Regencia de María Cristina estatuto real

La Guerra de Independencia

En los primeros años del Siglo XIX, la monarquía de Carlos IV (1788-1808) estaba muy desprestigiada por la crisis interna debido a la fuerte oposición al valido Manuel Godoy, ya que concentraba mucho poder e impulsó una desamortización que lo enfrentó con la Iglesia. A su vez, el reinado comenzó condicionado por la Revolución Francesa y, tras la anulación de los Pactos de Familia, España declaró la guerra a Francia. La derrota en la Guerra de Convencíón (1793-1795) restauró la alianza Franco-española (iniciada con el Tratado de San Ildefonso en 1796). Esta política, impulsada por Godoy, llevaría a la derrota de Trafalgar (1805) contra Inglaterra, por la que España perdíó gran parte de su armada.

En 1807, España y Francia firmaron el Tratado de Fontainebleau (1807) en el que se permitía la entrada de las tropas francesas en la península para que cruzaran hasta Portugal. Sin embargo, los grupos privilegiados opuestos a Godoy se agruparon en torno al príncipe Fernando y conspiraron para derrocar al rey. Así, protagonizaron el Motín de Aranjuez (1808) en el que asistimos a la destitución de Godoy, la abdicación de Carlos VI y la entronización de su hijo Fernando VII (se produjo una sublevación anterior en El Escorial pero sin éxito).

Las tropas napoleónicas cruzaban en esos momentos el país, encontrando el rechazo de la población, que percibía que el paso hacia Portugal era una excusa para intentar ocupar toda la península. Ante esta situación, Napoleón convocó a la familia real y a Godoy en Bayona (Francia), supuestamente para mediar entre ellos. Allí, logró que Fernando VII y Carlos IV renunciaran al trono y lo entregaran a su hermano José Bonaparte. Con las Abdicaciones de Bayona (Mayo 1808), José I fue nombrado rey de España. Poco después, promulgó el Estatuto de Bayona. A su vez, en Madrid se produjeron sucesivos incidentes que desembocaron en el Levantamiento del 2 de Mayo de 1808. En él, el pueblo de Madrid se alzó contra las tropas francesas presentes en la ciudad, y el ejército francés les reprimíó. Así, la sublevación se extendíó a otras regiones de España, dando comienzo a la Guerra de Independencia (1808-1814).

La guerra es, además de un enfrentamiento entre españoles y franceses, un conflicto interno entre los «afrancesados» (de la vía reformista y partidarios de José I) y los «patriotas» (que rechazaban a José I y reconocía a Fernando VII como rey). A su vez, estos últimos se dividían en liberales (principalmente burguésía y parte del clero), que rechazaban a los franceses, pero no sus ideas, y en absolutistas o tradicionalistas (bajo clero y masas populares), que defendían el restablecimiento de Fernando VII como monarca absoluto.

En cuanto a la dinámica militar, esta se resume en tres etapas: la primera fase (mayooctubre de 1808) se caracteriza por la sublevación popular que se transforma en una guerra abierta, con victorias españolas como en la Batalla de Bailén (Julio de 1808). En la segunda fase (Noviembre de 1808-Enero de 1812), asistimos a un período de hegemonía francesa que se ve alterada con la aparición de la guerrilla. En la tercera etapa (1812-1813), las tropas francesas, embarcadas en la campaña de Rusia, fueron perdiendo sus posiciones en España. Esta debilidad fue aprovechada por las tropas españolas (apoyadas por el ejército inglés de Wellington) hicieron que José I abandonara el país. El fin de la guerra tuvo lugar en Diciembre de 1813 con la firma del Tratado de Valençay por el que Napoleón reconoce a Fernando VIl como rey de España.

