Administración territorial castilla antiguo régimen

ESTADO MODERNO (SIGLOS XV (1469) –XIX (1812))

1.El Poder real y las Cortes: Monarca y Estado. El Poder Real y su ejercicio. Las Cortes en sus distintas etapas y las Diputaciones.


MOCARCA Y ESTADO

 monarca absoluto. período heterogéneo. administración centralizada que ostenta el poder público, un sistema burocrático, va a existir la diplomacia en los asuntos exteriores, un ejército… El rey aunque tenga el poder absoluto realmente quien lo tiene es el estado. El fin del estado es la consecución del bien común que consistía en proteger la religión, hacer cumplir el derecho, mantener la paz…La soberanía se caracteriz por el absolutismo estricto. Pero el rey también tiene que sujetarse a la ley, de lo contrario ejercería una tiranía que tendría consecuencias en la reparación de agravios. El soberano tiene potestad de gobernar, de declarar la guerra y la paz, potestad legislativa, administración de justicia y tiene también el privilegio de poder dispensar el cumplimiento de las normas siempre que sea en aras del bien común. La sucesión en la corona: el rey al principio era elegido pero a partir del SXIII eran los herederos los que le sucedían en el trono. Esto sigue existiendo, lo recogen las Partidas hasta el S.XVIII que también recogía los colaterales que podían heredar el trono cuando no había heredero.  Se admite en este período el derecho de representación, es decir se puede transmitir a los descendientes el derecho al trono aun cuando no haya reinado. En este periodo está la Ley sálica que se acordó el 10 de Mayo de 1713. 

EL PODER REAL Y SU EJERCICIO

El rey cuando ejercía su poder no siempre lo hacía como lo tenía que hacer. Por eso muchas veces era un rey tirano. El rey frente a su tiranía va a tener unas revueltas sociales:

Movimientos políticos y sociales


Las rebeliones de las Albujarras del siglo XV tienen carácter racial y religioso.Las Comunidades de Castilla de 1520 defendían las libertades populares contra Carlos V.En el S.XVI tenemos la insurrección de Aragón que es también parte del resentimiento anticastellanista y nombran un virrey extranjero.En el S.XVII tenemos la rebelión de Cataluña por motivos militares y financieros frete a Castilla. Aquí se unieron los campesinos con la nobleza catalana esto se llama el corpus de sangre y guerra de los segadores. Intentaban construir una república independiente. En el S.XVIII tenemos el motín de Esquilache de 1766. Es una revuelta popular que hubo en principio por la vestimenta, pero subyacía la economía.En el S.XIX Las germanías en Valencia y Mallorca nacieron como revuelta para protestar por el monopolio del mercado y también para proteger el municipio en sí.

Enfrentamientos entre el propio rey y los políticos


S.XVI durante el reinado de Carlos V y Felipe II;
S.XVII reinados de Felipe III, Felipe IV y Carlos II; S.XVIII reinado de Felipe V, Fernando VI, Carlos III y Carlos IV. 

Otra lucha que tiene el rey es frente a los señores y al régimen señorial

Durante la Edad Moderna se mantiene el régimen señorial. Los señoríos persisten sobre todo por motivos fiscales, pero no los mismos motivos que veíamos en los procuradores de las ciudades, si no que estos motivos fueron consecuencia de que los reyes obtuvieron permiso del Papa  para enajenar pueblos que habían sido señoríos (órdenes militares y a eclesiásticas). A cambio de que no se suprimiesen se les puso un impuesto mediante juros. Ello originó toda esta revuelta y que el rey conceda nuevos señoríos a Castilla aunque no van a tener facultades jurisdiccionales.

En Aragón y valencia los señoríos se mantuvieron fuertes
. En el S.XVIII empieza a desaparecer el régimen señorial y se crean juntas de incorporación en época de Felipe V y trataba de que la corona recuperara todas sus rentas.La delegación del poder es siempre de forma esporádica. Durante el S.XVII tenemos a un personaje que se llama valido o privado en nivel general. Más tarde los conocemos como primeros ministros.

