Inicios y consolidación del régimen liberal

TEMA: PROCESO DE DESAMORTIZACIÓN Y CAMBIOS AGRARIOS

1. INTRODUCCIÓN Y DEFINICIÓN

El S.XIX es una etapa decisiva En la Historia de nuestro país, pues se va a producir una gran Transformación política: va a tener lugar el triunfo del Estado Liberal burgués, que traerá consigo profundas transformaciones De las estructuras económicas, sociales Y culturales De España. No obstante, el largo proceso de la revolución liberal, Comenzado en 1808 y en 1840 no consiguió las altas metas propuestas En la agricultura que asegurarían su despegue al nivel de otros Países europeos. El tema en cuestión objeto de múltiples disputas Era el derecho de propiedad, bandera de los liberales, quienes Consideraban que éste era fundamental para lograr la felicidad del Individuo y la riqueza de la nacíón. Así, según los liberales todo Ser humano tiene derecho a ser feliz y para ello, debe poseer Propiedades que le den seguridad y esto no es posible si el Estado no Garantiza el libre acceso a la misma para todos. Cuanto más se Esfuercen los ciudadanos en la obtención de estas propiedades, más Aumentará la riqueza de la nacíón. Así que el deber del estado es Proteger este derecho inviolable.


Es En este contexto donde debemos estudiar las desamortizaciones, no Como un acto aislado sino un proceso histórico que tiene como Antecedentes el reinado de Carlos IV y llegará hasta la segunda Mitad del S.XIX. Este proceso fue muy largo y complejo porque debía Comenzar con la nacionalización de los bienes de las manos muertas En determinadas condiciones para luego ponerlos a disposición de Propietarios privados y porque respondíó a circunstancias de cada época cambiando los bienes objeto de la misma (comunales, Eclesiásticos,…), si bien siempre estuvo clara la disposición del Estado a obtener unos beneficios y reducir la Deuda Pública. Así, Analizaremos a lo largo del tema desde los primeros intentos con Godoy (1798), las Cortes de Cádiz (1811-1813), el Trienio Liberal (1820-1823), la de Mendizábal (1836-1851) y la de Pascual Madoz (1855-1924).

No Obstante, para iniciarnos en este camino debemos empezar Introducíéndonos en la realidad agraria del campo español desde el S. XVIII para así poder valorar mejor todas las transformaciones que Se irán produciendo en su seno.

2. TRANSFORMACIONES AGRARIAS DEL S. XIX:

2.1. Punto de partida:

Hasta Mediados de 1840 y 1850 España vivíó un profundo estancamiento Económico por causa de las guerras y la pérdida de las colonias Americanas. En estos momentos, mientras se inicia la Segunda Revolución Industrial en países europeos como Gran Bretaña o Francia, se acelera la carrera imperialista y se crea un gran mercado Mundial con nuevos medios de transporte, la economía española También empieza a cambiar (consolidación de la industria textil Catalana, inicio del ferrocarril, incremento de las tierras Cultivadas), pero estos cambios no fueron suficientemente intensos Para propiciar un despegue industrial semejante al de otros países Europeos.


En El campo español, hasta mediados del S. XVIII, la agricultura Española presenta los mismos rasgos Que el siglo anterior:

  1. Un Rendimiento bajo causado entre otras cosas por el atraso técnico (técnicas tradicionales: arado romano, rotación bienal,..), los Malos años climáticos y las crisis agrícolas.

  2. Analfabetismo De los campesinos que provocaba que se mantuvieran los antiguos Sistemas de cultivos.

  3. Un Claro predominio de economía agraria de autoabastecimiento.

  4. Un Sistema de arriendo inadecuado

  5. Una Escasa articulación del mercado agrario español, lo que se traduce En la disparidad de precios entre distintas regiones y dificultades De intercambios limitado a mercados comarcales y locales.

