España: De la Revolución Liberal de Cádiz a la Restauración Absolutista (1808-1833)

Sin embargo, el poder de la monarquía se vio mermado a finales del siglo XIII, y el rey Pedro III se vio obligado a conceder el Privilegio General a la Unión Aragonesa. A la muerte de Martín I el Humano sin descendencia, se acuerda que sean los Trastámara los que reinen en ambas coronas.

Introducción

El reinado de Carlos IV rompió con el reformismo iniciado por los Borbones en España y supuso el paso a una etapa conservadora y de crisis institucional, que se agravó con el acercamiento de Godoy a la Francia napoleónica y los intentos de Fernando por hacerse con la Corona. La invasión napoleónica dio paso a una Guerra de Independencia que posibilita la convocatoria de las Cortes de Cádiz.

Las Cortes representan el hundimiento del Antiguo Régimen y el inicio de las revoluciones liberales en las que se derriba la monarquía absoluta y la sociedad estamental. La propia Cádiz es un elemento fundamental para el proceso, por ser la ciudad más liberal, abierta y cosmopolita de España con una burguesía progresista, porque había sido el principal puerto de comercio con las Américas.

Las Cortes de Cádiz

Origen y Convocatoria

Al inicio de la Guerra de Independencia se crearon las Juntas Provinciales y a los pocos meses, la Junta Suprema Central, en septiembre de 1808. Se estableció en Aranjuez y su primer presidente fue el conde de Floridablanca. Esta Junta firma la alianza con Inglaterra, pide la vuelta de Fernando VII y pretende impulsar un programa reformista. Ante el avance de Napoleón la Junta se establece en Sevilla y luego en Cádiz, donde se disuelve y da paso a un Consejo de Regencia, formado por cinco personas que actúan en nombre de Fernando VII y llevan a cabo la convocatoria definitiva de Cortes.

La idea inicial era una convocatoria por estamentos (nobleza, clero y Tercer Estado), pero finalmente se dispuso la reunión en una sola cámara y se convocó a los representantes a través de las ciudades. Cuando un diputado de una ciudad alejada no podía llegar, le sustituía un diputado suplente, es decir, un residente en Cádiz. Se optó por reunirse en San Fernando, pero conforme avanzó el ejército francés se pasó a Cádiz. Respecto a su composición social, predominaba el sector burgués del Tercer Estado (abogados, funcionarios, militares, catedráticos), frente a los 104 privilegiados (90 eclesiásticos y 14 nobles).

Tendencias Ideológicas

Por otra parte, encontramos tres tendencias ideológicas, que tienen en común que piden el retorno de Fernando VII:

  • Absolutistas: en su mayoría pertenecen a los sectores privilegiados, que defienden que la soberanía reside en el rey, la monarquía absoluta como forma de gobierno y el Antiguo Régimen. Por tanto, no sería necesaria la constitución. Destaca el obispo de Ourense, don Pedro de Quevedo.
  • Liberales: defienden que la soberanía reside en la nación, quieren cambios profundos y niegan la monarquía absoluta. Desean eliminar el Antiguo Régimen. Son el grupo mayoritario. Destaca Muñoz Torrero.
  • Jovellanistas: siguen la línea de Jovellanos. Mantienen una postura intermedia, una soberanía conjunta entre el rey y las Cortes. Buscan reformas y no sería necesaria una constitución por haber una constitución histórica basada en la tradición de Castilla.

Principales Acuerdos Iniciales

El primer día de reunión de las Cortes, 24 de septiembre de 1810, los liberales consiguen que salga adelante la propuesta de Muñoz Torrero, pese a la oposición del obispo de Ourense, y que consistía en la composición de las Cortes en una única Cámara de representantes y la proclamación del principio de soberanía nacional.