LAS CORTES

Las cortes de la Edad Moderna a pesar de estar integradas por los mismos estamentos, el poder más fuerte lo tuvieron los procuradores. La unidad religiosa que había en España evitó que muchas corrientes heterodoxas fueran como una oposición en las Cortes. Ese pactismo entre rey y Cortes fue distinto en Castilla que en Aragón. Por eso vamos a estudiar las cortes de Castilla y Aragón por separado. Durante e S.XVI y XVII cuando reinan los Austrias (Carlos I Felipe II Felipe IV Carlos II)
en Castilla la principal función de las Cortes era la concesión de ayudas económicas y los tributos impuestos por el rey. De manera que por ese motivo los nobles y eclesiásticos abandonan la cámara. Al final la cámara queda formada por el rey y los procuradores de las ciudades. El debate con el rey dentro de estas cortes fue importante porque lo que se debatía principalmente en ella eran los impuestos sobre el consumo llamado las isas. El número de ciudades que participaban en estas cortes varía, generalmente eran 18, iban representados por dos procuradores en nombre de cada ciudad.Las cortes de la Corona de Aragón conservaron la presencia de los nobles y eclesiásticos, eran del estilo de las Cortes de la Baja Edad Media. Estas cortes eran importantes porque iban los tres estamentos.Se generaliza un procedimiento llamado insaculación, es decir, que la elección de los síndicos era sacando un papel de un saco.La reunión de cortes siempre era generalmente convocada de forma independiente, es decir Cortes de Aragón, Cortes de Valencia, Cortes de Cataluña.Navarra, que primero fue independiente y en 1512 se une a Castilla, fortalece sus Cortes porque a pesar de su unión a Castilla se le permitió regirse por sus propias Cortes, que son convocadas por un virrey.En Indias no hubo cortes y sus habitantes no estuvieron representados en las Cortes de Castilla pero a partir dl S.XVI se crean las Juntas, que eran similares a las Cortes y ahí se analizaban los problemas de interés común. Los Decretos de nueva planta de Felipe V a raíz de ellos, pierden las cortes Aragón, Cataluña y Valencia y a partir de ese momento se rigen por las cortes castellanas. Solo se congregaron cinco veces estas Cortes. Durante este periodo sus competencias eran: asignación del monarca y concesión de servicios. En cuanto a las Diputaciones, hacían cumplir los acuerdos de las Cortes y llevaban la gestión de los reinos hasta que se volvieran a convocar otras nuevas.En Castilla las diputaciones no van a funcionar hasta que se vuelven a crear en 1525 con funciones financieras pero carecen de libertad porque el control lo ejerce el Consejo Real. En Aragón persisten las diputaciones con las mismas funciones que en la edad media, son Cortes latentes.En Navarra hay un cambio porque la diputación tiene distintas competencias y es: defensa del derecho, defensa militar, educación, gestión del gobierno, defensas exteriores…tiene unas competencias por tanto más amplias que en el resto de la corona de Aragón.

2.La Administración Central del Estado: Los oficios públicos. Los Consejos. Los secretarios del rey. El Régimen ministerial del XVIII.


LOS OFICIALES PUBLICOS

La estructura administrativa de esta época se va a complicar un poco pero hasta entonces va a ser los mismos y los oficiales se van a comportar de la misma manera. En la Baja Edad Media se patrimonializan los oficios públicos. Cuando empiezan a patrimonializarse, la venta de ellos lo pueden hacer los particulares o el estado. La gestión que realiza cualquier cargo público puede ser revisada mientras se ejerce el cargo o al final del mismo. La venta de oficios públicos va a dar lugar a tres tipos de oficios: oficios de poder que son los oficios de regidor, alférez mayor o procurador porque confieren supremacía y autoridad; oficios de pluma, son los notarios, escribanos, secretarios… estos oficios son muy requeridos porque manejan la documentación; oficios de dinero son por ejemplo los que llevan a cabo oficiales como fieles, tesoreros, receptores de rentas…también son muy deseados porque conllevan el manejo de fondos particulares y públicos. En Indias también hubo venta de oficios y esa venta podía ser la venta de un cargo que se revertía a la Corona o por juro de heredar (enajenación perpetua).

LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO

Las funciones que tienen los Consejos a partir del S.XIV son las mismas. Al principio eran funciones de gobierno, legislativas y de administración y a partir del S.XV tienen funciones judiciales. La composición de un Consejo es la siguiente: un presidente, consejeros, secretarios y personal subalterno. A partir de esta época van a surgir consejos nuevos que se organizan jerárquicamente. La sede de los consejos es donde esté la Corte. Entre los siglos XVI y XVIII van a aparecer los siguientes consejos:
consejos de carácter territorial (consejos de Castilla S.XIV; de Aragón S.XIII; real de navarra S.XIII; de indias; de Italia (Nápoles Sicilia y Milán); Flandes; Portugal; más Los consejos de cámara procedentes de los consejos de castilla y de indias) y consejos por competencias materiales (los consejos de estado;de guerra; de la inquisición o la suprema; de órdenes militares; de hacienda; de cruzada). El consejo de Estado aparece en 1521. De 1787 a 1892 este se va a extinguir y se sustituye por la Junta Suprema del Estado; de 1892 en adelante se llama otra vez Consejo de Estado. Trataba asuntos de interés común: política internacional, cuestiones económicas, conflictos entre consejos, censura de libros… El Consejo de Guerra era para todos los asuntos de guerra y paz: armas fortificaciones, mandos militares… este consejo contaba con dos secretarías, una de mar y otra de tierra. El Consejo de la Inquisición o La Suprema surge en 1488 y estaba presidido por el inquisidor general. El Consejo de Órdenes militares estaba formado por tres órdenes militares: Alcántara, Calatrava y Santiago El Consejo de la Cruzada aparece el en S. XVI y sirve para Aragón y castilla.  El Consejo de Hacienda nace en 1523 porque sustituye a los que antes eran las Contadurías Mayores.

LOS SECRETARIOS DEL REY

Los secretarios reales son muy significativos e importantes dentro de las Cancillerías. Eran colaboradores privados del rey. En la Edad Moderna se crean tres tipos de secretarios reales: por distinción honorifica o retributiva; secretarios de los consejos y especialmente el de consejo de estado; los secretarios privados o particulares del rey que se convierten en secretarios de despacho universal. Estos últimos van con el tiempo a convertirse en secretarios de despacho universal. En el S.XVIII todos esos Consejos, una vez que empieza a reinar Felipe V quedan como latentes porque el rey quiere crear un sistema nuevo ya que este era un sistema tan complejo que no era eficaz. Por tanto, en el S.XVIII Felipe V intentó crear un sistema polisinorial que pretendía dejar a los Consejos en segundo plano y poner en primer plano a los secretarios de despacho universal (futuros ministros) reduciendo los Consejos. Entonces se constituye una estructura paralela de individuos que van a responder en las mismas materias que respondían los Consejos. Pasa por tanto de ser un órgano compuesto a ser un órgano individualista.  Felipe V en 1705 divide la Secretaría de despacho universal en dos: Guerra y Hacienda. En 1714 la divide cuatro: en Estado, Guerra, Marina e Indias y Justicia. En 1720: Estado, Guerra, Marina, Indias, Justicia y Hacienda. En 1787: Estado, Guerra, Marina, Justicia, Hacienda, Gracia y justicia de Indias. La reducción real de estructura y capacidad de los consejos se consiguió a través de la vía reservada que consistía en que determinados asuntos pasaban directamente al rey y a sus ministros.Esos ministros del rey la primera vez que se reúnen todos juntos en una asamblea que forma la Junta Suprema de Estado que nace en 1787. Esto es lo que hoy llamamos Consejo de ministros. La junta se reunía una vez por semana. Esa Junta funcionó hasta 1792 y durante ese tiempo el que era Consejo de Estado dejó de funcionar, pero al morir la Junta Suprema, el Consejo de Estado recobra esa actividad.

3.La Administración Territorial: Virreinatos y provincias. Virreyes, Alcaldes, Gobernadores

