Relaciones laborales en inglaterra

La cuestión social:


La cuestión social se aborda al final del siglo XIX en España y se aborda a través de la primera legislación laboral, la cuestión social deriva de las condiciones de vida y del trabajo de los primeros trabajadores caracterizadas por la des-humanización.Podemos hablar de dos tipos de partidos los partidos más sensibles y otros partidos menos sensibles ante estos problemas, los grupos de dogma liberal son los que más se acercaron a intentar algún tipo de respuesta. Se afronto la cuestión social unos se lo plantean como no hay que hacer absolutamente nada y otros desde el reformismo que es el planteamiento que se plantean hacer leyes para que puedan afrontarse los problemas.

Coordenadas de la 1ªlegislación obrera:

La primera gran etapa que cabe distinguir en la evolución de la legislación laboral española se sitúa entre los años 1873 y 1917, no sólo por la signifi­cación histórica general de esas fechas, sino también, y especialmente, por su particular sentido jurídico-laboral: el año 1873 abre, junto con el período, la historia de nuestra legisla­ción del trabajo, al dictarse en él la Ley de 24 de julio de 1873, «decre­tada y sancionada» por las Cortes Constituyentes de la Primera República, y relativa al trabajo de los menoresLa protección de las “fuerzas medias”.Legislación laboral sobre mujeres y menores:
El 24 de julio de 1873 Surge la primera ley laboral de las mujeres y los niños denominada la ley BENOT que se dicto para prohibir el trabajo de menores de 10 años, para limitar la jornada de los menores. El 26 de julio de 1878 se prohíbe trabajar a los menores de 16 años salvo que trabajen en espectáculos, toreros etc. En 1900 se establecieron unas medidas protectoras de la salud de los trabajadores jóvenes y medidas también para la mujer trabajadora.  La ley de 1912 prohíbe el trabajo industrial nocturno de las mujeres en talleres y fábricas.  

La “defensa moral”del obrero:

En 1900 lo que se quiere es velar por la moral del trabajador, lo que querían eran separar a ambos sexos, es decir cuando el empresario tuviera contratado gente de ambos sexos y tuviera que darles alojamiento tenían que separarlo siempre y cuando no fuesen de la misma familia para velar por su moral. También se quería conseguir que los menores de 14 años tuvieran la formación necesaria, es decir enseñanza de lectura, escritura, ligeras nociones de gramática castellana… también salió otro real decreto que facilitaba a los obreros a ir por las noches gratuitamente aprender.En 1911 surgió el contrato de aprendizaje, también observaron los peligros de la embriaguez y el alcoholismo entre la clase trabajadora por ello realizaron una serie de medidas para evitarlo. En 1907 se prohíbe el pago de salario en tabernas, lugares de recreo, cantinas…

La amenaza del proletariado al orden burgués:

La cuestión social fue vivida por los contemporáneos con conciencia de su extrema gravedad: su raíz de enfrentamiento colectivo era destacada por los socialistas, mientras que los reformistas de la Institución Libre de Enseñanza veían en ella «una consecuencia y manifestación de la crisis total característica de los tiempos presentes y el catolicismo conservador la concebía simplistamente como una «cuestión intrínsecamente moral y religiosa», cuya solución se hallaba en manos de la Iglesia, sin cuyo auxilio «el pobre obrero, en lugar de aprender las ense­ñanzas de la verdad y de la paz, aprenderá el desorden y la revolución.La inquietud despertada en los estratos burgueses por el surgir de la conciencia proletaria, e intensificada primero con el triunfo de la revolución septembrina, y sus ideales de asociacionismo, acción directa y huelga general, y más tarde con la proclamación de la Primera República en 1873, alcanzó inevitablemente al legislador. La temerosa preocupación de éste es patente, para citar un ejemplo muy expresivo, en el Decreto de 10 de enero de 1874, del Gobierno de Serrano, apenas liquidada por Pavía la I República. Pretende esta norma «asegurar el orden y mantener en pie los fundamentos de la sociedad española, minada hasta hoy por predicaciones disolventes y locas teorías», a cuyo efecto prohíbe «toda socie­dad que, como la llamada Internacional, atente contra la pro­piedad, contra la familia y demás bases sociales». La misma inquietud se hace expresa en la Exposición de Moti­vos del Real Decreto de 2 de agosto de 1900 —una norma no laboral, sino de política educativa. El indi­cado Preámbulo legal, tras atribuir el nacimiento de la cuestión social a ideologías y acciones revolucionarias, preveía la posibi­lidad de que de ella se derivasen «fatales consecuencias»: «Las revoluciones religiosas, filosóficas y políticas han operado un cambio radical en el modo de ser de las naciones, y… aquel cambio reviste un aspecto eminentemente económico, siendo la nota dominante en él la profunda división de las distintas clases sociales, verdadero problema que, con el nombre de cuestión social, se plantea en nuestros días, y ha de tener fatales conse­cuencias, si por desgracia no se resuelve con acierto». El temor al asociacionismo obrero —y en especial a su vertiente anarquista— es, pues, una constante indefectible en el ideario de la burguesía gobernante, conservadora o liberal, que de antiguo se venía oponiendo a la vocación societaria de los obreros, admitiéndola tan sólo «a los fines de auxiliarse mutuamente en sus desgracias, enfermedades, etc.; o en reunir en común el producto de sus economías con el fin de ocurrir a sus necesidades futuras».

