Evolución Constitucional en España: De 1834 a 1978

Comparación de Constituciones del Siglo XIX

Estatuto Real de 1834

  • Constitución de carácter de Carta Otorgada.
  • Convocaba unas Cortes bicamerales: Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores.
  • Participaban en ellas una minoría privilegiada y de rentas elevadas.
  • El rey es el único que puede convocar, suspender y disolver las Cortes.

Constitución de 1837

  • Constitución de carácter progresista.
  • Convocaba unas Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados (diputados elegidos por varones de clases altas) y Senado (senadores elegidos por el rey entre los propuestos por los electores).
  • Se establece una soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
  • Pero la Corona podía rechazar una ley y podía disolver las Cortes.

Constitución de 1845

  • Constitución de carácter moderado.
  • Basada en el liberalismo conservador.
  • Establece una soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
  • Se establece una unidad católica, un sufragio censitario, se suprime la Milicia Nacional.
  • El Senado pasa a ser por designación real.

Características de la Constitución de 1869

  • Establecía la soberanía nacional de base popular.
  • Proclama la división de poderes y una amplia declaración de derechos.
  • Regulaba todos los derechos individuales (libertad de culto, de reunión y asociación, de enseñanza, de expresión, etc.).
  • Si se daba un mal uso, estos derechos se podían suspender, pero solo mediante una ley.
  • Se establece el sufragio universal masculino.
  • Se instaura un sistema bicameral (Congreso y Senado).
  • Se elegían por sufragio universal masculino, pero solo podían ser senadores las altas personalidades.

Características de la Constitución de 1876

  • Es, hasta el momento, la de mayor vigencia en la historia contemporánea de España.
  • Es un punto intermedio entre las dos constituciones anteriores (1845 y 1869).
  • Se elaboró mediante pactos (lo que explica su durabilidad), dejaba en manos del partido gobernante ciertos aspectos básicos.
  • Rasgos característicos:
  • Soberanía compartida rey-Cortes.
  • La monarquía es la columna del Estado y el monarca la piedra angular del sistema, rey-soldado y la cabeza del ejército.
  • La Corona regula los tres poderes.
  • El derecho de sufragio se deja pendiente. Dos leyes electorales definen este derecho: la primera retoma el sufragio censitario y la segunda recupera el universal.
  • La Religión Católica es la del Estado y, aunque hay libertad religiosa, se limita a las manifestaciones privadas.
  • Las Cortes se componen de dos cámaras: el Senado y el Congreso de los Diputados.
  • Todos los españoles tienen derecho a la libertad de expresión, a reunirse, a asociarse, etc.

El Bienio Reformista (1931-1933)

Durante el Bienio Reformista (1931-1933), Niceto Alcalá Zamora fue elegido Presidente de la República; este encargó a Azaña que formara gobierno.

Se impulsaron una serie de reformas, como:

Reformas Impulsadas

Política Religiosa

El Gobierno quería establecer una clara separación entre Iglesia-Estado y también sociedad. Para ello se desarrollaron leyes, como:

  • La Ley de Divorcio (no cuestionaba el matrimonio).
  • La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas (el Estado no aportaba dinero a la Iglesia y ordenaba el cierre de centros docentes).

Reforma Educativa y Política Cultural

  • Consistió en transformar la educación en un derecho universal, laico y gratuito.
  • Se construyeron más de 27.000 escuelas.
  • La política educativa y cultural se dirigió a la extensión de la cultura popular.
  • Se crearon las Misiones Pedagógicas, destinadas a la extensión de la cultura en las áreas rurales.

Reformas Laborales

El ministro de Trabajo, Largo Caballero, líder socialista, prosiguió la política social y laboral con una serie de leyes que fueron aprobadas por las Cortes entre 1931 y 1932:

  • La Ley de Contratos de Trabajo: regulaba la jornada laboral, el trabajo de mujeres y niños y la duración mínima de los contratos.
  • La Ley de Jurados Mixtos: creaba esos organismos constituidos por obreros y patronos que hacían la función de arbitraje para establecer las condiciones de trabajo.
  • La Ley de Asociaciones Obreras: regulaba los sindicatos.

Características de la Constitución de 1931

Fue la primera Constitución republicana de la historia de España y establecía una república democrática y no confesional.

Declaración de Derechos y Libertades

Recogía una amplia declaración de derechos y libertades:

  • El derecho al voto de la mujer.
  • El matrimonio civil y el divorcio.
  • Educación primaria obligatoria y gratuita.
  • Respeto a la propiedad privada, etc.

División de Poderes

Establecía una radical división de poderes:

  • Las Cortes o Congreso de los Diputados: una única cámara y gran capacidad.
  • La Jefatura del Estado: sus funciones eran nombrar y destituir al Presidente del Gobierno, promulgar las leyes y disolver las Cortes.
  • La Justicia: basada en la autonomía y la independencia de los tribunales; introdujo el jurado.

Con la República, varias provincias podrían organizarse en región autónoma.

También se declaró la no confesionalidad del Estado, la libertad de culto, la separación del Estado-Iglesia y se eliminó la financiación estatal de la Iglesia. Debido a estas medidas se originó la dimisión de Alcalá Zamora y de Maura.

La Constitución de 1978

Proceso de Elaboración y Aprobación

La Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso fue la encargada de elaborar una Constitución consensuada por siete de sus miembros ponentes, comisionados para su redacción, pertenecientes tres a UCD, y uno por cada uno de los siguientes cuatro partidos: PSOE, AP, PCE y Minoría Catalana.

El Congreso y el Senado aprobaron el texto constitucional en octubre de 1978 en una sesión conjunta.

El 6 de diciembre de 1978 la Constitución se sometió a referéndum. Votó el 67% del electorado y fue aprobada por el 87% de los votantes.

Características Esenciales

La Carta Magna recogía en sus 169 artículos las características esenciales de las democracias occidentales.

  • El articulado del Título Preliminar definía a España como un «Estado democrático de Derecho».
  • La forma política es la monarquía parlamentaria.
  • Se fundamentaba en la «indisoluble unidad de la Nación española», a la vez que se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
  • Establece la separación e independencia de los tres poderes fundamentales del Estado.
  • Garantiza en sus distintos artículos los derechos humanos y las libertades.

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