Habíamos dividido la administración territorial en Castilla y en Aragón. Desde el S.XV al XVIII en Castilla desparecen las demarcaciones territoriales y se crean las provincias (40). Al mismo tiempo, en los territorios que pertenecían a las órdenes militares se van a crear alcaldías mayores o gobernaciones.En Indias, hasta mediados del S.XVI regían el almirante, el virrey y el gobernador que tenían todas las funciones menos las de justicia. Pero en el S.XVI se crean cinco distritos de gobierno superior,  cada uno llevado por los virreyes y luego los presidentes de las Audiencias a nivel judicial. En el S.XVIII se crean las intendencias que comprendían a los capitanes generales que tenían todas las atribuciones y los comandantes generales que eran a nivel más amplio lo que antes llamaríamos los gobernadores de las provincias.En la corona de Aragón durante estos siglos (XVI-XVII) en Aragón, Navarra y Galicia (que pertenece a la corona de Castilla) los que van a gobernar el territorio son los virreyes, constituyendo entonces un virreinato que comprendían a los virreyes, los gobernadores con funciones legislativas, el presidente de la audiencia con funciones judiciales y el capitán general con funciones militares. En el S.XVIII los virreinatos se convierten en provincias por los Decretos de nueva planta porque toman el modelo castellano y como consecuencia tienen la misma distribución territorial que en castilla. Por tanto aparecen también las provincias que tienen a su cargo a los intendentes con funciones militares, financieras, políticas y de justicia.

4.La Administración Local: El concejo cerrado o Regimiento


La administración local la llevaban las ciudades y los alfoces como territorio que circundaba a las ciudades. Más o menos tenían la misma categoría.La única diferencia que hay respecto a este período es que las ciudades van a tener mayor poder.El consejo abierto daba paso al consejo de regimiento hacia el S.XIV. Como estamos tratando del S.XV al XIX estamos en el consejo reducido o cerrado.En Castilla ese consejo también se llamaba ayuntamiento, regimiento o cabildo. En la corona de Aragón el consejo abierto se llamaba consels y estaban regidos por jurados. A partir del S.V las ciudades cobran mayor poder y acaparan el poder que tenían los alfoces. Al mismo tiempo tenemos el concejo cerrado.A nivel de corregidores estos tienen ahora funciones gubernativas, judiciales civiles y penales, militares porque es la máxima autoridad castrense y además es defensor del orden público y otra función es la económica dentro del municipio. Controla todos los abastos y precios: controla todo el mercado. En el S.XVIII esas funciones que tenía el corregidor pasa a los intendentes pero estos por un problema con los corregidores acaban limitando sus funciones a dos; en 1766 los corregidores vuelven a tener funciones de justicia y de policía y los intendentes tienen funciones de hacienda y de guerra.En 1983 los corregidores empiezan a ser corregidores de carrera, es decir, son funcionarios de carrera. Entonces ahí hay tres “estatus” que son: corregidores de entrada, corregidores de ascenso y corregidores de término.Los regidores en el S.XVIII pasan a denominarse diputados del común.En Indias, a partir del S.XV existen las ciudades de Indias que ya existían cuando se conquistó América pero por otro lado están las ciudades de nueva creación llamadas ciudades hispanas. En ellas estaba el poder central a cargo de los corregidores como representantes del rey y los alcaldes mayores y por el gobierno municipal llamado cabildos y estaban a cargo de él alcaldes ordinarios, regidores y otros oficios.

5.La Administración de Justicia: Jurisdicción ordinaria y Jurisdicciones especiales

A partir del siglo XV tenemos Audiencias y Chancillerías nuevamente (igual que en Castilla): Chancillería de Valladolid y de Granada para casos de corte y apelación. Con los reyes católicos (XV-XVII)
Se crean nuevas Audiencias: la de Sevilla, Canarias y Galicia. En el XVIII se crean la de Madrid, la de Asturias (1717) y Extremadura. Formando parte de esta justicia superior hay que ver Indias:
Tenemos la Audiencia y Chancillería real (la primera es la de Santo Domingo) y dentro de ella tenemos res tipos distintos: las virreinales, las pretoriales y las subordinadas.En las virreinales el que preside y gobierna es el virrey. En las pretoriales hay un presidente que se denomina de capa y espada (persona de alto rango y militar). En las subordinadas cambia la composición y las atribuciones.