La cuestión social como cuestión de orden público:

Las clases directoras contemplaban al obrero individual en cuanto a ser desvalido y digno de lastima, había que garantizar la seguridad de los trabajadores. Todo ataque al orden burgués se convierte en ataque a la sociedad y al estado, todo ataque al orden burgués que no persiga puros fines mutualistas es sospechosa de alimentar la revolución social hasta el punto de que no son infrecuentes las equiparaciones burguesas entre asociaciones obrero y criminalidad.A partir del año 1868 empezaron una serie de revoluciones denominada la primera república. En 1873 la huelga de Alcoy y Barcelona, en 1869 se creó la Federación Obrera de la Región Española, 1888 la UGT y el Partido Socialista Español, 1886 y 1889 el terrorismo barcelonés, 1897 asesinato de Cánovas…

A la búsqueda de la armonía social:

Surge por el gran antídoto burgués sobre las revoluciones, en 1883 se aprobó el real decreto para mantener las mejoras relacionadas entre capitalistas y obreros, en 1885 surgió la creación de comisiones mixtas permanentes para conciliar y dirimir las cuestiones fabriles entre operarios y fabricantes.La primera ley laboral española establecía unos jurados mixtos de obreros, fabricantes, maestros de escuela y médicos, bajo la presidencia del juez municipal encargados de vigilar el cumplimiento de la ley. La ley de 1900 encomendaba a unas juntas locales de carácter obrero-patronal. Los jurados mixtos que los burgueses proponen son la hipócrita máscara con que encubren su deseo de seguir imponiéndose a los trabajadores.

Ineficacia de las primeras leyes laborales:

La primera ley del trabajo de 1883 fue inobservada por los obligados a su cumplimiento, en 1909 se podía afirmar que tanto la ley de 1873 y la del 1878 fueron normas casi en desuso. El incumplimiento de las primeras leyes laborales fue por causas como las dificultades presupuestarias que impidieron que entrara el cuerpo de inspectores de trabajo y la incapacidad de la jurisdicción para resolver los litigios laborales. Debido a estas causas se creó la comisión con objeto de estudiar todas las cuestiones que directamente interesan a la mejora o bienestar de las clases obreras, esta comisión se encarga de recoger informes y análisis sobre la opinión de los interesados para la preparación de las leyes laborales. Los trabajadores consideraron totalmente ilusoria la actividad de la comisión y también la acusaron de reducir la clase obrera al papel del pasivo y mero testigo y de pretender una serie de aparentes transacciones sancionadas por la clase obrera. En 1903 se proclama la necesidad de desarrollar gradual y sistemáticamente nuestra legislación social.

El avance del movimiento obrero entre 1917 y 1923:

La enorme presión que para el poder público supuso, entre 1917 y 1923, la conjunción de la crisis social y de la crisis económica explica en buena parte el importante esfuerzo legis­lativo que se despliega en materia laboral durante esos breves años; un esfuerzo que supera en mucho a la obra normativa del casi medio siglo precedente de política social filantrópica, y a partir del cual se desarrollará nuestro ulterior Derecho del Trabajo: tanto el de la Dictadura de Primo de Rivera, como el de la II República. Durante el septenio 1917-1923 se sientan, en efecto, las bases de lo que ha de ser, una vez superada la larga etapa de las leyes laborales «de emergencia», el Derecho espa­ñol del Trabajo, entendido como ordenamiento sistemático y unitario del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Aunque por tradición no viene asignándose a este período ninguna sig­nificación especial dentro de la gran etapa político-jurídica de la Restauración, un análisis más exigente nos permite detectar en él peculiaridades muy destacadas tanto en el orden técnico-jurídico como en el ideológico (y como expresión formal de uno y otro, en el lingüístico); peculiaridades que no autorizan a afirmar que el septenio sea simplemente la última fase del largo período normativo abierto en 1873 con la promulgación de la Ley de 24 de julio, sino, muy al contrario, la primera fase de un nuevo período con el que se inicia la edificación del Derecho del Trabajo estricto. Las reformas laborales de la época van a venir influidas por el avance del movimiento obrero en un doble sentido: primero y obvio, por la amenazadora presión que ejerce el proletariado, de la que son testimonios la huelga general de agosto de 1917, la huelga de «La Canadiense» en 1919, y el sinnúmero de huel­gas, manifestaciones y luchas obreras que llenan el período; y en segundo lugar, por la tenaz labor de los partidos y sindicatos obreros en pro de determinadas reivindicaciones laborales. Que las mejoras de trabajo fueron precedidas, en esta época, de insistentes y más ambiciosas peticiones obreras es algo que se demuestra sin dificultad: el programa del Partido Socialista Obrero (Madrid, noviembre de 1918) postula, entre otras medidas económicas, la «jornada legal máxima de ocho horas de trabajo para los adultos», la «prohibición del trabajo de los menores de dieciséis años», la «reducción de la jornada de tra­bajo a seis horas para los de dieciséis a dieciocho años», la «semana inglesa», las «vacaciones anuales de dos semanas», el «salario mínimo legal», la creación de un «seguro obligatorio contra los accidentes del trabajo, enfermedades, invalidez, vejez y paro forzoso», etc., del mismo modo que el Programa Anarquista (agosto de 1917) reclama la jornada de siete horas, la «supresión absoluta del trabajo nocturno», la «prohibición de pagar los jornales con tickets)), la «supresión del trabajo a des­tajo», la «prohibición a los menores de catorce años de toda clase de trabajo», la «semana inglesa», etc.; el Congreso del PSOE, celebrado en diciembre de 1918, exige nuevamente el salario mínimo, medidas de seguridad social, jornada máxima de 44 horas y regulación del contrato de trabajo y del trabajo de mujeres y menores; en enero de 1919, la UGT pide al presi­dente del Consejo de Ministros la elaboración de un Código del Trabajo y la institución de jurados mixtos y procedimientos de conciliación y arbitraje.

La racionalización de las leyes sociales entre 1917 y 1923:

La operación racionalizadora de los últimos gobiernos de la Restauración tiene, desde luego, un clarísimo reflejo en las concepciones acerca de la función de las leyes sociales. Donde se hablaba de caridad cristiana como fundamento del Derecho social, se habla de justicia, o de justicia social; donde los beneficios sociales eran concesiones graciosas de los Monarcas o simples excitaciones a la beneficencia pri­vada y pública, se reconocen ahora deberes del Estado, frente a los que se yerguen auténticos derechos y legítimas reivindica­ciones; donde había medidas de humanidad vemos ahora solu­ciones jurídicas. Con toda rotundidad, el Real Decreto de 25 de mayo de 1917 sentencia que «no cabe hoy, como en otros tiempos, apelar a la caridad o a la beneficencia». En idéntica línea de abandono de los remedios filantrópicos, y de implantación de los técnico-jurídicos, se expresaba el pre­sidente del Gobierno conservador, don Joaquín Sánchez de Toca, en el preámbulo del Real Decreto de 11 de octu­bre de 1919 (creando la Comisión del Trabajo en Cataluña, otra empresa legislativa de evidente modernidad y racionaliza­ción).No es distinto el lenguaje de los políticos liberales; la E. de M. del Real Decreto de 15 de marzo de 1919, debido al Gobierno de Romanones (relativo a la jornada máxima en el ramo de la construcción) alude a la «política de justicia social» del Gobierno, y el preámbulo del Real Decreto de 11 de marzo del mismo año, sobre régimen de intensificación de retiros obreros, apela a «altas consideraciones de justicia social», mientras que el importantísimo Real Decreto de 3 de abril de 1919, sobre jornada máxima legal, declara en su E. de M. que la legislación laboral se halla «inspirada en los principios de la justicia social».Paralelamente a la insistencia en los argumentos en torno a la justicia social como fundamento de las leyes de trabajo, se deja bien clara la atención del Gobierno hacia las demandas obreras; que no son ya consideradas como meras alteraciones del orden público, sino como peticiones justas, reivindicaciones legítimas, derechos sin más.Sin que ello signifique abandonar latradicional actitud vigilante, y hasta beligerante, del Estado frente a ciertas mani­festaciones del asociacionismo obrero que se entienden públi­camente dañosas, los Gobiernos que se suceden a partir de 1917 se esfuerzan en canalizar positivamente, a través de la adopción de medidas reformistas, las reivindicaciones obreras.

El intervencionismo estatal, Ineficacia de las leyes intervencionista:

El intervencionismo estatal en las relaciones de trabajo a finales del siglo XIX pretende evitar que la sociedad caiga bajo los errores y utopías del socialismo. El intervencionismo del poder público en las relaciones laborales aparece con la necesidad de socializar el derecho. El intervencionismo estatal es necesario en cuanto a que no se puede pensar en dejar a la iniciativa privada, la resolución de los problemas sociales. Es al estado a quien se le encarga ser protector o tutor de la clase trabajadora. El derecho del trabajo se presenta como tutelar del trabajador pero el problema del poder público se dirige a la preservación del orden burgués y de los intereses del establecimiento dominante.El estado busca a veces un correctivo a su intervencionismo reduciendo la heteronimia en la fijación de las condiciones de trabajo mediante el incremento de la autonomía en la misma. Los propósitos intervencionistas del estado no siempre se vieron acompañados del éxito en la práctica, el escaso cumplimiento que alcanzan algunas leyes sociales llega a reflejarse incluso en peticiones insólitas, el poder público no tuvo inconveniente en estar por vía normativa la obligación de cumplir la ley.El intervencionismo del estado no se limita a ser un intervencionismo legislativo sino que es un intervencionismo administrativo cuyo presupuesto es la fundación de un aparato burocrático específicamente encargado de ejecutar la política laboral del gobierno. En el 1920 se creó el real decreto para que se ponga en funcionamiento un ministerio de trabajo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *