias debilitarán la acción de gobierno, así como el levantamiento de partidas absolutistas por buena parte del país. Igualmente la reacción de los gobierno absolutistas de la Europa de la Restauración no tardó en producirse, y ante el temor del contagio de las ideas liberales, los países de la Santa Alianza (Austria, Prusia, Rusia y Francia) acordarán en el Congreso de Verona de 1822, que un ejército francés invada España. Esta invasión derrotará al ejército liberal español y volverá a poner a Fernando VII en el trono con poderes absolutos, volvíéndose con el decreto del texto a anular toda la acción de gobierno liberal. En 1823 se va iniciar el periodo conocido como Década ominosa en la que el absolutismo se va a restaurar pero de una forma menos enérgica, alternándose momentos de menos intransigencia política con otros de dura represión (Marina Pineda, Torrijos), así como un afianzamiento de la burguésía que requería reformas políticas y económicas. Al final del reinado de Fernando VII se va a provocar una crisis sucesoria que dividirá a los sectores más conservadores entre los Carlistas (partidarios del absolutismo radical del y defensores de la candidatura de Carlos María Isidro, hermano del Rey) y los partidarios de cierto entendimiento con los liberales que acabarán apoyando la candidatura de la hija del Rey, la futura Isabel II tras la muerte de Fernando en 1833. IDEAS DEL TEXTO Explicar sin parafrasear las ideas que aparecen. Tres ideas son las que se reflejan en el texto: Primero establecer claramente el carácter ilegítimo del gobierno constitucional, dado que surge de una rebelión (el pronunciamiento de Riego) contra la persona del Rey, verdadero símbolo del poder legítimo y soberano desde el punto de vista absolutista del propio monarca, además hace referencia al apoyo que la monarquía tradicional con el consiguiente levantamiento de las partidas absolutistas por distintos territorios de la península. En segundo lugar comenta la reacción de la Europa de la Restauración, es decir la Santa Alianza, ante el temor que las ideas liberales de los constitucionalistas españoles se extendiera por otros reinos atentando contra la monarquía absoluta imperante en ese momento en Europa enviando para ello a los “cien mil hijos de San Luis”. Por último la justificación del comportamiento del Rey durante el Trienio, en la que se vio coaccionado para refrendar con su firma la actuación de las Cortes, incidiendo en el carácter ilegítimo de ese gobierno, el Rey explica que una vez sentado en el trono de San Fernando (referencia al trono de España) anula con este decreto toda la labor legislativa y política del gobierno liberal.


1. CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA: Es un texto de tipo jurídico de naturaleza económico social, tratándose de una fuente directa y primaria en la que observaremos los cambios producidos en el paso de la propiedad colectiva y amortizada de los bienes eclesiásticos a la propiedad privada y desamortizada en manos sobre todo de nobleza y burguésía. El texto se desarrolla en el inicio de la España Liberal, durante la Regencia de Mª Cristina de Borbón (Nápoles) en la etapa del reinado de Isabel II que corresponde con su minoría de edad, y en un momento en el que están en el poder los liberales progresistas tras el pronunciamiento de los sargentos de la Granja, que han impuesto a la reina-regente la constitución de 1812. El autor es Juan Álvarez de Mendizábal, destacado liberal progresista pertenecíó al grupo de liberales exaltados durante el trienio liberal, pasó al exilio durante la década ominosa refugiándose en Gran Bretaña. Fue presidente de gobierno y ministro de Hacienda. La fecha de publicación de este decreto fue el 19 de Febrero de 1937. El destinatario es, aunque el preámbulo va dirigido a la reina regente Mª Cristina, el pueblo español, y más concretamente a sus élites económicas: burguésía y nobleza que son las que poseen suficiente capital para comprar los bienes desamortizados. 2. CONTEXTO HISTÓRICO El proceso desamortizador se produce durante la minoría de edad de Isabel II, estando su madre Mª Cristina como regente de España. Mª Cristina de Nápoles, no era en absoluto liberal ni tampoco sus colaboradores, pero el estallido de la Guerra Civil (Iª Guerra carlista)
