1. Constitución Española de 1967 (Ley Orgánica del Estado)
Nota: Se corrige la fecha histórica de 1971 a 1967, año real de promulgación de la Ley Orgánica del Estado.
Contexto histórico
La Ley Orgánica del Estado de 1967 fue la última de las ocho Leyes Fundamentales del franquismo. Se aprobó mediante un referéndum el 14 de diciembre de 1966, en plena dictadura de Francisco Franco. El régimen se encontraba en su fase tardía, con cierto aperturismo controlado (desarrollismo económico y turismo, pero sin libertades políticas). Esta ley pretendía perpetuar las instituciones franquistas tras la muerte del dictador, manteniendo la jefatura del Estado en el rey Juan Carlos de Borbón (designado por Franco en 1969). El sufragio era censitario y orgánico (no universal ni igual). Las mujeres teóricamente votaban, pero dentro de un sistema corporativo sin libertad real.
Contenido esencial
- Define España como un «Estado de derecho» aparente, pero en realidad un régimen autoritario con soberanía radicada en el pueblo a través de las «Cortes orgánicas».
- El Jefe del Estado (Franco, luego el rey) concentra los poderes ejecutivo, legislativo y parte del judicial.
- Establece el sufragio para mayores de 21 años, pero solo dentro de los tercios (familia, sindicato vertical y corporaciones locales). No existía el sufragio libre, secreto ni igualitario.
- Declara a España como «Estado nacional católico», confesional.
Comentario
Es un texto antidemocrático disfrazado de legalidad. El «sufragio» mencionado es pura fachada: los procuradores en Cortes no eran elegidos libremente por la ciudadanía, sino designados por el régimen o elegidos en urnas sin oposición. La mujer podía votar, pero siempre bajo el control paternalista del sistema franquista (Sección Femenina de Falange). Esta ley no reconoce derechos políticos auténticos, ni libertades de expresión, reunión o huelga. Su derogación tácita llegó con la Ley para la Reforma Política de 1977.
2. Discurso de Clara Campoamor (Cortes republicanas, 1 de octubre de 1931)
Contexto histórico
Clara Campoamor Rodríguez (1888-1972) fue abogada, diputada por el Partido Radical en las Cortes Constituyentes de la Segunda República (1931-1933). Durante el debate del sufragio femenino, se enfrentó a feministas como Victoria Kent (que temía que la mujer conservadora votara a la derecha) y a diputados de izquierda y derecha. Su discurso del 1 de octubre de 1931 logró que se aprobara el artículo 36 de la Constitución republicana, que concedía el voto a la mujer en igualdad con el hombre (las mujeres españolas votaron por primera vez en 1933). Tras la Guerra Civil, se exilió y murió en Suiza. Su discurso es una pieza clave del feminismo jurídico español.
Contenido esencial
- «No es un premio a la mujer, es un derecho que le corresponde por su condición de ciudadana».
- «¿Por qué la mujer ha de votar? Por la misma razón que el hombre: porque es un ser racional y libre».
- «Se dice que la mujer votará a la derecha. ¡Pues que vote lo que quiera! La democracia no puede basarse en el miedo a la libertad».
- «La mujer no es un menor de edad tutelado por el varón».
Comentario
Campoamor articula un argumento iusnaturalista (el derecho al voto es inherente a la persona) y democrático radical (no se puede condicionar un derecho al sentido del voto). Su oratoria es clara, directa y valiente, enfrentándose al escepticismo de muchos hombres e incluso de otras mujeres. Defiende que la República debe ser coherente con sus principios de igualdad. Este discurso es un precedente directo del artículo 14 de la Constitución de 1978. Tristemente, el franquismo anuló este logro durante casi 40 años.
3. Los Pactos de la Moncloa (25 de octubre de 1977)
Contexto histórico
Firmados en el Palacio de la Moncloa tras las primeras elecciones democráticas del 15 de junio de 1977. Participaron los principales partidos: UCD, PSOE, PCE, AP y otros, además de sindicatos (Comisiones Obreras, UGT) y empresarios (CEOE). España sufría una grave crisis económica (inflación del 30%, paro creciente, déficit exterior) y una fuerte inestabilidad política. El pacto no es una constitución, sino un acuerdo de estabilización denominado «Programa de actuación política y saneamiento económico».
Contenido esencial
- Saneamiento económico: Devaluación de la peseta, control de precios y salarios, reforma fiscal progresiva.
- Reformas políticas: Ley de amnistía (para presos políticos), legalización de todos los partidos (incluido el PCE), libertad sindical y derecho de huelga.
- Reforma del sistema financiero y de pensiones: Creación del sistema de protección por desempleo.
- Pacto social: Moderación salarial a cambio de contener la inflación.
Comentario
Los Pactos de la Moncloa son un ejemplo de consenso excepcional en la historia de España. No son un texto constitucional, sino un pacto de gobernabilidad previo a la Constitución de 1978. Permitieron que la transición no colapsara por la crisis económica. Su filosofía de diálogo social influyó directamente en el Título VII de la CE 1978. Sin estos pactos, la Constitución se habría redactado en un clima de huelgas y agitación social que la habría hecho inviable.
4. Constitución Española de 1978
Contexto histórico
Aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 (con un 87,87% de votos a favor) y sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre. Es fruto del consenso entre los partidos principales y de la herencia de los Pactos de la Moncloa. Vino a sustituir el entramado franquista. Sus ponentes fueron Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez-Llorca, Miguel Herrero de Rodríguez de Miñón, Manuel Fraga Iribarne, Miquel Roca y Gregorio Peces-Barba.
Contenido esencial (sufragio y la igualdad)
- Artículo 1.1: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho».
- Artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
- Artículo 23.1: «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».
- Artículo 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Comentario
La Constitución de 1978 es el texto normativo supremo que derogó implícitamente la Ley de 1967. En materia de sufragio, recoge plenamente las reivindicaciones de Clara Campoamor al instaurar el sufragio universal, libre, igual y secreto para todos los mayores de 18 años. Además, introduce la paridad no obligatoria pero sí la igualdad real. Es una constitución extensa y de consenso (169 artículos), que cierra definitivamente la etapa franquista.
