El Primer Intento Revolucionario Liberal
En el contexto de la Guerra de la Independencia tuvo lugar a través de las Cortes de Cádiz el primer intento de implantar los principios del liberalismo y emprender una modernización de España al establecer las bases de un Estado liberal proclamando la soberanía nacional, una monarquía parlamentaria, la división de poderes, los derechos individuales, la supresión del régimen señorial, la abolición de los estamentos y defendiendo el liberalismo económico.
Las Cortes de Cádiz
El Consejo de Regencia, ante la ausencia del rey Fernando VII, convocó una reunión de Cortes para llenar el vacío de poder y reorganizar la vida pública. Las Cortes celebraron su primera sesión en septiembre de 1810 de forma provisional en la Isla de León (San Fernando, Cádiz) para trasladarse posteriormente, ante la presión de las tropas napoleónicas, a la iglesia de San Felipe Neri (Cádiz) donde proseguirían las sesiones. A diferencia de las Cortes anteriores, divididas en estamentos, las de Cádiz reunían en una sola cámara a los delegados de las provincias y de los territorios españoles de América. La composición social de los diputados era el reflejo de una parte muy influyente de la sociedad de aquella época. El clero predominaba, junto a abogados y juristas; seguían los altos funcionarios, militares, catedráticos y algunos industriales y comerciales, así como unos cuantos nobles. Sin embargo, no había representación de las masas populares (campesinos u obreros). Tampoco mujeres, carentes de derechos políticos.
Entre los diputados reunidos en Cádiz se distinguían tres grupos ideológicos:
- Los partidarios de las reformas (liberales): Defendían los principios del liberalismo y el fin de la monarquía absoluta. Destacaban intelectuales y miembros de la burguesía.
- Los absolutistas (serviles): Partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta, integrados fundamentalmente por clérigos y nobles.
- Los ilustrados: Seguidores de Jovellanos, partidarios de reformas moderadas y contrarios a todo radicalismo.
La labor de las Cortes de Cádiz (1810 – 1813) respondió a dos objetivos básicos: a) elaborar una constitución como eje de un nuevo régimen político y b) promulgar una serie de decretos y leyes que promovieran reformas socioeconómicas que liberaran las ataduras del Antiguo Régimen. Ambas cuestiones, la obra constituyente y la obra legislativa, tenían la misma finalidad: desmontar el Antiguo Régimen y hacer posible la revolución liberal en España.
La Constitución de 1812
La Constitución fue aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, por lo que se la bautizó como ‘La Pepa’. Cuenta con 384 artículos y establece los siguientes principios fundamentales:
- Afirmación de la soberanía nacional: El poder político pertenece a la nación, siendo delegado en los representantes elegidos por los ciudadanos. Establece que a esta Nación, que «no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona», corresponde el derecho de establecer, a través de las Cortes, sus leyes fundamentales. Además, establece que la nación española es la «reunión de todos los españoles» de ambos hemisferios.
- La división de poderes: El ejecutivo, que corresponde al rey; el legislativo a las Cortes, aunque comparte con el rey; y el judicial a los Tribunales.
- Sistema de gobierno: Una monarquía constitucional, representada por los Borbones. El rey debía jurar y acatar la Constitución como condición previa a su reconocimiento por la nación.
- Las Cortes: Unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años. Sin embargo, para ser candidato a diputado era necesario tributar a la Hacienda una cierta cantidad.
- Igualdad ante la Ley: Significaba el fin de las diferencias estamentales y de los privilegios fiscales, militares y jurídicos que venían beneficiando a los nobles.
- Reconocimiento de derechos y libertades individuales: La libertad de imprenta, libertad de comercio e industria, derecho a la propiedad… Sin embargo, no reconoce la libertad religiosa y establece la religión católica como la única de la nación española.
- Uniformidad y centralización administrativa: La Constitución acababa con la antigua división en reinos, provincias e intendencias, estableciéndose una nueva división provincial de España.
La labor legislativa de las Cortes de Cádiz
Además de redactar una Constitución, las Cortes aprobaron una serie de decretos y leyes, entre 1810 y 1813, por los que se procedía a una profunda reforma de las instituciones políticas, económicas y jurídicas españolas para abolir los fundamentos del Antiguo Régimen. Entre ellos estaban los de:
- Libertad de imprenta (1810): Suprimió la censura.
- Abolición del régimen señorial y de los señoríos jurisdiccionales (1811): Desapareció el vasallaje y los nobles dejaron de percibir los cobros derivados de su jurisdicción (multas, penas, todo tipo de impuestos cedidos por el rey…). No obstante, la nobleza consiguió salvar buena parte de sus tierras al poder convertir sus señoríos territoriales en bienes de propiedad privada.
- Eliminación de los mayorazgos: Las tierras antes vinculadas pasaron a ser propiedades libres.
- Abolición de la Inquisición (1813): Medida recibida con desagrado por la mayor parte del clero.
- Supresión de los gremios y derogación de los privilegios de la Mesta (1813).
- Abolición de la tortura.
- Desamortización de tierras (1813): Tierras municipales, de órdenes militares y de la Iglesia (conventos, monasterios) abandonadas por la guerra.