La Constitución de 1812 («La Pepa»)

Importancia y Vigencia

La obra más importante de las Cortes fue la Constitución de 1812, conocida como «La Pepa» porque se promulgó el 19 de marzo. Una constitución es la ley que recoge los principios fundamentales de la organización del Estado, libertades, deberes y derechos de los ciudadanos y emana de la soberanía nacional. Su precedente fue el Estatuto de Bayona (aunque fue una carta otorgada dado que vino impuesta por el rey). La Constitución estuvo vigente en diferentes periodos, desde 1812-1814, desde 1820-1823 y entre 1836-1837. Se trata de un periodo de tiempo muy corto y discontinuo, con poca efectividad práctica, por lo que va a tener un valor más simbólico, de inspiración para el resto de otros documentos constitucionales.

Características Generales

Como características de la Constitución de 1812, destaca que es muy extensa, tiene 384 artículos repartidos en 10 títulos con aspectos redundantes y poco claros. Supone una ruptura con el Antiguo Régimen y algunos artículos son fruto del acuerdo entre absolutistas y liberales, como el tema religioso y la monarquía. Reconoce derechos y garantías para los ciudadanos, por lo que se convierte en el referente del liberalismo español. Contiene una ideología liberal, sin las matizaciones de los textos posteriores (liberalismo moderado, progresista o democrático).

Principios Fundamentales

Respecto a los temas que trata:

  • El artículo 1 recoge que la Nación es la reunión de todos los españoles en ambos hemisferios y pone en pie de igualdad los territorios peninsulares y coloniales.
  • Reconoce el principio de soberanía nacional en el artículo 3, como influencia de los principios de Rousseau, presentes también en la Revolución Francesa. Este concepto planteará una lucha dialéctica en las siguientes constituciones.
  • Se reconoce la división de poderes. Esto se inspira en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa. Se argumenta siguiendo las teorías de Montesquieu:
    • El poder ejecutivo es la capacidad del estado de ejecutar las leyes y, según el artículo 16, reside en el rey, que pasa a ser presidente o jefe del Estado.
    • El poder legislativo o capacidad del estado de elaborar las leyes, establecido en el artículo 15, reside en las Cortes con el rey. Esto implica que el rey tiene derecho a sanción (las leyes no son efectivas hasta que el rey no las sanciona, artículo 142), derecho a iniciativa (puede presentar proyectos de ley) y derecho a veto.
    • El poder judicial o capacidad del Estado de hacer cumplir las leyes, según el artículo 17, se hace en nombre del rey a través de los tribunales, que son independientes.
  • El sufragio es universal, masculino indirecto para mayores de 25 años.
  • Según el artículo 12 el Estado es confesional (católico) y prohíbe el culto de cualquier otra religión. Este consenso entre absolutistas y liberales demuestra el peso de la Iglesia católica en la sociedad española.
  • Amplia declaración de derechos y libertades: igualdad ante la ley, la existencia de garantías procesales, libertad de imprenta y el derecho a la educación.
  • El artículo 14 establece la monarquía como forma de gobierno y, para evitar el absolutismo, el artículo 172 dispone prerrogativas y limitaciones del poder real: el rey no puede disolver las Cortes. Tampoco puede ausentarse del reino ni firmar alianzas o acuerdos internacionales sin permiso de las Cortes; ceder prerrogativas ni atribuciones; enajenar bienes nacionales; imponer contribuciones o penas. Además, necesita autorización de las Cortes para contraer matrimonio.
  • En el artículo 27 se establece un sistema unicameral, que solo se repetirá en 1931.

Otras Leyes y Decretos de las Cortes de Cádiz

Por otra parte, la Constitución de 1812 no es la única obra de las Cortes de Cádiz. También se elaboraron decretos legislativos con el objetivo de desmantelar el Antiguo Régimen y construir un estado liberal:

  • Nueva administración provincial española.
  • Abolición de los señoríos jurisdiccionales, obstáculo para la igualdad jurídica.
  • Supresión de la Inquisición.
  • Libertad de contratación que conllevaba la eliminación de los gremios.
  • Eliminación de los mayorazgos y desamortización de tierras comunales y de la Iglesia y de las órdenes religiosas disueltas.