LA JUSTICIA ORDINARIA

La justicia ordinaria de Castilla la llevan los jueces ordinarios y después los corregidores que van a tener la primera instancia y la apelación tanto en lo civil como en lo penal. También están los intendentes.En la corona de Aragón:
En Cataluña como instancia superior tenemos la Audiencia de Cataluña que se ocupa tanto de lo civil como de lo penal. En el S.XVI se forma un nuevo tribunal que se llama el consell real per les negocis y causes criminals. En Aragón tenemos a los justicias mayores con funciones judiciales. En Valencia tenemos al consell y Audiencia Real (S.XVI). En Mallorca tenemos la Audiencia. A nivel general en el S.XVIII en Aragón tenemos las Chancillerías.En cuanto a la jurisdicción ordinaria tenemos en la corona de Aragón al veguer real y al bayle local, pero a raíz de los Decretos de nueva planta pasaron a ser igual que en la corona de Castilla que eran corregidores e intendentes.

JURISDICIONES ESPECIALES

Entre el S.XV y XVIII sigue la jurisdicción eclesiástica, la mercantil e inquisitorial:Como jurisdicción eclesiástica hay que saber que entraban a formar parte las causas de los familiares de los eclesiásticos. Ej.: en el delito de bigamia concurren tres posibles vías: la del tribunal secular; tribunal episcopal; tribunal de la inquisición. Por tanto hay conflictos jurisdiccionales con las jurisdicciones ordinaria o real, eclesiástica y de la inquisición.Por otro lado, la iglesia con el tiempo comete un abuso de jurisdicción eclesiástico y esto genera los recursos de fuerza que irían ante los tribunales del estado.Dentro de esta jurisdicción eclesiástica surgen dos nuevos tribunales: el tribunal de la nunciatura (S.XVI) que está por encima de la jurisdicción eclesiástica ordinaria y evita los abusos de la jurisdicción eclesiástica. El otro tribunal creado en el S.XVIII es el tribunal de la rota que sustituye al de la nunciatura.En cuanto a la jurisdicción inquisitorial entran también en conflicto con otros tribunales eclesiásticos, con la ordinaria o real, con tribunales del ejército y con las órdenes militares. En caso de conflicto en esta jurisdicción la resolución de conflictos se llevaba a cabo mediante acuerdos o concordes.En la jurisdicción mercantil teníamos a los consulados compuestos en época anterior por un cónsul y varios mercaderes.En esta época estaban presididos por un prior y después por dos o tres cónsules. En los casos de apelación sí que aparecen los mercaderes, estaría en primer lugar el corregidor y dos mercaderes.Hay un caso excepcional que es el de Burgos: también había un consulado donde había una tercera instancia en la que preside el corregidor y cambian los mercaderes, hay otros dos mercaderes diferentes.En el S.XVIII además de los mercaderes que formaban parte de los tribunales, también podrán formar parte de los tribunales los que fuesen dueños de fábricas.

ESTADO LIBERAL (XIX): CONSTITUCIONALISMO Y CODIFICACIÓN.


1.La Administración Central: Los Ministerios


Hay que recordar como en el S.XVIII Felipe V modifica el sistema que había de consejos.En el S.XIX el estatuto de Bayona tenía 9 ministerios: los de justicia, negocios eclesiásticos, hacienda, guerra, marina, indias, interior y policía general.José Bonaparte establece el consejo de ministros. Luego con la constitución de Cádiz se modifican esos 9 ministerios en 7 departamentos: estado, guerra, marina, justicia, hacienda, gobernación para la península e islas adyacentes y gobernación para ultramar. Estos se disolvieron en 1814 y se restablecen en 1820.Se crea un nuevo consejo de ministros en 1823 presidido por el rey o en su ausencia el ministro de estado y como secretario el ministro de justicia. En 1830 se crean la secretaria de estado y de despacho del fomento general del rey que pasó a denominarse de interior en 1834 y de gobernación en 1835.Se van sustituyendo los antiguos consejos por otros Tribunales: en 1834 se crea el tribunal supremo de España e Indias. Este tribunal vino a sustituir al del Consejo de Castilla e Indias. Se crea también el Tribunal Supremo de guerra y mar y el Tribunal Supremo de hacienda.En 1845 se crea un nuevo Consejo Real que pasa a denominarse en 1858 Consejo de Estado.En 1847 se crea la Secretaria de Estado y del despacho de comercio, instrucción y obras públicas que tiene las competencias de la antigua gobernación.En 1851 la Secretaria del Estado y del despacho de comercio pasa a denominarse de fomento. Existen hacia mediados de siglo siete ministerios: estado, justicia, hacienda, guerra, marina, gobernación y fomentoEn 1863 se restablece el ministerio de ultramar que se extingueen 1899.En 1886 se suprime el de fomento que pasa a denominarse instrucción pública y ciencias, letras y bellas artes. Y de nuevo en1896 vuelve a llamarse de fomento.En 1886 también se crea el de obras públicas, agricultura industria y comercio.En 1905 hay ocho departamentos: estado, guerra, justicia, marina, hacienda, gobernación, instrucción pública y fomento.

