Cortes medievales

  Los tres grandes reinos peninsulares presentan una estructura política similar, basada en tres instituciones: la monarquía, las cortes y los municipios, aunque cada reino tenía sus peculiaridades 
 Durante la Edad Media los reinos cristianos se organizaron en monarquías hereditarias apoyadas en diversas instituciones que ayudaban en el gobierno,  Éstas también eran comunes: cortes, audiencias, tesorería, ejército… Sin embargo en cada reino y territorio presentaban diferencias 
 En la corona de Castilla los monarcas se consideraban elegidos por Dios para gobernar sus reinos y estos, patrimonio del monarca, ejercía el poder supremo y podían declarar la guerra, convocar al ejército, aprobar leyes, impartir justicia y acuñar la moneda 
Así la monarquía tuvo un carácter autoritario y menos feudal que la corona de Aragón, en donde la raigo de la estructura ayudarles y el poder de la nobleza impulsaron el pactismo, por el cual el monarca veía limitada sus a tributaciones. Así, el ejército del poder se basaba en un equilibrio entre el poder real y las diferentes instituciones, y el monarca estaba sometido al control de la nobleza a través de las cortes
 Así la monarquía tuvo un carácter autoritario y menos feudal que la corona de Aragón, en donde la raigo de la estructura ayudarles y el poder de la nobleza impulsaron el pactismo, por el cual el monarca veía limitada sus a tributaciones. Así, el ejército del poder se basaba en un equilibrio entre el poder real y las diferentes instituciones, y el monarca estaba sometido al control de la nobleza a través de las cortes 
 Por ello, en la corona de Aragón la monarquía no fue unitario, como en Castilla, sino una confederación de reinos con instituciones propias y un único soberano: reino de Aragón, condado de Barcelona, reino de Valencia, de Mallorca y de Sicilia 
 La unificación de Castilla y León en 1230 supuso asimismo un proceso de centralización administrativa y jurídica con la aprobación de un derecho general monárquico el código de las Siete partidas por  Alfonso X, que establece una cierta uniformidad jurídica y que no definitivamente asentado en el ordenamiento de Alcalá este proceso centralizador contó con la oposición de la nobleza y los consejos, al reforzar el poder real últimamente las tierras vascas continuarán rigiéndose por sus tradiciones derechos y fueros 
 Por otra parte el reino de Navarra está marcado por su situación geográfica, entre tres grandes potencias: Castilla, Aragón y Francia, por lo que las instituciones de gobierno mantuvieron las normas de cada uno de los reinos, dependiendo de la influencia del momento. 
 En 1188 León se reúnen las primeras cortes peninsulares, institución integrada por representantes de la nobleza de la Iglesia y el tercer estado ciudades y villas 
 Las cortes votaban los impuestos extraordinarios y podían presentar quejas al rey pero no tenían facultad legislativa durante el Siglo XIV las cortes castellanas leonesas conocer una mujer que no se mantuvo durante la centuria siguiente, de tal manera que perdieron competencias y experimentar un declive ininterrumpido. Su papel consultivo y legislativo desaparecíó a favor de la monarquía autoritaria 
 Sin embargo en la corona de Aragón el pactismo quedó definitivamente consolidado a finales del Siglo XIII y cuando Pedro III tú las cortes de función legislativa, hasta entonces exclusiva del monarca. Las leyes debían aprobarse de común acuerdo, y el rey que se comprometía a respetar el derecho del territorio, fijados en un código en Cataluña recibía el nombre de usatges . En Aragón los fueros recogieron las normas tradicionales medievales, y en Valencia se promulgaron los Furs 
 Asimismo, en la corona de Aragón, cada territorio tenía sus propias cortes de Aragón Valencia y Cataluña. A pesar de Castilla, gozaban de una cierta función legislativa y votaban los impuestos. A partir del Siglo XIV nacíón Cataluña  una delegación permanente de las cortes, que recibíó el nombre de Generalitat y cuya función era la de recaudar impuestos y vigilar por el cumplimiento de las leyes órganos similares las diputaciones del reino nacieron asimismo en Aragón y Valencia 
 Por el contrario el reino de Navarra las cortes se reunieron más tarde por primera vez en  1253 , Pero el rey tuvo que respetar los fueros derechos y tradiciones del reino los fueros constituyan una limitación del poder real por lo que el rey debía consultar ciertas decisiones al Consejo real y después a las Cortes el fuero General de Navarra fue recopilando los años 1234 y 1253 
Por último los municipios disfrutaban de cierta autonomía y jurisdicción propias en principio estaban regidos por los cabildos abiertos, pero la expansión y el crecimiento urbano en el Siglo XIII impuso a las institucionalización  del régimen municipal
 En Castilla los cabildos por sustituidos por consejos selectivos, que acabaron dominados por la nobleza. Más tarde surgíó la figura del corregidor representante del poder real elasticidades y cuya función era asegurar que no se tomase decisiones en contra de la monarquía 
 En la corona de Aragón, Jaime I establecíó la organización de los municipios, sobre todo el de Barcelona, que quedó en manos del llamado Consell de Cent, asamblea integrada por 100 ciudadanos elegidos, sus cargos fueron pronto acaparados por la burguésía rica 
Es decir que tanto en la corona de Castilla, la corona de Aragón el poder municipal término  en manos de la oligarquía poderosa 
En conclusión a finales de la Edad Media organización política de los reinos cristianos diseñado entre una monarquía de Castilla fuerte que había arrebatado a la nobleza el poder y que le permitía grandes proyectos de unidad territorial y expansión atlántica con los RR cc y una monarquía en Aragón no unitaria confederada y pactista que concederá grandes momentos de expansión económica durante los siglos 14:15

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *