Unidad religiosa Reyes Católicos

Expulsión DE LOS Judíos

A) Naturaleza, autor, destinatario y fecha de elaboración


El texto propuesto es una fuente primaria, ya que se trata de un documento original que nos permite conocer de primera mano un acontecimiento histórico. En cuanto a su naturaleza, es un texto legislativo o jurídico, se trata de un edicto, es decir, un mandato o decreto publicado, en este caso, por los Reyes Católicos para que se de publicidad a una orden suya. Como ya hemos mencionado, los autores del texto son los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, quienes desde 1479 habían consumado, con su matrimonio en 1469, la uníón de los dos reinos más importantes de la Península Ibérica. Hay que matizar que fue una uníón nominal más que real, ya que cada uno de ellos era rey de su respectivo reino, y cada uno de éstos conservaba sus instituciones y leyes. Aunque es evidente que los que deciden la expulsión de los judíos son los RR.CC. Es más que probable que el verdadero impulsor del edicto fuera Fray Tomás de Torquemada, primer Inquisidor General. El texto es, asimismo, un documento público, dirigido al general conocimiento de la población para que se cumpla la orden dictada por los Reyes Católicos. Sin embargo, el texto está especialmente orientado al conocimiento de las distintas autoridades que ejercen su poder en nombre de los RR.CC. Y a los judíos, comunidad afectada por la decisión real, así lo revela el texto: “(…)Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes. . . A los concejos, corregidores, alcaldes. . . De todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos , y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos(…)”. El edicto está firmado por los RR.CC. Con fecha 31 de Marzo de 1492. En este momento, completada la Reconquista con la supresión del último reducto de dominación musulmana en la Península, el reino nazarí de Granada, los RR.CC. Decretan la expulsión de los judíos, no sólo de los reinos peninsulares sino de todas sus posesiones. En 1492, en pleno proceso de consolidación de la monarquía autoritaria, base del Estado moderno, la unidad religiosa se iba a convertir en la base ideológica de la unificación territorial. De hecho, la uniformidad religiosa prevalecíó incluso sobre la estructura dual de la monarquía de los RR.CC., hasta el extremo de que la Inquisición era quizás el único organismo con jurisdicción plena en ambos reinos. En este contexto de unificación religiosa promovido por los RR.CC. Hay que enmarcar la decisión de expulsar a los judíos.

B) Ideas principales


Obviamente, la idea central del texto es la decisión adoptada por los RR.CC. De expulsar a los judíos de sus reinos. Partiendo de esta idea central, surgen dos ramas fundamentales del contenido del texto: las causas de la expulsión y el procedimiento previsto para la supresión de la presencia judía en los reinos de los RR.CC. Una tercera línea argumental del texto, que, evidentemente, no puede aparecer en el documento, son las consecuencias de la marcha de la comunidad judía. Una primera idea importante a reséñar en el texto es la configuración de una incipiente monarquía autoritaria, en la que el poder de los reyes se ejerce sobre todo el territorio, así se deduce cuando los RR.CC. Promulgan este edicto para el general cumplimiento. Así pues, la etapa de la monarquía feudal en la que el poder real se hallaba compartido con los señores feudales ha sido superada. La argumentación oficial de la motivación para adoptar una decisión tan radical es básicamente religiosa: “(…)hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los judíos con los cristianos(…)””(…)los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica (…)”. El edicto recuerda medidas adoptadas de segregación tomadas anteriormente para evitar el pernicioso contagio religioso que los judíos ejercían sobre los cristianos. Esta medidas de segregación se resumen en la decisión adoptada por las Cortes de Toledo de 1480, que obligaba a los judíos a vivir en barrios apartados, llamados juderías o aljamas: “(…)en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado (…)”. Una vez decidida la expulsión de los judíos y la exposición del porqué, el edicto fijaba las condiciones de la expulsión. Se ordenaba salir con carácter definitivo y sin excepción a todos los judíos, que no sólo eran expulsados de los reinos peninsulares, sino de todos los dominios de los RR.CC. El plazo para su marcha era de cuatro meses, es decir, hasta el 31 de Julio, aunque un edicto posterior del inquisidor Fray Tomás de Torquemada lo prolongó en diez días para compensar el tiempo pasado entre la promulgación y el conocimiento del decreto. Se impónía la salida en ese plazo bajo pena de muerte y confiscación de sus bienes. Sin embargo, en ese plazo de cuatro meses, los RR.CC. Daban garantía real para que los judíos negociasen toda su fortuna y se la llevasen en forma de letras de cambio, pues estaba prohibido sacar de Castilla y Aragón oro, plata, monedas, armas y caballos. Aunque el edicto no hace ninguna alusión a la posibilidad de conversión al cristianismo, ésta era una alternativa sobreentendida. No obstante, fueron muchos más los judíos que eligieron el camino del exilio que los que optaron por abjurar de la ley hebrea. Los judíos expulsados de Castilla y Aragón reciben el nombre de sefardíes, porque Sefarad era el nombre que ellos dan a España. Más allá de las causas religiosas esgrimidas por los RR.CC. Para expulsar a los judíos, se pueden encontrar otra de naturaleza política; los judíos despertaban un profundo odio popular, esta animadversión hacia los judíos procedía de la práctica de la usura, de su acumulación de riquezas y de su proximidad, bajo distintos cargos y oficios, al poder real. Por ello, se reconoce un fondo político a esta decisión: dar un paso más en la creación de una monarquía autoritaria, los RR.CC. En su afán por lograr una mayor paz y cohesión social, repetidamente rota por los tumultos antijudíos de la década de los años ochenta, los expulsan para evitar este foco de conflictos sociales.

