Reformas y Conflictos en la España del Siglo XIX: Del Bienio Progresista a la Constitución de 1869

Bienio Progresista (1854-1856)

El nuevo régimen intentó impulsar reformas económicas y políticas, pero un nuevo pronunciamiento en el año 1856 devolvió el poder a los moderados.

La Revolución de 1854 y el Gobierno Progresista

El autoritarismo del gobierno moderado comportó la oposición y el levantamiento de los progresistas, los demócratas y de algunos sectores. Esta unión desembocó en el pronunciamiento de Vicálvaro, al frente del cual se colocó un moderado descontento, O’Donnell, que fundó la Unión Liberal. Los insurrectos elaboraron el llamado Manifiesto de Manzanares, en el que pedían el cumplimiento de la Constitución de 1845, la reforma de la Ley electoral, la reducción de los impuestos y la restauración de la Milicia. La presidencia recayó nuevamente en Espartero y O’Donnell fue nombrado ministro de la Guerra. Las elecciones permitieron una mayoría progresista y la presencia en el parlamento de algunos diputados demócratas. El nuevo gobierno intentó restaurar los principios del progresismo e inmediatamente restauró la Milicia y la Ley municipal que permitía la elección directa de los alcaldes. La actuación de más trascendencia para el futuro, iniciada por el gobierno del Bienio, fue un plan de reformas económicas muy ambicioso en defensa de los intereses de la burguesía urbana y de las clases medias, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico y la industrialización del país.

Reformas Económicas del Bienio Progresista

Las líneas de acción más importantes del gobierno progresista fueron la reanudación de la obra desamortizadora y la extensión de la red ferroviaria. La nueva Ley desamortizadora afectó a los bienes del Estado, de la Iglesia, las órdenes militares y de los ayuntamientos: bienes propios (bienes pertenecientes a los municipios que los ayuntamientos arrendaban para cubrir con los intereses los gastos públicos) y bienes comunales (bienes de propiedad comunitaria de los habitantes de un municipio determinado, cuyo aprovechamiento y explotación pertenecía exclusivamente a los vecinos. Solían ser bosques y tierras de pasto). Se pretendía conseguir recursos para la hacienda e impulsar la modernización económica de España.

En 1855 se inició la construcción de las líneas del ferrocarril. La preocupación de las Cortes se reflejó en la legislación para favorecer la reforestación, las carreteras y la actividad minera.

Crisis y Fin del Bienio Progresista

Las medidas reformistas no solucionaron la crisis. El malestar social condujo a un importante levantamiento campesino en tierras castellanas y a la extensión de motines populares. El Gobierno acabó presentando la Ley del Trabajo, que introdujo mejoras y permitió las asociaciones de obreros. La creciente conflictividad social preocupó y aterrorizó a las clases conservadoras. Además, las discrepancias dentro de la coalición gubernamental entre el progresismo más moderado y el más radical se acentuaron. Espartero dimitió y la reina confió el gobierno a O’Donnell, que reprimió las protestas.

La Constitución de 1869: Pilar del Sexenio Democrático

Las elecciones a Cortes Constituyentes, las primeras que se celebraron por sufragio universal directo, dieron la mayoría a la coalición centrista integrada por progresistas, unionistas y demócratas monárquicos (cimbrios). Estas Cortes aprobaron la Constitución de 1869, la 1.ª Constitución liberal-democrática de nuestra historia. Decimos que es democrática porque se basa en la Soberanía Nacional, el sufragio universal, una amplia declaración de derechos (nunca incluidos antes) y por la voluntad de cambiar la estructura centralista y arbitraria levantada por los moderados.

Características de la Constitución de 1869

La nueva Constitución pretendía cambiar los ejes del sistema moderado y formar un régimen diferente a través de dos principios democráticos básicos: la división de los poderes y la descentralización. Fue una constitución rígida en su contenido:

  • Es la 4.ª Constitución española. Su ideología es liberal-democrática.
  • Vigencia: de 1869 a 1873.
  • Principios de organización política: monarquía democrática basada en la Soberanía Nacional. La Constitución legitima la monarquía, siendo la forma de gobierno del Estado.
  • Jefe del Estado: el rey ejerce el poder ejecutivo a través de sus ministros: «el rey reina pero no gobierna». El rey nombra y destituye ministros.
  • Relación entre poderes: hay una separación de los poderes, ya que es un auténtico sistema parlamentario. Asegura la independencia y la democratización de la justicia al regular la carrera judicial por el sistema de oposiciones y al introducir la institución del jurado.
  • Poder legislativo: sistema bicameral formado por dos cámaras colegislativas: el Congreso y el Senado. Las Cortes son el principal órgano legislativo: asumen completamente la aprobación de las leyes, tienen iniciativa legislativa, amplia autonomía y pueden presentar mociones de censura para controlar al gobierno. Aunque el rey puede convocarlas y disolverlas, se establecen plazos mínimos de reunión y fecha límite para su convocatoria. El rey solo sancionaba o promulgaba las leyes.
  • Gobierno: los ministros refrendan los actos del Rey y son responsables ante las Cortes. No pueden asistir a sus sesiones si no son diputados.
  • Sufragio: para el Congreso es universal y directo, pero para el Senado es universal e indirecto (2.º grado). El Senado tiene un carácter de representación territorial (4 por provincia) y un carácter elitista y conservador (solo eran elegibles los mayores de 40 años que hubieran ostentado altos cargos), así se ponía freno al posible radicalismo del Congreso.
  • Derechos Fundamentales: Muy amplios y regulados para impedir que pudieran ser recortados por leyes posteriores. Los derechos se concebirán como absolutos, naturales, inalienables e ilimitados.
  • Cuestión religiosa: libertad de cultos, aunque el Estado se compromete a mantener la religión católica.
  • Otros: el resto de la Constitución se regulará con criterios descentralizadores y democráticos.

La Regencia de Serrano y el Gobierno de Prim

Aprobada la Constitución, las Cortes eligieron al general Serrano como regente hasta que encontraron un candidato que ocupara el trono vacante. Este encargó al general Prim la formación de un gobierno formado por los principales dirigentes de los progresistas, unionistas y demócratas; en sus manos estaba la consolidación del sistema democrático. Prim fue un gran líder que mantuvo unida a la coalición, ya que siempre buscaría el equilibrio. Pero fue imposible el mantenimiento de una alianza de gobierno duradera; poco a poco las fuerzas políticas de la coalición irían separándose. Por su parte, la oposición no dejaría pasar la ocasión para atacar a la mayoría y dificultar la consolidación del régimen. El mismo Prim fue el encargado de dirigir las gestiones diplomáticas para buscar un candidato al trono. Las Cortes aprobaron una serie de leyes para acomodar las instituciones del Estado a los principios de la nueva Constitución y crear un Estado democrático: Ley municipal de 1870, unidad de fueros en la administración de la justicia, Ley Orgánica del Poder Judicial, reforma del Código Penal, supresión de algunos impuestos, como el de los consumos (que sería un intento fallido), reducción de los monopolios, arancel librecambista de Figuerola, registro civil, matrimonio civil, etc.

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