Conclusión

La Constitución de 1812 constituye un hito histórico comparable a la Constitución de Estados Unidos de 1787 y la francesa de 1791. Está inspirada en la francesa, e incluso es más avanzada en algunos aspectos como en la forma de sufragio. El contexto de la Guerra de Independencia hizo que fuera mucho más progresista de lo que la sociedad española hubiera permitido. Aunque este documento tuvo muy poco valor práctico, es uno de los textos fundamentales más influyente, puesto que inspira todas las Constituciones hispanoamericanas y las oleadas revolucionarias de 1820.

La llegada de Fernando VII en 1814 provocará la supresión de la Constitución y el ejercicio de un soberano absoluto, exceptuando en el breve periodo del Trienio Liberal, tras el cual se restableció el absolutismo.

El Reinado de Fernando VII (1814-1833)

Restauración del Absolutismo

Tras la Guerra de Independencia y la derrota de Napoleón, Fernando VII volverá a España, anulando todos los decretos de las Cortes, gobernando de manera despótica y restaurando el orden tradicional.

Etapas del Reinado

El reinado de Fernando VII se divide en tres etapas:

El Sexenio Absolutista (1814-1820)

A finales de 1813 Napoleón firma el Tratado de Valençay y se restituye a Fernando VII en el trono. La regencia liberal comunicó a Fernando VII su obligación de jurar la Constitución de 1812 y aprobar toda la legislación elaborada por las Cortes de Cádiz, además de hacer un recorrido por algunas capitales españolas, pero se niega a hacerlo de forma inmediata. En Valencia, donde buscó apoyos contra los liberales para restaurar el Antiguo Régimen, un grupo de diputados absolutistas de las Cortes gaditanas entrega al monarca el Manifiesto de los Persas, por el que se le instaba al rey a gobernar de manera absolutista y rechazar las reformas anteriores. En poco tiempo Fernando VII restableció la Inquisición, los privilegios señoriales y de la Mesta, se anuló la libertad de prensa, se paralizaron las medidas desamortizadoras y las libertades civiles quedaron suspendidas. La situación económica era crítica. Los sectores liberales empiezan a hacer una escalada de pronunciamientos dirigidos por militares y civiles contra el Gobierno. La Conspiración del Triángulo, que pretendió el asesinato del rey. Sin embargo, todas estas acciones fueron descubiertas y sus protagonistas marcharon al exilio o fueron ejecutados.

El Trienio Liberal (1820-1823)

En enero de 1820 se produce un pronunciamiento militar, en Cabezas de San Juan (Sevilla), encabezado por el coronel Antonio Quiroga y el comandante Rafael de Riego. Fernando VII se vio obligado a restablecer la Constitución, y con ella se volvía a poner en vigor toda obra de las Cortes de Cádiz. Se creaba la Milicia Nacional, un cuerpo armado formado por ciudadanos. Fernando VII, aunque apoya el nuevo régimen en su Manifiesto Regio (que termina con la célebre frase “marchemos juntos, yo el primero, por la senda constitucional”), hará lo posible por dar un giro hacia el absolutismo. Sin embargo, los liberales se dividieron en:

  • Los doceañistas
  • Los veinteañistas

Además, la actitud del monarca se encamina a obstaculizar todo lo que puede el proceso, llegando a enviar emisarios a las cortes europeas para propiciar una intervención de la Santa Alianza en España. Los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del duque de Angulema, cruzaron la frontera para poner fin al Trienio Liberal.

La Década Ominosa (1823-1833)

Recuperado su poder absoluto, Fernando VII emprendió una brutal represión contra los liberales. Durante esta etapa se producirán diversos pronunciamientos, pero todos fracasaron. Surgieron los realistas puros, que acusaron a Fernando VII de transigir demasiado con los liberales. Al no tener descendencia se casa, por cuarta vez, en 1830 con su sobrina María Cristina de Nápoles. Además, publica la Pragmática Sanción, que derogaba la Ley Sálica. Su hija Isabel, fue proclamada princesa de Asturias, lo que dejó sin opción al trono al hermano de Fernando VII, Carlos María Isidro. Tras el fallecimiento del rey en 1833 el país quedó al borde de una guerra civil por la sucesión de la Corona.

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