Real decreto de 3 de abril de 1711

DECRETOS DE NUEVA PLANTA.

Importantes porque derogan una parte importante de los sistemas normativos del reino de Aragón. Tradicionalmente se ha sostenido que fueron una forma jurídica de represaría por la rebeldía de los reinos de Aragón, pero actualmente los estudiosos de tema consideran que aparte de una represaría realmente era una situación que se hubiera producido de todas formas, aunque hubiese ganado el archiduque Carlos, era la nueva realidad.

Estos decretos se caracterizan porque predican la centralización y uniformización y además conllevaban ventajas económicas porque desaparecían las fronteras entre los reinos, e incluso permitía negociar directamente con indias. También cabe decir que las instituciones político-administrativas del reino de Aragón estaban en total decadencia. Y en esta uniformización se utilizara el derecho castellano, primero porque es el derecho del bando vencedor y además era el derecho que mejor se adaptaba a la nueva estructura política que se pretendía implantar. El primer decreto es el de 29-junio de 1707 dirigido a los reinos de Aragón y Valencia. Deroga todos el OJ propio de estos reinos. En Cataluña se quita el derecho público.

En este decreto el deseo del monarca es reducir todos los reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales. Gobernándose todos por las leyes de Castilla, las razones que alega en el decreto para esta medida son:

  • Derecho de conquista, el monarca a ganado la guerra.
  • Por la infidelidad y rebelión de estos reinos.
  • La soberanía, puesto que uno de los atributos de la soberanía es imponer y derogar leyes y el rey es soberano.

29 julio 1707 promulga el segundo decreto que concede a valencianos y aragoneses que le han sido fieles la conservación de todos sus privilegios, exenciones, franquicias y libertad. Pero añade que esta situación no debe entenderse con relación al modo de gobierno leyes y fueros de dichos reinos, ya que consideran que en el modo de gobernarse los pueblos y reinos no pueden haber diferencias de leyes y estilos. Este decreto sería completado con una real cédula 7 septiembre 1707 donde ratifica la derogación de los fueros, si bien reconoce que tales medidas no afectaban a la jurisdicción eclesiástica cuya modificación era materia concordataria, y además lo completa con un decreto de 5 noviembre 1708, en el que se conservan las antiguas jurisdicciones señoriales a quienes fueran sus titulares.

Hay un decreto de 3 abril 1711 en donde el monarca manifiesta que su voluntad es que las leyes aragonesas se mantengan y conserven para todo lo que es entre particular y particular (derecho privado), y además va a establecer una nueva planta en la audiencia del reino de Aragón, esta va a estar compuesta por dos salas, la del crimen y la civil. La sala del crimen hace referencia a lo penal, aquí se debía juzgar y resolver los pleitos conforme a las costumbre y leyes castellanas y la de lo civil juzgara y resolverá los pleitos de acuerdo con las leyes aragonesas.

Novedad porque permite que las causas civiles se resuelvan conforme a las leyes aragonesas derogadas en 1707, el problema sería en materia de las apelaciones, estas apelaciones van al consejo de castilla porque el de Aragón a desparecido en 1707. Para que la devolución del derecho aragonés no quede en letra muerta en este mismo decreto dispuso que hubiera en el consejo de castilla, personas formadas e instruidas en las leyes aragonesas para que tuvieran conocimiento acerca de dichas apelaciones. Con lo cual hasta 1711 vlc y Aragón lo han perdido todo pero luego

Decreto 28 noviembre 1715, para Mallorca en este decreto se suprimía el derecho público pero no el derecho civil, penal, procesal y mercantil con la institución del consulado del mar. En las apelaciones ante el consejo de castilla se observaría lo preceptuado para Aragón. Hay dos delitos por su especial gravedad que son por exedición y crímenes contra el rey que se regían por las leyes castellanas.

Por último decreto 16 enero 1716 para Cataluña, se deroga el derecho público y se mantiene lo mismo que en Mallorca de hecho el de Cataluña sale luego que el de Mallorca pero en realidad es anterior.  La sustanciación de los procesos en la audiencia deben hacerse en lengua castellana, en este decreto Felipe V deja claro que las peculiaridades jurídicas catalanas que se conservan continúan vigentes porque el así lo quiere, el uso de su soberanía. Añade que estas constituciones catalanas que continúan vigentes lo están porque han sido de nuevo establecidas por su gracia real.

Tras estos decretos si hacemos una valoración, habrán diferencias por un lado Valencia lo pierde todo, Aragón conserva su derecho privado, y Cataluña y Mallorca conservarían civil, penal, procesal y mercantil. Podríamos preguntarnos porque esta diferencias, en principio en el primer decreto y el ultimo se podría justificar en que el primero se da en plena guerra mientras que el de Cataluña se da cuando las guerras ya han terminado.  Diferencia entre Valencia y Aragón, es porque en Valencia no había un derecho tradicional autóctono, Valencia se conquista tarde y el primer derecho que surge son las cartas de población, y en Aragón si hay un derecho tradicional muy arraigado entre la gente. Esto haría que en Aragón la existencia de el derecho tradicional arraigado hiciera que el monarca reconsiderara su decisión.


