La Constitución de 1931: Pilares de la Segunda República Española y sus Reformas Clave

La Constitución de 1931: Artículos Fundamentales de la Segunda República

Clasificación del Documento

Se trata de una selección del articulado de la Constitución de la Segunda República, elaborada por el Parlamento elegido en junio de 1931, cuya primera tarea fue la redacción de la Constitución, aprobada a finales de año. Es un texto de tipo jurídico, de naturaleza política, que atiende a todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, regulando los ámbitos económico, social y cultural. Es una fuente directa y primaria.

Sus autores son los diputados, en su mayoría pertenecientes a partidos burgueses de izquierda o al PSOE, destacando la figura de Jiménez de Asúa, socialista, encargado de redactar el proyecto constitucional. Junto a él, cabe destacar a Alcalá Zamora, Miguel Maura, Manuel Azaña y Largo Caballero, todos ellos intelectuales y reputados juristas.

El texto constitucional, dirigido al conjunto de la Nación, recogió las peticiones de un amplio sector de la población: las clases obreras y campesinas y las clases medias urbanas. Sin embargo, fue motivo de malestar para las clases acomodadas (alta burguesía, nobleza y clero), que se opusieron de forma implacable a la puesta en vigor de este articulado mediante leyes concretas. Por ello, es un documento público, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), periódicos y otras publicaciones para asegurar que su contenido llegara a todos los ciudadanos.

Contexto Histórico de la Segunda República

El exilio de Alfonso XIII fue consecuencia inmediata del triunfo de las candidaturas republicanas en las elecciones municipales del 12 de abril de 1931. Las causas de esta trascendental crisis política se remontan al creciente desprestigio de la monarquía, acentuado desde los últimos años de la dictadura de Primo de Rivera.

En los últimos meses de 1929, ante la utilización por parte de la dictadura de nuevos procedimientos caciquiles para sostener el régimen, arreciaron las protestas y se precipitaron los acontecimientos.

El Pacto de San Sebastián, en agosto de 1930, reunió a diversas fuerzas políticas con el objetivo de establecer la República. Entre ellas se encontraban:

  • Los regionalistas, que buscaban aprovechar el progresivo aislamiento social y político del Gobierno y de la institución monárquica.
  • Los constitucionalistas, que agrupaban a políticos monárquicos reticentes con el monarca y dispuestos a transitar hacia el republicanismo.
  • Los republicanos históricos.
  • El Partido Socialista Obrero Español (PSOE).

Posteriormente, el general Berenguer fue sustituido por el almirante Aznar, quien convocó elecciones.

Artículos Clave y su Impacto

Artículo 1: La República Democrática

El Artículo 1 establecía que España se constituía en una República democrática de trabajadores de toda clase. En este sentido, el centro de la vida política se desarrollaría en las Cortes unicamerales, como representación del pueblo. Se crearía un Tribunal de Garantías Constitucionales para vigilar cualquier intento de atacar las libertades y derechos constitucionales. Además, se modificaron los símbolos nacionales respecto al periodo monárquico.

Artículo 3: Laicismo del Estado y Libertad Religiosa

El Artículo 3 proclamaba el laicismo del Estado, declarando la libertad religiosa. Esta medida, de gran calado, supuso la dimisión del presidente del Gobierno Provisional, Niceto Alcalá-Zamora, y del ministro Miguel Maura, ambos fervientes católicos. Tras ello, Manuel Azaña fue nombrado nuevo jefe de Gobierno, convirtiéndose en el auténtico protagonista de este periodo.

Artículo 11: Autonomías Regionales

El Artículo 11 abordaba las demandas de autonomía de catalanes, vascos y, en menor medida, gallegos. Los catalanes habían logrado cierto grado de unidad regional con la formación de la Mancomunidad Catalana, anulada durante la dictadura de Primo de Rivera. Esta anulación provocó una reacción nacionalista radical, materializada en la formación de Esquerra Republicana de Catalunya, dirigida por Francesc Macià, partido vencedor en las elecciones a Cortes. En 1932, se aprobaría el primer Estatuto de Autonomía para Cataluña. En el caso vasco, la división partidista en el territorio retrasó su acceso a la autonomía hasta el estallido de la Guerra Civil.

Artículo 26: La Cuestión Religiosa y la Iglesia

Uno de los artículos más polémicos fue el Artículo 26. Su aceptación en la votación parlamentaria precipitó la dimisión de los miembros de la Derecha Republicana en el Gobierno. Este artículo buscaba suspender las aportaciones presupuestarias estatales a la Iglesia Católica, un compromiso que se mantenía desde el Concordato de 1851 como compensación por las desamortizaciones eclesiásticas. Asimismo, se intentaba someter a la autoridad civil al numeroso clero, cuyo número de órdenes religiosas había crecido significativamente. Algunas de estas órdenes, como los jesuitas, poseían un gran poder económico, social y cultural y no atendían a ninguna otra obediencia que a la del Papa y a la de los jerarcas de su propia orden, por lo que serían expulsados de España.

Artículo 36: Sufragio Femenino

La igualdad de género en cuanto al derecho de sufragio (Artículo 36) fue uno de los logros más importantes de esta Constitución. Por primera vez en España, las mujeres podrían votar, una posibilidad defendida con vehemencia por la diputada Clara Campoamor, y duramente criticada incluso por sus compañeros de partido, tanto de la izquierda burguesa como de los socialistas.

Artículos 67 y 68: La Presidencia de la República

Los Artículos 67 y 68 regulaban la figura del Jefe del Estado, sus funciones y el modo de elección. Se establecía que el Presidente de la República sería el máximo representante de la Nación, con facultad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones cuando la crisis política lo requiriera y siempre de forma justificada. Podría ser cesado por las Cortes antes de finalizar su mandato de seis años, como ocurrió con Niceto Alcalá-Zamora en 1936, quien fue sustituido por Azaña. El Presidente también podía elegir al candidato a Presidente del Gobierno, cuya designación sería ratificada por las Cortes. La elección del Jefe de Estado se realizaría mediante compromisarios elegidos, en su mayoría, entre los componentes de las Cortes.

La nueva Constitución Republicana fue aprobada en diciembre de 1931. Fue elegido primer presidente Niceto Alcalá-Zamora, quien confirmó a Manuel Azaña como jefe de Gobierno. Las reformas emprendidas por el gobierno de Azaña durante el primer bienio (1931-1933) fueron una consecuencia directa de esta Constitución, destacando la reforma agraria, que buscaba una redistribución de la propiedad agrícola para satisfacer la demanda de los jornaleros sin tierras.

Conclusión

En resumen, la Constitución de 1931 estableció un régimen netamente democrático, con un amplio reconocimiento de libertades políticas y derechos sociales. Sentó las bases para las grandes reformas que formaban parte del programa republicano: la reforma agraria, la educación, la cuestión religiosa y la organización territorial del Estado.

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