  6. Limitaciones Jurídicas sobre la libre disposición de los bienes por parte de Los propietarios, (tierras amortizadas o vinculadas que no se podían Vender ni enajenar). La propiedad de la tierra en el Antiguo Régimen Estaba en manos de los nobles que contaban con el mayorazgo (institución por la cual las propiedades debían transmitirlas íntegras al primogénito), la Iglesia, y los municipios (bienes Propios y baldíos o tierras comunales).

  7. Desarrollo De la Mesta propiciado por la fuerte demanda de lana y en perjuicio De las tierras agrícolas.

2.2. Antecedentes y primeras reformas:

A Mediados del S. XVIII, cierto aumento de la población chocaba Con una agricultura deficitaria de manera que se pusieron en práctica Proyectos de reforma para acabar con la situación de malestar Social del campo entre los que destacamos los de Carlos III (decretó que los pueblos enajenaran sus bienes concejiles y baldíos Entre los jornaleros y braceros), Floridablanca (con el Expediente de la Ley Agraria de 1771 plantea constituir un Fondo formado por el capital procedente de bienes eclesiásticos Vacantes para el fomento de la agricultura y repoblación del país), Campomanes (en el Memorial Ajustado plantea la Creación de cotos redondos, indivisibles e inalienables como base Del patrimonio familiar), Jovellanos (en su Informe sobre La Ley Agraria afirma que toda la propiedad vinculada y de manos Muertas debía desamortizarse) y finalmente, Godoy, que en 1789, llevará a cabo las primeras expropiaciones de bienes.


2.3. El S. XIX: La Reforma Agraria Liberal

En el S. XIX ya podemos Hablar de Reforma Agraria Liberal, en la cual se producen grandes Transformaciones agrarias siguiendo los planteamientos intelectuales De la España ilustrada. Es llevada a cabo por gobiernos liberales y Sobre todo de forma irreversible con Isabel II y estaría encaminada A introducir en el campo relaciones de producción capitalistas, Partiendo del principio de propiedad privada e individual y acabar Definitivamente con el viejo Sistema feudal de explotación del Antiguo Régimen.

Tras los intentos frustrados de Las Cortes de Cádiz y del Trienio Liberal, entre 1836 y 1837, las Medidas jurídicas más importantes que engloban la Reforma son:

*1836: Supresión del mayorazgo (los propietarios pueden disponer de sus Tierras libremente).

*1837: Abolición de los señoríos jurisdiccionales o régimen señorial. Aquí se plantea el problema de la propiedad de la tierra ya que se Establecía la clara distinción entre:

Señorío Jurisdiccional: (el señor administra justicia y posee otros poderes En el lugar) o Señorío territorial: (el señor cuenta con la Propiedad de la tierra que era explotada por campesinos a cambio de Tributos). Esta distinción dará lugar al enfrentamiento de muchos Pueblos contra los antiguos señores ya que los campesinos alegaban Que todos los señoríos eran jurisdiccionales y que por tanto al Abolirse la jurisdicción, la tierra pasaría a ser propiedad del Municipio y por lo tanto de los vecinos y los señores alegaban que Había dos tipos de dominio dentro de un señorío y que solo era Abolido el señorío jurisdiccional.

*La Desamortización como hecho clave de la Reforma Agraria.

*Otras Disposiciones: reparto de tierras comunales, desaparición de Privilegios gremiales que regulaban las faenas agrícolas, Autorización de cerrar y acotar fincas o libre contratación de Trabajadores.


3. LA DESAMORTIZACIÓN: ANÁLISIS Y VALORACIÓN


Podemos Definir desamortización como la incautación por parte del Estado de Bienes raíces pertenecientes en su mayoría a la Iglesia y a los Municipios (entendida como propiedad acumulada en instituciones de Manos muertas). Estos bienes nacionalizados fueron vendidos en Pública subasta para que fueran adquiridas por propietarios Individuales y además para aumentar los ingresos del presupuesto del Estado.