Por último, de forma paralela a la guerra, asistimos a una auténtica revolución liberal.
Tras los primeros levantamientos, el Ejército español quedó impotente, creando un vacío de poder que fue ocupado por las Juntas. Estas eran instituciones de ámbito local-provincial que asumieron la autoridad en nombre del pueblo. Su creación supuso la puesta en práctica del concepto de soberanía popular y la eliminación de las bases económicas, sociales y políticas del Antiguo Régimen. De esta forma, se produjo el paso de las Juntas Locales a la Junta Suprema Central, la cual traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia que se establecíó en Cádiz, y que a su vez será el precursor de las Cortes de Cádiz


Las Cortes de Cádiz

Durante la Guerra de Independencia, en la España no ocupada por el ejército francés no solo se resistíó y combatíó en el terreno militar; al mismo tiempo se pretendía sentar las bases necesarias para modernizar el país y que el rey, cuando volviera tras la guerra, solo tuviera que aplicar las nuevas leyes.

Así pues, partimos de un intento de revolución liberal iniciado por la Junta Suprema Central, la cual fue reemplazada en 1810 por un Consejo de Regencia. Este fue el encargado de convocar las Cortes en Cádiz, dado que era la única ciudad que resistía al asedio francés. Los diputados de cada provincia eran seleccionados a su vez mediante el voto de los varones mayores de 25 años. Sin embargo, llama la atención la ausencia de representantes de las clases populares. Las sesiones de Cortes comenzaron en Septiembre de 1810 y rápidamente se establecieron tres grupos de diputados enfrentados: los liberales, que eran partidarios de reformas revolucionarias (inspiradas en la Revolución Francesa), y los absolutistas, partidarios del mantenimiento del sistema del Antiguo Régimen. Además, encontramos un tercer grupo de ilustrados, partidarios de ref0009ormas moderadas sin cambiar el sistema absolutista, el sector jovellanista.

Estas Cortes, en su Decreto de Constitución, establecieron los siguientes principios: declararon que en las cortes residía la soberanía nacional y el poder legislativo, plantearon la división de poderes del Estado, y fijaron como uno de sus objetivos la elaboración de una Constitución. Debido a la dominancia del sector liberal, las Cortes de Cádiz representan el primer episodio de revolución liberal burguesa en la historia de España. Su objetivo final era la implantación de un nuevo modelo de sociedad basado en los fundamentos del liberalismo: la libertad económica, que exigía la abolición del régimen señorial y la liberalización de la propiedad y del trabajo; la igualdad jurídica, que requería la abolición de los privilegios feudales y considerar a toda la población como ciudadanos iguales ante la ley; y un sistema político parlamentario y constitucional, lo que requería de una Constitución que definiera un nuevo modelo de Estado y regulara el funcionamiento de las instituciones.

El resultado más importante de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue la promulgación, el 19 de Marzo de 1812, de la primera Constitución española, que es conocida popularmente como «La Pepa», que recoge 384 artículos en los que se pone de manifiesto el compromiso entre liberales y absolutistas. Los diputados liberales más destacados fueron Agustín Argüelles y Diego Muñoz Torrero. En relación a su contenido, podemos destacar las siguientes carácterísticas esenciales:

Se establecía el principio de soberanía nacional, es decir, que la autoridad suprema residía en el conjunto de la nacíón representada en las Cortes. Además, la estructura del nuevo gobierno era una monarquía limitada (no absoluta). También se decretó el sufragio casi universal masculino para mayores de 25 años mediante el sistema de elección indirecto. Se establecíó la división de poderes: el legislativo correspondía a las Cortes unicamerales, el ejecutivo recaía sobre el rey, y el judicial correspondía a los tribunales de justicia. Sin embargo, no se reconocía la libertad de culto, sino que se impónía el catolicismo como religión oficial y única.

Por otro lado, además de la Constitución de 1812, los diputados de las Cortes de Cádiz llevaron a cabo una importante legislación ordinaria con medidas como: la abolición del régimen señorial, la supresión de los gremios, la libertad de imprenta, la eliminación de la Inquisición o la desamortización, entre otras.

Sin embargo, la constitución apenas pudo aplicarse por el contexto bélico en el que se promulgó y la restauración absolutista que seguiría al fin de la Guerra de la Independencia pero su relevancia es fundamental puesto que supuso el inicio de la descomposición del Antiguo Régimen en España. 