Petición DE LOS COMUNEROS

A) Naturaleza, autor, destinatario y fecha de elaboración del texto. Se trata de un texto de naturaleza circunstancial o narrativa, ya que se trata de una especie de informe que contiene las reivindicaciones que plantean los comuneros reunidos en la Junta Santa. Asimismo, el texto es una fuente primaria o directa. En cuanto a la autoría del texto, se trata de un autor colectivo, la Santa Junta, cuyo presidente era Pedro Lasso de la Vega (posible autor individual). Fray Prudencio transcribe posteriormente el texto. El texto va dirigido a Carlos I, nieto de los RR.CC., de los que hereda, entre otras cosas los reinos hispánicos. Carlos I en 1519, tras la muerte de su abuelo Maximiliano de Austria, y después de hacer triunfar su candidatura frente a Francisco I de Francia, es el elegido para ser proclamado emperador. Este hecho implica la necesidad de que las Cortes de Castilla aprueben un servicio extraordinario para financiar el viaje imperial. El hecho descrito, unido al séquito de consejeros regios extranjeros que rodeaban a Carlos I, acentuó la animadversión hacia Carlos I, desembocando en una rebelión, las Comunidades de Castilla en 1520.

B) Ideas principales


El texto objeto de comentario se articula en torno a dos ideas esenciales. En primer lugar, el texto intenta limitar el poder del rey al imponerle una serie de condiciones. Por ejemplo, arrebatando al rey la capacidad de designación de los Corregidores, que según contiene el texto debe ser elegido por las ciudades y villas. La otra idea principal que fundamenta el texto son las reivindicaciones que los comunerios, organizados en la Junta Santa, plantean a Carlos I. La identificación de estas reivindicaciones constituye el desarrollo del texto. Las exigencias más importantes son: • Fijan las condiciones de la sucesión al trono, estableciendo como condición más significativa la necesidad de ser nacido y bautizado en Castilla, aludiendo implícitamente a Carlos I al que consideraban un rey extranjero. Recordemos que Carlos I había nacido en Gante y llegó a la Península desconociendo el castellano y los asuntos castellanos. • Para evitar la manipulación de los corregidos y de los diputados a Cortes por parte del rey, las ciudades y villas insubordinadas exigen que aquéllos sean elegidos por las propias ciudades y villas • La nobleza castellana se había sentido desplazada de las altas esferas políticas con la llegada de Carlos I, dado que éste había llegado a la Península acompañado de una corte de consejeros extranjeros. Por ello, exigen que para obtener un cargo en la corte se debe ser castellano de nacimiento y de bautizo. • Niega al rey la posibilidad de sacar dinero del reino, en un intento por evitar el riesgo, según los comuneros, de que los recursos castellanos fueren utilizados para financiar la política imperial de Carlos I. Castilla quería ser totalmente independiente del Imperio y se negaba a sacrificar sus propios recursos en aras del Imperio. Precisamente, la aprobación de un servicio extraordinario para sufragar el viaje del emperador fue el detonante de las Comunidades. Éstas no fueron más que una inmensa explosión antifiscal. • Por último, condiciona la proclamación de los futuros reyes a la aceptación de estas exigencias. El rechazo de Carlos I a la limitación que le impónía este documento y su deseo de proseguir con su política imperial, desembocó en el enfrentamiento armado. Éste fue finalmente sofocado el 23 de Abril de 1521 en la Batalla de Villalar. Posteriormente, Carlos I se hizo eco de algunas de estas pretensiones, como, por ejemplo, la designación de naturales para el desempeño de altos cargos.

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