La Era Liberal en España: Isabel II, Carlismo y el Legado de la Constitución de 1812

El Reinado de Isabel II y la Oposición al Liberalismo: Carlismo y la Cuestión Foral

El problema sucesorio tiene su origen en los últimos años de vida de Fernando VII. En octubre de 1830 nace Isabel de Borbón. Antes del parto, en previsión de que el recién nacido no fuera varón, el rey promulgó la Pragmática Sanción, permitiendo que las mujeres reinaran y dejando abolida la Ley Sálica (1713), volviéndose al tradicional sistema sucesorio castellano (Código de las Partidas de Alfonso X). El hermano del rey, Carlos María Isidro, no reconoció los derechos de su sobrina y siguió considerándose el legítimo heredero del trono.

La Primera Guerra Carlista (1833-1840)

Tras la muerte de Fernando VII (1833), su hija heredó la corona con tres años de edad y se inició una guerra civil, la Guerra Carlista, que duraría siete años. Este conflicto fue, por una parte, una lucha dinástica entre Isabel II y su tío Carlos María Isidro (quien se proclamó rey y era apoyado por los antiguos realistas, ahora llamados carlistas); y por otra, una lucha entre absolutismo y liberalismo, obligando a la regente María Cristina a apoyarse en los liberales.

Ideología y Base Social del Carlismo

Los carlistas consideraban a Carlos María Isidro legítimo heredero de Fernando VII. Eran defensores de la religión católica, de la monarquía absoluta y se oponían a las reformas liberales. Su lema era «Dios, Patria y Rey», que resume sus tres principios fundamentales, a los cuales se suma la defensa de los fueros vasco-navarros. Como defendían la tradición, también defendían los fueros y privilegios tradicionales frente a la política centralizadora del régimen liberal. Por esta razón, el carlismo encontró su mayor arraigo en el País Vasco, Navarra y los antiguos territorios de la Corona de Aragón.

La base social del carlismo era rural:

  • Masas campesinas.
  • Parte del clero.
  • Artesanado.
  • Pequeña nobleza rural.

Los liberales o isabelinos estaban formados por las clases urbanas cultas, las altas jerarquías del ejército, de la Iglesia y del Estado.

Fases de la Primera Guerra Carlista

La primera guerra carlista (1833-1840) tuvo lugar principalmente en País Vasco y Navarra, aunque también en Aragón, Cataluña y el Maestrazgo. Tuvo tres fases:

  1. Primera fase (finales de 1833 – junio de 1835): Tras la muerte de Fernando VII se iniciaron en España sublevaciones de pequeñas partidas (pequeñas expediciones de hombres de los pueblos que defendían al rey) que fracasaron en casi toda la Península. En el norte, la revuelta se consolidó a partir del nombramiento de Tomás de Zumalacárregui como jefe de todas las fuerzas carlistas. Él organizó el ejército carlista y derrotó a los isabelinos. Sin embargo, murió durante el sitio de Bilbao y los carlistas perdieron la iniciativa. Austria, Prusia y Rusia reconocieron como rey a Don Carlos, mientras que Gran Bretaña y Francia reconocieron a Isabel II.
  2. Segunda fase (1835-1837): Los carlistas cambiaron de estrategia y organizaron expediciones fuera de su zona para generalizar la guerra y romper su aislamiento. La expedición del general Miguel Gómez (1836) atravesó España desde el País Vasco hasta Cádiz, pero el resultado no fue el esperado. La Expedición Real (1837), dirigida por Don Carlos, buscó elevar la moral de los soldados, que estaba muy baja tras el fracaso del segundo sitio de Bilbao. Esta expedición llegó a Madrid, pero se retiró rápidamente hacia el norte ante la llegada de las fuerzas del general Espartero.
  3. Tercera fase (1837-1840): Se caracterizó por el reforzamiento militar de los liberales y la desmoralización de los carlistas, divididos en intransigentes y moderados.

El Convenio de Vergara y las Consecuencias

El Convenio de Vergara (1839) señaló el final oficial de la guerra, negociado entre el general carlista Maroto y el general isabelino Espartero. En dicho convenio se comprometieron a:

  • Mantenimiento de los fueros.
  • Reconocimiento de las graduaciones a los militares carlistas.

A cambio, los pactistas de Maroto reconocieron a Isabel II. La guerra continuó en Cataluña y en el Maestrazgo, al mando del general Cabrera, que no aceptó el convenio. La resistencia duró hasta 1840.

Las consecuencias de la guerra fueron:

  • Descalabro humano y económico que retrasó el desarrollo del país.
  • Fin del absolutismo e implantación de un régimen constitucional.
  • Compromiso entre el Ejército y el liberalismo, lo que hizo que los militares y su intervención fueran esenciales en la política española hasta 1876.

