Organización Política e Instituciones de los Reinos Cristianos en la Baja Edad Media: Castilla y Corona de Aragón

El Reino de Castilla (Siglos XIV y XV)

En el Reino de Castilla, durante los siglos XIV y XV, la autoridad real se fortaleció gracias a la difusión de teorías políticas basadas en el Derecho Romano que defendían la supremacía real basada en el origen divino. De esta forma, el rey pasó a ser soberano de súbditos (el reino estaba subordinado al rey, en lugar del señor de vasallos de la Alta Edad Media, lo que implicaba obligaciones mutuas). Este autoritarismo regio se plasmó en el Ordenamiento Jurídico de Alcalá (1348) de Alfonso XI (1312-1350). Además, en 1388, el heredero al trono recibiría el título de Príncipe de Asturias. Recordemos que en el siglo XIII, las Partidas consagraron la sucesión al trono por línea directa y por primogenitura; las mujeres podían ser reinas de pleno derecho, aunque por detrás de sus hermanos. Los amplios poderes reales, aunque no absolutos, estaban limitados por las leyes del reino, las de Dios y por los fueros de los estamentos. Estos poderes se fortalecieron gracias al desarrollo institucional y al proceso de centralización.

Instituciones Centrales de Gobierno en Castilla

Las instituciones centrales de gobierno, de ámbito estatal, alcanzaron gran desarrollo. Destacan:

  • El Consejo Real, creado en 1385, derivaba de la Curia Ordinaria. Este organismo de carácter técnico estaba integrado por legistas que asesoraban al rey. De él dependía la administración del reino y era el órgano permanente de consulta de los reyes, salvo en asuntos judiciales. En 1459, se fijó su composición: 12 miembros (nobleza, prelados y ciudadanos letrados).

  • Las Cortes, que derivaban de las Curias extraordinarias a las que se sumaban representantes de las ciudades, surgieron por primera vez en León en 1188. Tras 1230, comenzaron a reunirse de forma conjunta. Sus funciones iniciales incluían el control de la acuñación de la moneda, aunque ni sus competencias ni la periodicidad de sus reuniones estuvieron bien definidas. Su máxima competencia era la concesión de impuestos extraordinarios, y a cambio exigían al rey la promulgación de ciertas leyes. Estaban compuestas por los tres brazos: nobleza, clero y representantes de las ciudades.

  • La Audiencia, nacida en 1371, era el Órgano Supremo de Justicia supeditado al rey. En 1442, fijó su sede en Valladolid y pasó a llamarse Chancillería. Era un cuerpo colegiado, lo que implicaba que todos sus miembros debían actuar en conjunto.

  • El Ejército: Se intentó crear un ejército permanente al servicio de la Corona.

  • La Hacienda: No existían diferencias claras entre los fondos del rey y los del reino.

Ámbito Local en Castilla

En el ámbito local, los reinos estaban divididos en merindades, dirigidas por un merino. En las ciudades, que gozaban de autogobierno gracias a los fueros, se produjo una creciente intervención de la monarquía:

  • En el siglo XIV, Alfonso XI estableció los regimientos o concejos restringidos, que acabaron con los concejos abiertos y democráticos. Los regidores eran nombrados por el rey con carácter vitalicio.

  • El corregidor se convirtió en el principal instrumento de control. Eran nombrados por el rey con carácter temporal para resolver problemas y, a partir del siglo XV, pasaron a ser permanentes.

La Corona de Aragón

La Corona de Aragón era una confederación de territorios con leyes e instituciones propias.

La monarquía era pactista desde el siglo XIII. Con Pedro III (1276-1285), mediante el Privilegio General de 1283, se permitió que las Cortes controlaran y limitaran el poder real, frustrando así la pretensión absolutista. El título del heredero al trono, Duque de Gerona, apareció en 1351, pero las mujeres, tras la unificación de Aragón con Cataluña, no podían reinar. En los últimos siglos de la Edad Media, se desarrolló la delegación del poder real ante la dificultad de gobernar territorios tan individualizados, surgiendo así los lugartenientes o virreyes.

  • El Consejo Real terminó siendo un cuerpo consultivo.

  • Las Cortes nunca se reunieron de forma conjunta. Jugaban un papel de contrapeso a la autoridad real y defendían los intereses de las fuerzas sociales dirigentes. Estaban integradas por cuatro brazos: alta y baja nobleza, clero y ciudades. Sus funciones eran similares a las de la Corona de Castilla, pero de ellas nacieron las Diputaciones y la Generalitat, encargadas de controlar la recaudación y organizar el subsidio concedido al rey.

  • El Justicia de Aragón: Su función era interpretar y defender los pleitos entre el rey y los nobles.

  • La Audiencia, que existía desde el siglo XIII, se instituyó formalmente en el siglo XIV.

Ámbito Local en la Corona de Aragón

En el ámbito local, los reinos estaban divididos en merindades o veguerías, bajo la autoridad de un merino o veguer. Los municipios, compuestos por un delegado del rey, magistrados y el consejo municipal, cayeron bajo el control de las oligarquías urbanas.

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