Historia de la Regencia de María Cristina y el Reinado de Isabel II en España

La Regencia de Mª Cristina (1833-1840) se inicia con la fase moderada (1833-1835), transición entre el Estado absolutista de Fernando VII y el liberal de Isabel II, con reformistas como Cea Bermúdez. Ante la necesidad de apoyos, llamó a Martínez de la Rosa, liberal moderado. Se elaboró el Estatuto Real (1834). La insurrección en 1835 llevó a la revolución liberal (1835-1840). Mendizábal, como presidente, tomó medidas para desmantelar el Antiguo Régimen: libertad de imprenta, Ley de supresión de conventos y Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular. Estas medidas provocaron su destitución. La regente intentó volver al moderantismo, lo que provocó el pronunciamiento en la Granja; entregando el Gobierno a los progresistas y restableciendo la Constitución de 1812. El gobierno progresista de Calatrava (con Mendizábal como hombre fuerte) eliminó el régimen señorial, el mayorazgo y el diezmo, restableció la Ley Municipal y se redactó la Constitución de 1837. En 1840, Espartero da un golpe de Estado que provoca la salida de Mª Cristina.


La Regencia de Espartero (1840-1843). Tras el ministerio-regencia de Espartero, en 1841 las Cortes lo eligieron regente. Durante la regencia de Espartero, su autoritarismo (llegó a bombardear Barcelona) suscitó la oposición de progresistas y militares. Moderados y progresistas organizaron un pronunciamiento liderado por Narváez, que le obligó a dimitir.



2). Isabel II (1843-1868)

Las Cortes proclaman la mayoría de edad de Isabel II con solo trece años, iniciando el reinado efectivo (1843-1868). Se dividió en 3 fases:


En la Década Moderada (1844-1854), Narváez, hombre fuerte de la reina, acometió distintas medidas: Suprimió la Milicia Nacional y creó la Guardia Civil (1844); promulga la Constitución de 1845, control de la Administración provincial y local; nuevo Código Civil y Penal; Reforma fiscal; y Concordato de 1851. Con el aumento del autoritarismo se funda el Partido Demócrata (1849), ala más radical del partido progresista. Reivindican el sufragio universal, Cortes unicamerales, libertad religiosa, instrucción primaria gratuita e intervención del Estado en ámbitos sociales. La suspensión de las Cortes en 1854 aumentó el descontento.


El Bienio Progresista (1854-1856) comienza con el pronunciamiento del general O’Donnell en Vicálvaro (Vicalvarada). En su retirada, se le une el general Serrano, y proclaman el Manifiesto de Manzanares. Isabel II encargó el gobierno a Espartero. Restaura: Ley de Imprenta, Ley Electoral y Milicia Nacional. Elaboran la Constitución de 1856, non-nata (no nacida). En economía, aprobó la Desamortización de Madoz (1855) de bienes eclesiásticos, municipales y del Estado; Ley de Ferrocarriles (1855), Ley Bancaria (1856). La crisis económica le hizo dimitir.


La Unión Liberal (1856-1868) se alternan moderados y Unión Liberal (partido liberal surgido de los moderados que acogía a progresistas). O’Donnell, con su partido la Unión Liberal, intentaba establecer un liberalismo centrista (ala derecha progresista y ala izquierda moderada); devolvería a España el prestigio internacional. Narváez, con los moderados, se enfrentó a la sublevación de los sargentos del cuartel de S. Gil y al Pacto de Ostende (progresistas, demócratas y republicanos, querían destronar a la reina y convocar Cortes Constituyentes). La muerte de Narváez y O’Donnell aisló a la reina. En septiembre de 1868, los generales Prim y Topete inician la sublevación “La Gloriosa”, dirigida por Serrano, que provocó la caída de Isabel II y abrió la esperanza de un régimen democrático.