Otras Guerras Carlistas y la Cuestión Foral

La guerra carlista volvió a estallar en dos ocasiones más: la Segunda Guerra Carlista (1846-1849), desarrollada en Cataluña, tuvo como consecuencia el fracaso de la boda de Isabel II con el hijo de Don Carlos; y la Tercera Guerra Carlista (1872-1876), contra el rey Amadeo de Saboya y la I República.

Respecto a la cuestión foral, aunque el Convenio de Vergara prometía mantener los privilegios forales de País Vasco y Navarra, en 1841 se aprobaron varias leyes. Navarra perdió sus aduanas, privilegios fiscales, exenciones militares e instituciones propias, pero consiguió un sistema fiscal beneficioso que consistía en el pago de un cupo contributivo único anual a la Hacienda Estatal. En 1841, las tres provincias vascas perdieron algunos de sus viejos y tradicionales privilegios forales. Sin embargo, la población vasca conservó su exclusión privilegiada y excepcional del servicio militar obligatorio. En 1846, se recortaron de nuevo los fueros vascos, introduciendo los Conciertos Económicos, a través de los cuales se calculaba la contribución anual de los ciudadanos vascos a los gastos generales del Estado. La cantidad de esta aportación era fijada de manera pactada entre los representantes de las diputaciones forales de las provincias vascas y el gobierno estatal.


Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

En los territorios no ocupados por los franceses, ante el vacío de poder, se crearon las juntas locales y provinciales que se proclamaron como titulares de soberanía. En Aranjuez se creó una Junta Central Suprema que gobernó el país, dirigió la resistencia contra los franceses y preparó una convocatoria para las Cortes. La Junta se trasladó por la guerra primero a Sevilla y luego a Cádiz. Finalmente se disolvió, traspasando sus poderes a una Regencia de cinco miembros.

En septiembre de 1810 se inauguraron las sesiones en la Isla de León (San Fernando) y la Regencia entregó su poder a las Cortes. Entre los diputados predominaban las clases medias con formación intelectual (abogados, eclesiásticos, catedráticos, funcionarios, etc.) que se dividían en tres tendencias ideológicas:

  • Los liberales.
  • Los jovellanistas o reformistas.
  • Los absolutistas.

Las Cortes se organizaron en Asamblea Constituyente, asumieron la soberanía nacional (el poder reside en el pueblo) y proclamaron a Fernando VII como su único y legítimo rey.

La Obra Legislativa de Cádiz (1810-1814)

El Congreso comenzó una obra legislativa que se prolongaría hasta 1814. Introducía importantes reformas políticas, sociales y económicas, transformando a España en una monarquía liberal y parlamentaria. Además de la Constitución de 1812, elaboraron una serie de leyes que eliminaban los fundamentos económicos y jurídicos del Antiguo Régimen. Las medidas más destacadas fueron:

  • La libertad de imprenta y la supresión de la censura de prensa.
  • La abolición del régimen señorial.
  • La supresión de la Inquisición y la tortura.
  • La liberación de la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio a través de la desamortización eclesiástica y civil.
  • La extinción de los gremios.
  • El decreto para el fomento de la agricultura y la ganadería.
  • La reforma de Hacienda y el establecimiento de la contribución única para eliminar los privilegios.
  • La supresión de las aduanas interiores.

La Constitución de 1812: «La Pepa»

El 19 de marzo de 1812 fue promulgada la primera constitución española, llamada “Carta Magna del liberalismo español” o «La Pepa», promulgada en 10 títulos. Sus principales características son:

  • Principio de soberanía nacional: El poder reside en la nación.
  • Derechos y libertades: Contenido de los derechos (libertad de imprenta, de propiedad, igualdad ante la ley, etc.).
  • Forma de gobierno: Monarquía moderada y hereditaria, con un rey de poder limitado.
  • División de poderes: Legislativo (en las Cortes), Ejecutivo (en el rey) y Judicial (en los tribunales).
  • Cortes: Organización unicameral con amplios poderes, sin dependencia del rey.
  • Sistema electoral: Sufragio universal indirecto.
  • Administración local: Establecimiento de gobierno para provincias y municipios, cuyos cargos municipales eran elegidos por el pueblo.
  • Defensa: Introducción de la Milicia Nacional.

Aunque esta constitución fue elaborada en un país en guerra y con gran optimismo por parte de los legisladores, a causa del conflicto y la vuelta de Fernando VII, no se pudo aplicar todo lo legislado en Cádiz y se volvió al absolutismo. No obstante, sirvió de ejemplo para muchas otras constituciones e inspiró el constitucionalismo español del siglo XIX.

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