En El proceso desamortizador tenemos como tímidos Inicios las primeras Expropiaciones de bienes de la Iglesia por el Estado español con Godoy y por motivos fiscales así como las llevadas a cabo por José Bonaparte a expensas sobre todo de bienes del clero y de los Aristócratas que se resistieron a la dominación francesa con el fin De favorecer y comprometer a los “adictos” al régimen.


Igualmente Tenemos dos proyectos frustrados:


1.

Las Cortes de Cádiz

: Decreto general de desamortización de bienes confiscados a los Afrancesados y jesuitas, OOMM, órdenes religiosas y parte del Patrimonio de la Corona y baldíos, que no entrará en vigor por el Regreso de Fernando VII y su decisión de declarar nula toda la labor De las Cortes.

2.

Trienio Liberal

: Se aplica la desamortización como una medida fiscal no como reforma Agraria sobre las tierras propiedad del clero regular. Sin embargo, Fernando VII volverá anular esta medida.

Así Que en definitiva, el proceso desamortizador del s.XIX se fundamenta En medidas impulsadas sobre todo por los liberales progresistas:
Mendizábal
(1835 – 37) y Madoz (1855)

3.1. DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL

En La desamortización de Mendizábal se optó por desamortizar los Bienes del clero, principalmente los de las órdenes religiosas. La Razón de tal decisión no es sólo por la aparición de un Componente anticlerical en el liberalismo español sino porque el Coste político de la medida se consideraba menor. Entre las causas De la misma tenemos que señalar: ideológicas (defensa de la Propiedad privada dentro del programa liberal), económicas (sanear La Hacienda, crear el crédito público, siguiendo el ejemplo de Inglaterra y financiar la guerra carlista) y políticas (crear una Clase de propietarios que vieran en el régimen liberal isabelino la Garantía a sus propiedades y sirvieran de sostén y apoyo al Régimen).


La Desamortización eclesiástica se plasmó en dos disposiciones.
La primera consiste en la supresión de las órdenes religiosas (1835) y la segunda (1836) para establecer que los bienes del clero Regular (OORR) fueran nacionalizados y puestos a la venta y Determinar el sistema de venta. Esta desamortización sería Completada por el propio Mendizábal durante la regencia de Espartero En 1841 cuando se ordenó la venta de las propiedades del clero Secular, que jurídicamente se habían declarado bienes Nacionalizados desde 1837

Sin embargo, con la vuelta al poder Del partido moderado en 1844, las ventas quedaron prácticamente Suspendidas y al firmarse el Concordato de 1851 el régimen liberal Se comprometía a mantener económicamente al clero y devolver a la Iglesia los bienes confiscados pero no vendidos.

La Venta de los bienes es en Pública subasta Previa tasación oficial, existiendo dos medios de pago: todos tenían Que pagar algo en efectivo pero luego decidían entre hacerlo en su Totalidad o mediante Deuda Pública teniendo diferentes plazos según El caso.


3.2. LA DESAMORTIZACIÓN DE Madoz

En 1855 Madoz, sacó su Ley de Desamortización General en el contexto Del Bienio Progresista tras el triunfo de la Vicalvarada. Se ponían A la venta (violando el Concordato de 1851), las tierras y bienes Del clero regular y secular y de instituciones públicas o civiles (del Estado, de municipios) y cualesquiera otra pertenecientes a Manos muertas o amortizadas. Los bienes de propios proporcionaban por Estar arrendados una renta al Concejo, mientras que los de comunes no Proporcionaban renta y eran utilizados por los vecinos del lugar. La Desamortización de estos bienes se prolongaría hasta 1924 con la Nueva ley municipal de Calvo Sotelo y por tanto, fue casi más Importante que la de Mendizábal por su duración, por el volumen de Los bienes y las repercusiones en todos los órdenes de la sociedad Española (empobrecimiento de Iglesia, arcas municipales y campesinos Que pierden el uso de las tierras comunales).