El Reinado de Fernando VII

A partir del año 1813, los sectores absolutistas comenzaron a organizarse para preparar el retorno de Fernando VII como monarca absoluto. A su vuelta es recibido con el Manifiesto de los Persas (documento público firmado por diputados que mostraban su apoya a la vuelta del absolutismo), y firma un Decreto con el que se inicia el período correspondiente al Sexenio absolutista (1814-1820). Tras la derrota de Napoleón, el régimen liberal no había tenido tiempo de implantarse, además de que a nivel popular se asociaba la llegada de Fernando VII con el fin de la guerra. Estos factores permitieron la restauración del absolutismo y la vuelta a una situación prácticamente idéntica a la anterior a 1808: se restablecieron los Consejos, la Inquisición y la jurisdicción señorial y se suspendíó la desamortización; estos hechos potenciaron de nuevo los problemas del Antiguo Régimen (crisis agraria, económica y de la Hacienda).

Mientras tanto, la represión sistemática contra los liberales los aboca al exilio y la clandestinidad, dando lugar a una nueva forma conspirativa: el pronunciamiento. El 1 de Enero de 1820 el teniente coronel Riego se pronuncia en Cabezas de San Juan (Sevilla). Esto provoca la reacción de Fernando VII, que finalmente jura la Constitución de Cádiz de 1812, dando paso al periodo del Trienio Liberal(1820-1823).

Así pues, el liberalismo se divide en dos tendencias: los moderados o «doceañistas», que optan por llegar a una transacción con la Corona y los poderes del Antiguo Régimen, y los exaltados o «veinteañistas», que prefieren acelerar y radicalizar las reformas. Existe además una oposición absolutista, respaldada por Fernando VII, que promovía la restauración del régimen absolutista. Finalmente, en un gobierno de liberales exaltados, la Francia de Luis XVIII decidíó enviar a los Cien Mil Hijos de San Luis (1823), un ejército destinado a apoyar a Fernando VII contra los liberales para restablecer el absolutismo iniciando la Década Absolutista u Ominosa (1823-1833).

Este hecho da paso a la década absolutista o Década Ominosa (1823-1833), en la que, debido a las experiencias pasadas, los sectores del absolutismo tratan de apostar por introducir reformas tímidas. Así pues, el absolutismo se divide en dos sectores: los partidarios de Fernando VII, apoyado por la Corona, y los partidarios de Carlos María Isidro (hermano de Fernando VII). Por otro lado, en este contexto surge la cuestión sucesoria: en 1829 Fernando promulga la Pragmática Sanción que derogaba la Ley Sálica, para que su hija Isabel pudiera acceder al trono. Por tanto, Carlos quedaría desplazado de la línea sucesoria y se originaría una grave crisis entre sus partidarios y los defensores de Isabel. Finalmente, la muerte de Fernando VII en 1833 dará inicio a la Primera Guerra Carlista (1833-1839). 


El Reinado de Isabel II. La primera guerra carlista

La muerte de Fernando VII en 1833 da comienzo a un conflicto entre dos contendientes que se disputan el poder: su hermano Carlos María Isidro y su hija Isabel. Carlos reclama su derecho a la corona basándose en la Ley Sálica, la cual había sido derogada por Fernando mediante la Pragmática Sanción, lo que permitía a Isabel acceder al trono. El Carlismo, además de ser antiliberal, negaba cualquier versión del principio de soberanía nacional; su lema «Dios, Patria y Rey» resume esa perspectiva. De esta manera, asistimos a la Primera Guerra Carlista (1833-1839), disputada entre carlistas e isabelinos, que se divide en tres etapas: en la primera etapa (1833-1835), los carlistas se fortalecieron en País Vasco, Navarra y Cataluña , dirigidos por el general Zumalacárregui; en la segunda etapa (1835-1837), fracasan con las expediciones de Gómez y son vencidos en la Batalla de Luchana (1836); en la tercera etapa (1837-1839), la división interna del carlismo favorecíó el Convenio de Vergara (1839) entre Espartero y Maroto, lo que supuso la derrota carlista y el fin de la guerra.