En este periodo se produce la ruptura definitiva dentro del liberalismo español entre los bandos:


Moderados: buscan una centralización del poder controlando las instituciones, dando más poder a la corona, haciendo una política económica proteccionista y el control de algunos derechos individuales, como la libertad de prensa. Pretenden el sufragio censitario y el Estado confesional católico. Buscan acuerdos con las fuerzas del Antiguo Régimen. Son poco amigos de las desamortizaciones. Sus líderes serán los generales Narváez, O’Donnell y Serrano. Contaron con el favor de la reina y ocuparon el poder durante la mayoría de su reinado.


Progresistas: dan mayor libertad de autogobierno a regiones y ayuntamientos, dan más poder a las Cortes, quieren economía librecambista y ampliación de derechos individuales. Además, defienden el sufragio universal masculino, el Estado aconfesional y las desamortizaciones de las tierras muertas o improductivas. Destacamos a políticos como Mendizábal, Espartero y Prim. Tuvieron que dar golpes de Estado (pronunciamientos) para conseguir el poder, debido a que los sistemas electorales favorecían siempre a los moderados.


En ambas tendencias liberales, los militares ocuparon los cargos de mayor responsabilidad de los dos partidos y se proliferaron a lo largo de este reinado numerosos pronunciamientos militares. Estos militares, eran liberales, no golpistas, pretendían imponer su ideología liberal cuando las cosas en España no funcionaban.


Durante el reinado de Isabel II se elaboraron una serie de constituciones que ponen las bases jurídicas de un liberalismo en España. De ellas, podemos destacar el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845. El ER del 34 es de carácter moderado, como la C45, mientras que la C37 es progresista aunque con matices moderados, mezclando aspectos del ER34 y la C12.


El Estatuto Real de 1834.

Aprobado en abril de 1834. Se trataba de una especie de carta otorgada que reconocía la igualdad ante la ley de los ciudadanos pero concentraba todo el poder en el rey-reina. Era una especie de Constitución sin llegar a serlo, que ponía las bases jurídicas del país. Tenía 50 artículos, estableciendo en ellos unas Cortes bicamerales (2 cámaras) en donde la Corona tenía mayor poder y se excluía el concepto de soberanía nacional.


Las cámaras se dividían de la siguiente forma:
-El Senado: Formado por la nobleza y el clero más los ricos burgueses, los senadores tenían puestos vitalicios y eran nombrados o propuestos por la reina. Constituían la élite de la sociedad española y estaban más cercanos a tesis muy moderadas.
-El Congreso: Elegidos por sufragio censitario indirecto (por preselección), solo podían votar al Congreso aquellos que alcanzaban una renta mínima anual. En realidad, solo podían votar un 1% de la población española.



Constitución de 1837.

En junio de 1837, con el gobierno de Mendizábal, se crea una nueva Constitución de base progresista pero con importantes matices moderados. Pese a tener mayoría en las Cortes, los progresistas decidieron pactar concesiones políticas moderadas. Las siguientes características:
– Reconocimiento de la soberanía nacional
– Reforzamiento del poder ejecutivo (Corona) con respecto al poder legislativo (Cortes)
– Bicameralismo, dividido en dos cámaras: Congreso de sufragio censitario (solo 5% votaban) y el Senado con miembros elegidos por la reina.
– Declaración de los derechos individuales. Con libertad de prensa sin censura pero con Estado Confesional católico.
– La corona nombra a sus ministros que pueden ser censurados por las Cortes.
Además de la C37, se eliminan por completo todos los vestigios del Antiguo Régimen (Inquisición, derechos señoriales, gremios, mayorazgo, etc.).


Constitución de 1845.

Se redacta una nueva constitución, ya con la mayoría de edad de la reina, la de 1845, que tiene las siguientes características: soberanía compartida entre la corona y las Cortes, limitación del poder de las Cortes a favor de la corona, sufragio censitario, reducción de los derechos individuales, reconocimiento del catolicismo como religión oficial, bicameralismo (senado elegido por la reina y congreso por sufragio censitario). De carácter moderado, se diferencia de la de 1837 en una serie de aspectos esenciales: Soberanía compartida del Rey y las Cortes. Esto se concreta en un poder legislativo compartido por ambas instituciones y en una clara preeminencia de la Corona en el proceso político. Recorte de los derechos individuales, especialmente la libertad de expresión.

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