, que ponía en peligro el trono de su hija, le hizo derivar hacia un liberalismo moderado en primer lugar y luego hacia un liberalismo pleno. Después de dos gobiernos de tipo conservador la regente llama al poder a los liberales progresistas, siendo Mendizábal el jefe de gobierno. España estaba sumida en una profunda crisis económica, agravada por el desarrollo de la guerra carlista. Ante las medidas desamortizadoras de Mendizábal, la nobleza y el clero presionan a Mª Cristina y esta destituye a Mendizábal. Pero el levantamiento de los sargentos de la Granja, las revueltas y los pronunciamientos exigiendo un régimen liberal, hace que la regente vuelva a llamar a los progresistas al poder, siendo Mendizábal nombrado ministro de Hacienda y continuando con sus reformas. Hasta que éstos convocan elecciones en 1937 y ganan los moderados, frenando dichas reformas. 3. ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO En el texto localizamos los siguientes conceptos esenciales: – Una justificación del interés nacional de poner a la venta «la masa de bienes raíces» que han sido anteriormente declarados «bienes nacionales». El fin prioritario era sanear la Hacienda Pública, fuertemente endeudada, entregando esos bienes a cambio de los títulos de Deuda. – Un objetivo económico: al convertir esos bienes inmuebles de la Iglesia, especialmente la tierra, en propiedad privada y plena. Estas tierras podrían salir al mercado, ser capitalizadas, aumentar su productividad…. 2 -Se señala la importancia artística o histórica de algunos edificios que serán “salvados” de esta venta y que pasarán al servicio público. El preámbulo de este Decreto es una exposición de los argumentos fundamentales que la burguésía liberal utilizaba para llevar adelante las reformas políticas, económicas y sociales en el proceso de la revolución burguesa. En ese sentido, es un resumen de la ideología burguesa sobre la función de la propiedad y su concepto de la economía. El nuevo concepto de la propiedad se basa en la «propiedad plena y libre» de los medios de producción, especialmente de la tierra, que es la base de la economía de la época. Para ello, deberían ser expropiadas (desvinculadas y desamortizadas) las instituciones que en el Antiguo Régimen poseían la mayor parte del suelo cultivable (las «manos muertas»: Iglesia, municipios y Estado). Después, habrían de ser puestas en manos de nuevos propietarios, que harían mejorar y aumentar la productividad del suelo mediante los mecanismos de un mercado libre (capitalización, mejoras, arrendamientos libres, etc.). Finalmente, el Estado utilizaría estos recursos para saldar sus deudas con los tenedores de títulos de la Deuda, «vales reales», y así sanear la Hacienda Pública y, obtener dinero para los gastos que generaba la guerra contra los carlistas. Mendizábal, que había vivido en Inglaterra largo tiempo y estaba familiarizado con los mecanismos de la nueva economía capitalista, no hacía sino importar a España una ideología que entonces se estaba desarrollando en el proceso de destrucción del Antiguo Régimen y los primeros pasos de la revolución liberal. El primer paso era la promulgación de leyes para desvincular los bienes de la nobleza y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales. El proceso supónía dos fases: en primer lugar, el Estado se adueñaba de esos bienes, por lo que dejaban de ser de «manos muertas» (es decir, dejaban de estar fuera del mercado) para convertirse en «bienes nacionales»; después, salían a la venta mediante pública subasta.