En cuanto al reinado de Isabel II, durante su minoría de edad regentó su madre inicialmente. La regencia de María Cristina (1833-1840) comienza con la presión Carlista, lo que la condujo a tomar posiciones de carácter más liberal, poniendo a la cabeza del gobierno a Martínez de la Rosa. Este logró la promulgación del Estatuto Real de 1834, que era una concesión de la Corona a sus súbditos. Con ello, el poder seguía recayendo sobre el rey y las Cortes sólo podían elevar peticiones al trono. No se reconocían la división de poderes, los derechos individuales ni la soberanía nacional (sufragio indirecto y censitario).

Sin embargo, en 1835 se produce la Crisis del Régimen del Estatuto iniciada por las Juntas locales y provinciales, que lleva a la regente a poner el gobierno en manos de Mendizábal, quien realizó reformas como la desamortización del clero regular. Su cese de gobierno provoca la Sublevación de la Granja de San Ildefonso que obligó a María Cristina a firmar la Constitución de 1812. No obstante, esta Constitución terminó siendo reformada en una más moderada, la de 1837. Con ella se produjo la desmantelación definitiva del régimen señorial y se establecieron Cortes Bicamerales (Cámara de Próceres y Procuradores), soberanía compartida Rey-Cortes y poder de veto absoluto; también se restablecieron leyes municipales de 1812 como el sufragio universal indirecto masculino o el control de la Milicia Nacional.

El intento de modificación de la Ley Municipal (1840) provoca la oposición del general Espartero, y la salida de María Cristina. Por tanto, Espartero pasa a ocupar la regencia entre 1840 y 1843, confirmado por las Cortes en 1841. Pese a su ideología liberal-progresista, su gobierno se caracterizó por un fuerte autoritarismo, incluso llegando a bombardear Barcelona el 3 de Diciembre de 1842, lo que suscitó la oposición de progresistas y militares. Aislado políticamente, se produjo un pronunciamiento liderado por el general Narváez, venciendo a las tropas de Espartero y obligándole a dimitir.

En 1843 se proclama la mayoría de edad de Isabel (a sus 13 años), iniciando su reinado efectivo, que pasó por tres etapas. En la Década moderada (1844-1854), encabezada por Narváez, se promulgó la Constitución de 1845*, la cual es similar a la de 1837 (soberanía compartida Rey-Cortes, Cortes Bicamerales), pero resultó más conservadora al introducir reformas como el sufragio censitario, la confesionalidad católica del Estado, la supresión de la Milicia Nacional y la creación de la Guardia Civil. Posteriormente, en 1854, el general O’Donnell realiza un pronunciamiento en Vicálvaro con escaso éxito, pero acompañado por una insurrección popular; en su retirada proclama junto a Serrano el Manifiesto de Manzanares*. Se inicia así el Bienio progresista (1854-1856), con Espartero como jefe de gobierno y O’Donnell como ministro de Guerra. Durante este período se llevaron a cabo medidas como la desamortización de Madoz o las nuevas leyes de ferrocarriles y sociedades anónimas. Además, se discutíó un proyecto de Constitución que no llegó a ver la luz (la non nata) con el espíritu de la de 1837.

Tras este gobierno, se produce una época de alternancia entre los moderados de Narváez y la Uníón Liberal de O’Donnell entre 1858 y 1868, caracterizado por un liberalismo pragmático y por el intento de restaurar el prestigio internacional de España. Sin embargo, la situación era muy inestable y tras numerosos problemas, los progresistas y demócratas firmaron el Pacto de Ostende (1866) comprometíéndose a derrocar a la reina. La muerte de O’Donnell y Narváez dejó a la reina sin sus últimos apoyos, estallando la revolución «La Gloriosa» (1868) que puso fin a su reinado. Antes de este, se produjo el fallido intento de sublevación militar planeado por el general Prim en Villarejo de Salvanés el 3 de Enero de 1866. 