La nueva planta no afectó a los estamentos privilegiados, ni a la iglesia y a la nobleza, por tanto tampoco hicieron nada, los únicos que lo hicieron fue el concejo de la cuidad de valencia.

Conclusiones decretos de nueva planta

  • Supusieron la derogación de buena parte de los sistemas normativos de los reinos rebeldes de la corona de Aragón y su sustitución por el derecho castellano.
  • Estos decretos son un buen ejemplo de la soberanía absoluta del monarca, porque el uso de esa soberanía suprime gran parte de las instituciones de gobierno de los reinos afectados y la sustituye por las castellanas, además entra en los OJ de estos reinos imponiendo modificando o suprimiendo su contenido . Por tanto a partir de ahora no habrá ningún residuo del pactismo bajo medieval, solo hay plenitud del absolutismo real.
  • El monarca su voluntad es reducir sus reinos a unas mismas leyes, pero solo lo logró en Valencia, porque en los demás reinos de la corona de Aragón moderó su conducta en atención a la resistencia que podía encontrar. Sin olvidar que Navarra y las provincias Vascas conservaron sus respectivos ordenamientos al mantenerse fieles a Felipe V.
  • Para Felipe V unificar equivalía a castellanizar.

 Es cierto que en Cataluña y Aragon se conserva parte de sus OJ pero lo que desaparece son las instituciones capacitadas para crear derecho entonces las que sobrevivieron es con gran amenaza de fosilización.

Estos decretos de nueva planta dan paso al siglo XVIII, ahora en este siglo esta presente una ideología política sobre la titularidad y el ejercicio de poder según la cual la monarquía o el estado cumple sus fines adecuadamente cuando más personalizada se encuentre la titularidad del poder supremo y más uniformemente se ejerza ese poder, sobre el territorio y su población.

Esta ideología política tiene unas consecuencias:

  • Concentración de la titularidad del poder en el rey.
  • Hay un declive y en su caso incluso desaparición de los focos de poder que coexistieron con el monarca en la época anterior.
  • Va a haber un ejercicio del poder muy uniforme, significa que va a haber una administración central que va a estar representada por los secretarios de estado y de despacho y luego una administración territorial dividida en provincias con instituciones nombradas por el rey. Y por último una administración local representada por el regidor.

Todo este planteamiento del poder  significa que hay centralización en la titularidad del poder y una uniformidad en su ejercicio, esto llevará a la pretensión de hacer real la existencia de un único OJ aplicable en todo el territorio y a toda la población de la monarquía universal. A partir de ahora la unidad jurídica va a estar representada por un sistema normativo general y por sistemas normativos especiales. Este sistema normativo es el derecho patrio, nacional o español, que no es otro que el derecho castellano. Este derecho castellano se tratara de expandir mediante decretos y a través de la obligación de enseñarse en las universidades. Junto a este sistema normativo general también están los sistemas normativos especiales, que son los derechos históricos o forales, que son los que han quedado tras los decretos.

A este derecho patrio que se aplica para toda la nación casi en la totalidad, el libro jurídico básico del derecho territorial, estaría formado por la nueva recopilación de 1567 en concreto se utilizaba la última edición actualizada de 1745, también hubo intentos de elaborar libro jurídicos, pero utilizando unas nuevas técnicas jurídicas, son los que se llaman códigos ilustrados. Así se dio el código Fernandino que es una propuesta realizada por el marqués de Ensenada a Fernando VI en 1752 y también estaría el proyecto de código penal del 1770. En 1805 surgiría la novísima que fue realizada por encargo de Carlos IV a Juan de la Reguera Valdelomar. Esta novísima refleja la nueva conformación de la monarquía que pretende ser más unitaria y menos plural y por otro lado refleja que se está utilizando una técnica demasiado tradicional que es la recopilación.

 Esta novísima fue muy criticada por ser más de lo mismo, es decir, recopilación de leyes que reincidía en los mismos defectos que la peor de las recopilaciones, en segundo lugar se da en un momento en que el empleo de esta técnica es extemporáneo.

Quien más la criticó fue Francisco Marina con su obra Juicio críticio a la novísima recopilación de 1828, pese a todas las críticas la novísima siguió vigente durante el dicho 19, aunque su vigencia progresivamente decreciente en el sentido de que sus diferentes partes dejaban de tener aplicación a medida que se iban elaborando y promulgando los diversos códigos hasta que queda derogada en 1889 con la promulgación del código civil.

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