  En 1836, para lograr el establecimiento del régimen liberal era preciso ganar la guerra carlista, y para ello se necesitaban los recursos económicos que proporcionaran la desamortización y el apoyo social de la burguésía al nuevo régimen. Además, al amortizar la Deuda Pública, el Estado saneaba la Hacienda y ofrecía un aspecto más solvente, con lo que podría suscribir nuevos empréstitos en el extranjero en mejores condiciones. Mendizábal como ministro de Hacienda comenzó en 1836 una desamortización que llegaría, con diferentes gobiernos, hasta 1844.   Las fincas fueron tasadas por peritos de Hacienda y subastadas después, alcanzando una puja media del 220% sobre el precio de salida. Dado el distinto tamaño de los lotes, eran en teoría asequibles para grupos sociales de bajos ingresos, pero en la práctica los propietarios y los inversores burgueses acapararon las compras, puesto que eran los únicos que tenían liquidez, sabían pujar y podían controlar fácilmente las subastas. Además, comprar era un excelente negocio: sólo se abonaba el 20% al contado, el resto se pagaba aplazado, y se admitían para el pago los títulos de deuda por su valor nominal. Es cierto que podría haberse llevado adelante la desamortización con más rendimiento para el Estado, e incluso que podría haberse aprovechado para repartir la tierra entre los campesinos, iniciando así un proceso de reforma agraria. Lo que garantizaría los pagos, satisfaría las peticiones campesinas y serviría para crear la masa adicta a Isabel II que propugnaba Mendizábal. Lo que ocurre es que el ministro no buscaba ni un reparto de las tierras ni una reforma agraria, sino beneficiar a quienes, como él mismo, pertenecían a la élite financiera y 3 comercial y buscaban consolidar su prosperidad económica con la compra de bienes inmuebles.  4. Conclusión La desamortización fue un hecho fundamental en el proceso de la revolución burguesa. Significó un cambio esencial en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra. En España se produjo de manera discontinua, pues se llevaron a cabo varias desamortizaciones: la de Godoy, ministro de Carlos IV (1798); la de la guerra de Independencia; la del Trienio Liberal (1820- 1823) Los reformistas ilustrados del Siglo XVIII preocupados por obtener el máximo rendimiento de la tierra y los recursos naturales (fuente, para ellos, de la riqueza y la fortaleza del Estado), ya habían insinuado la necesidad de cambiar el sistema señorial de propiedad. En el Antiguo Régimen, una gran parte de las tierras era de «manos muertas», es decir, vinculadas a dominios monásticos o a municipios y que, además de no tributar, no podían ser vendidas por sus titulares, estaban fuera del mercado y, por ello, no podían ser capitalizadas ni mejoradas. Si se quería promover la reforma agraria, era necesario que pasaran a ser bienes privados, susceptibles de mejoras técnicas. Tanto José I como las Cortes de Cádiz decretaron nuevas desamortizaciones que, al igual que la del Trienio Liberal (1820-23), no tuvieron ningún efecto por el retorno al absolutismo. Fue tras la muerte de Fernando VII cuando la revolución liberal burguesa se afianzó, y en 1836, en medio de la Guerra Civil con los carlistas, Mendizábal puso en venta todos los bienes del clero regular (frailes y monjas), que de esta forma quedaron en manos del Estado. Se subastaron no solamente tierras, sino casas, monasterios y conventos con todos sus enseres. Al año siguiente, otra ley amplió la acción al sacar a la venta los bienes del clero secular. El desmantelamiento casi completo de la propiedad de la Iglesia y de sus fuentes de riqueza toda vez que el diezmo, su otra alternativa, fue igualmente suprimido en 1837. Sólo en 1845 se establecería una Contribución de culto y clero. Para entonces la Iglesia había dejado de ser el estamento privilegiado, aunque conservaba su enorme influencia en las mentalidades y en la educación, que casi monopolizaba. La desamortización no resolvíó el problema de la deuda, pero si contribuyó a atenuarlo. Se produjeron cambios sociales como que la burguésía compradora se convirtió en terrateniente. A medio y largo plazo sí contribuyó a que aumentara el volumen general de la producción agrícola, puesto que los nuevos propietarios trabajaban tierras que hasta entonces no habían sido labradas. En cuanto a las consecuencias culturales, la desamortización produjo una gran pérdida de bienes culturales, sobre todo de los antiguos monasterios, muchas obras arquitectónicas se arruinaron y los bienes muebles (pinturas, bibliotecas, enseres) fueron expoliados y vendidos a precios irrisorios y, en gran parte, salieron hacia otros países. El texto tiene un gran valor como parte del ideario del liberalismo más radical que tiene como uno de sus objetivos el desvincular la propiedad de los grupos unidos tradicionalmente al Antiguo Régimen y ponerla a disposición del mercado libre donde la burguésía pueda acceder a su posesión. Efectivamente el número de propietarios aumentó pero dejó en la mayor de las pobrezas a una gran masa de campesinos arrendatarios del clero regular y secular. Por otro lado, este texto parte de una ley desamortizadora, será el antecedente de otra ley en 1855, la ley de desamortización general de Madoz, que en parte sí cumplíó mejor con sus objetivos de conseguir altos ingresos para un Estado endeudado.

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