2.La Administración Territorial: Gobiernos y Diputaciones

En el S.XVIII teníamos ya provincias. Mientras que en castilla había provincias en Aragón había virreinatos y en el S.XVIII tras los decretos de nueva planta adquieren el mismo sistema con provincias.En 1810 José Bonaparte va a crear las circunscripciones o gobiernos civiles divididos en 38 precepturas y 111 subprecepturas. Ponía al frente de estas circunscripciones al prefecto que tenía el gobierno civil, administración de rentas y policía. El secretario general lo sustituía y por debajo de éstos están los subprefectos que eran los que llevaban las circunscripciones inferiores.En 1812 de nuevo la demarcación territorial va a denominarse provincias y diputaciones. Las provincias junto con la diputación van a formar el Ayuntamiento provincial.Órganos dentro de esta nueva división territorial: jefe superior o jefe político con funciones de gobierno y administración pública; el intendente; 7 individuos electos.En 1822 hay una demarcación provincial en 52 provincias con carácter provisional (solo dura un año). En 1833 Javier de Burgos (ministro de fomento) crea una nueva demarcación que divide el territorio en 49 provincias. Estableció en principio que al mando de estas provincias estaría el subdelegado principal del ministerio de fomento. Pero un año después en 1834 ese cargo pasa a denominarse gobernador civil.En 1845 hay otro cambio de denominación: vuelve a llamarse jefe político al que llevaba el que llevaba el gobierno general de la provincia e intendente al de la administración económica.

3.La Administración Local: Municipios o Ayuntamientos


Entre 1809 y 1810 José Bonaparte crea la municipalidad de Madrid.

Las municipalidades (cargos que hay en cada municipio),  guardan una proporción respecto al número de pobladores

Existe una Junta municipal que va a nombrar a los regidores y al corregidor, es decir que vuelven a ser electos, no hay venta de oficios. Los regidores son elegidos por sufragio censitario y cumplen la función que hoy cumplen los concejales. El intendente tiene la administración local y el corregidor sigue siendo el representante del poder del rey y sigue manteniendo las funciones judiciales.En las cortes de Cádiz se debatió el hecho de crear unas municipalidades autónomas independientes del poder central aunque al final no se llevo adelante.En 1823 los municipios están sometidos a la diputación por lo que los alcaldes se subordinan al jefe político de la provincia o gobernador civil.En 1840 y 1870 se intenta aumentar la presencia popular y recuperar la independencia de los municipios respecto al poder central. En 1877 se impone un sistema centralista y por ultimo de 1891 a 1899 hay proyectos de reforma intentando la descentralización.

4.La Administración de Justicia: La organización Judicial. Supresión de Jurisdicciones especiales


Con las cortes de Cádiz se produce una separación de la función judicial respecto de la ejecutiva y legislativa.El Decreto unificador de fueros y jurisdicciones de 6 diciembre 1868 suprimió las jurisdicciones especiales: la inquisición, la mercantil y la de hacienda. Permanecen a pesar del decreto la eclesiástica, la de marina y la de guerra.Se crea el Tribunal Supremo, las Audiencias y los Juzgados de partido. Los dos últimos tuvieron una distribución entre 1834 y 1835 en 15 provincias. Entre estas dos fechas se crearon también varios tribunales supremos especiales que son: el de España e Indias; el de guerra marina y extranjería; el de hacienda.Se dictaron también diversas disposiciones regulando el régimen y funciones de los tribunales del rey en 1835.Entre 1844 y 1845 se creó un reglamento de juzgados de primera instancia: la Ley Orgánica Del Poder Judicial 1870; ley adicional a la LOPG 1882.Entre 1869 y 1872 estuvo vigente el tribunal de jurado y después se suprimióen 1875 y se restaura en 1888, se suspende parcialmente en 1907, reaparece durante la segunda república y se restablece en 1978.

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