El Procedimiento para las ventas Fue una copia del de Mendizábal, pero con dos diferencias: el dinero Obtenido se dedicó a la industrialización del país (concretamente Al ferrocarril) y no a la Hacienda y la propiedad del dinero: los Ayuntamientos en vez del Estado. Así el Estado al recibir el importe En nombre de estos lo transformaba en bonos del Estado. Así el Estado era el custodio de los fondos del ayuntamiento, usándolos Para el bien de todos. Aquí la burguésía con dinero fue la más Beneficiada pero hubo más participación de los pequeños Propietarios de los pueblos.

4. CONSECUENCIAS DE LAS DESAMORTIZACIONE

Socialmente:


Gran Parte de las compras fueron realizadas por la burguésía de negocios Madrileña o en zonas alejadas de donde se encontraban las Propiedades por lo que no se creó esa familia de propietarios que se Buscaba sino más bien propietarios absentistas poco preocupados por Explotar las tierras. En menor medida se creó una burguésía Agraria, formada por antiguos arrendatarios convertidos ahora en Pequeños y medianos propietarios.

No Fue una reforma agraria, ya que las condiciones en que se produjo no Eran propicias y en la práctica aumentó las propiedades de ciertos Latifundistas. Aquí hay que señalar las críticas de los políticos Que pedían que las tierras se entregaran a arrendatarios para formar Fomentar la pequeña y mediana propiedad. No se produjo la ansiada Reforma social y lo que hubo fueron muchos jornaleros cuyo trabajo Dependía de las cosechas, provocando protestas en zonas como Andalucía. Los que antes no tenían tierras ahora no dispónían de Medios para tenerlas y hasta aumentó el número de asalariados al Pasar de un sistema paternalista a uno liberal donde estaban en Desventaja respecto a los nuevos propietarios.


Económicamente:


Los Liberales pensaban que sólo una propiedad concebida a su manera Podría incrementar la producción agrícola pero esto no ocurríó Hasta que pasó el tiempo y mejoraron los procedimientos de cultivo y De momento, a pesar del aumento del área de explotación, no mejoró La rentabilidad.


Apenas Varíó el desequilibrio entre una zona de latifundismo (centro y sur Peninsular) y minifundismo (norte), ya que no plantearon las Desamortizaciones como reforma agraria.


La Repercusión en la Hacienda Pública fue menor de lo esperado ya que Se usó mucho para comprar el papel despreciado de la Deuda Pública Así que el precio real fue inferior al nominal. También se ha Discutido por historiadores como Fontana o Carr si la desamortización Supuso un desvío de capitales hacia el mundo agrario que podrían Emplearse en la industrialización. Es una discusión sin respuesta Clara ya que si bien se invirtió mucho en aspectos como el Ferrocarril, la mayoría de capitales en la industria fueron Extranjeros.


Ideológicamente:



Hay Que relacionar el proceso desamortizador con el definitivo triunfo de La propiedad liberal y capitalista, desapareciendo el mayorazgo y Señorío del Antiguo Régimen e incluso a veces, se desamortizaron Las rentas. Así, surgieron los “foros” antiguos censos pasados a Manos de la burguésía que se convertía a la vida rentista. Además, La propiedad liberal supuso la desaparición de las limitaciones al Uso de montes o al paso del ganado, a raíz de antiguos privilegios.

Desde 1936 asistimos a la ruptura entre el Estado y la Iglesia, adquiriendo El liberalismo un tono anticlerical y no restablecíéndose las Relaciones hasta el Concordato de Isabel II y posteriormente, de Franco.


En El terreno urbanístico, los grandes edificios de conventos se Convirtieron en cuarteles o edificios públicos pero muchas veces, se Perdieron en el proceso riquezas culturales y se destruyeron valiosos Edificios.

En Conclusión, la Pervivencia de las estructuras agrarias junto al empeoramiento de las Condiciones de vida del campesinado serán claves para entender la Aceptación de las corrientes socialistas y el campo será el lugar De agitación y conflictividad social que llevará a un nuevo intento De reforma agraria en la II República.



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