El reinado de Isabel II. Mendizábal y Madoz

A lo largo de las dos etapas del reinado de Isabel II (1833-1868), la minoría de edad (1833- 1843) y el reinado efectivo (1843-1868), se realizaron reformas económicas de signo liberal, al tiempo que se produjo una auténtica revolución social.

En la España del Siglo XIX persistía el modelo agrario feudal con técnicas y métodos propios de la época medieval con una baja productividad para el autoconsumo y una nula inversión.

La Regencia de María Cristina coincidíó con la Primera Guerra Carlista (1833-1839). Esta guerra agravó la situación de la economía, además de que en España el modelo agrario feudal con técnicas y métodos propios de la época medieval con una baja productividad para el autoconsumo y una nula inversión. En este contexto se encuadran las desamortizaciones, dentro de las reformas económicas de signo liberal junto a la supresión del mayorazgo y la abolición del régimen señorial. La desamortización consiste en la nacionalización por parte del Estado de propiedades rústicas y urbanas en poder de la Iglesia y Ayuntamientos para su posterior venta pública. Las desamortizaciones ya se venían aplicando desde finales del Siglo XVIII, pero el verdadero proceso se realiza con Mendizábal y Madoz.

La desamortización de Mendizábal (1836-1837), afectó primero a los pertenecientes al clero regular; al año siguiente, amplió la acción al sacar a la venta los bienes del clero secular. No obstante, quedaban excluidos de estas medidas los edificios destinados a la beneficencia y a la educación. Esta reforma perseguía objetivos como: sanear la Hacienda pública; eliminar la elevada deuda del Estado; ampliar el número de simpatizantes del liberalismo, al ser la burguésía el principal beneficiario de la desamortización; crear una clase media agraria de campesinos propietarios, para aumentar la inversión y la riqueza nacional; y cambiar la estructura de la propiedad eclesiástica.

Por otra parte, la desamortización de Madoz (1855) abarca la declaración en venta de todas las propiedades principalmente comunales de los ayuntamientos, del Estado, del clero y de las Órdenes Militares. Fue ésta la desamortización que alcanzó un mayor volumen de ventas. Llevada a cabo durante el Bienio progresista, pretendía además de reducir la deuda pública, financiar la construcción de infraestructuras necesarias para modernizar la economía, fundamentalmente el ferrocarril.

Entre las principales consecuencias de ambas desamortizaciones encontramos el incremento del número de terratenientes y la puesta en cultivo de numerosas tierras abandonadas, así como el distanciamiento del gobierno con los moderados, quienes una vez volvieron al poder no devolvieron los bienes a la Iglesia, pero sí ralentizaron su venta.

En cuanto a la sociedad, se produjo el paso de una sociedad estamental a una de clases. Los estamentos desaparecieron al imponerse la igualdad jurídica, poniendo fin a los privilegios. Todos pagaban impuestos, eran juzgados por las mismas leyes, y gozaban teóricamente de los mismos derechos políticos. Así la población constituía una sola categoría jurídica, la de ciudadanos, quienes quedan definidos por la pertenencia a una clase social, siendo grupos abiertos y no cerrados como en el Antiguo Régimen.

Así pues, la sociedad del Siglo XIX estaba muy polarizada. Dentro de las nuevas clases altas, la nobleza perdíó sus privilegios y asistimos a la fusión entre la nueva y la vieja nobleza, lo que causa una creciente homogeneización social, económica y cultural entre las grandes fortunas. El clero dejó de recibir los ingresos del diezmo y perdíó el monopolio de la enseñanza. Así, la gran protagonista fue la burguésía (comercial, industrial, de finanzas y rural).

A su vez, dentro de las clases medias encontramos propietarios urbanos y agrícolas, fabricantes y financieros locales (estos son lo que acaparan el poder político y económico);profesionales liberales (médicos, ingenieros, abogados, notarios, etc.); empleados de la administración; y los escalafones medios del ejército.

Por último, las clases bajas constituyen el grueso de la población española, con niveles muy bajos de participación en la renta nacional y un bajo nivel de vida, lo que dará inicio al movimiento obrero y las revueltas campesinas. Encontramos entre ellos: los campesinos 

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