La Guerra de la Independencia en España: Consecuencias y la Constitución de 1812

1.- Mayo-Octubre de 1808: Sublevación en cadena. El levantamiento generalizado desarticula el plan francés de ocupación que consistía en controlar los principales puertos peninsulares. La derrota del ejército francés a manos del general Castaños en Bailén (19 de julio de 1808) y la capitulación del mariscal Junot ante el ejército inglés, obligaron al gobierno de José I a retirarse tras la línea del Ebro.

2.- Entre finales de 1808-1812: Napoleón entra en España al frente de un poderoso ejército que derrotó al ejército español, mientras que el ejército inglés se replegó hacia Portugal, asegurando el control de la Península a Napoleón. Estas derrotas provocaron la huida de la Junta Suprema hacia Cádiz y como fenómeno militar nuevo el surgimiento de las guerrillas, tácticas que consistían en emboscadas. El ejército francés, incapaz de luchar, reaccionó con una dura represión indiscriminada contra la población española.

3.- 1812 – 1814: La situación se complicó para Napoleón tras el desastre ruso, lo que propició una ofensiva de los aliados formado por españoles, portugueses y británicos al mando del duque de Wellington y que culminó con la expulsión y derrota de las tropas francesas. Tratado de Valençay. Se reconoce Fernando VII como rey. Principales consecuencias del conflicto. Elevadas pérdidas humanas, Ruina de la Hacienda Real, ciudades completamente arrasadas. Se exilian a los afrancesados. Esto propició la independencia de las colonias americanas. Por otro lado, la lucha contra los franceses acrecentó un sentimiento de pertenencia a una misma comunidad y conformó una nueva mentalidad de españoles, por encima de adscripciones regionales o de reinos. 3. LA REVOLUCIÓN POLÍTICA: LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812. Durante la Guerra de la Independencia se produjo una revolución política entre los españoles que luchaban contra Napoleón. En 1810 la Junta Central fue sustituida por una regencia colectiva presidida por el General Castaños, y fue ella la que convocó al país a Cortes Generales. El 24 de septiembre de 1810 se publicó un decreto convocando a la nación a Cortes. Fue atendida por el pueblo. La mayor parte de la nobleza y del clero prefirió esperar a Fernando VII. Las Cortes se organizaron en una cámara que asumiría la soberanía nacional y que tendría la tarea de transformar el Estado y la sociedad del Antiguo Régimen. Los diputados de las Cortes pertenecían a tres grupos ideológicos diferentes:

  • Los liberales eran partidarios de reformas radicales, querían un nuevo estado basado en el modelo surgido en las revoluciones americana y francesa. Entre ellos destacan especialmente Argüelles, Toreno y Muñoz Torrero.
  • Los jovellanistas representaban el centro, con posturas más moderadas y continuadoras del reformismo del Despotismo Ilustrado.
  • Los absolutistas, eran enemigos de reformas y partidarios de mantener el poder absoluto del rey. Dominaba la clase media urbana, aunque también había clérigos y nobles.

Tras muchas deliberaciones, el 19 de marzo promulgaron la Constitución de 1812, la primera constitución española. Fue el símbolo de los liberales, estuvo vigente hasta el 11 de mayo de 1814. La ley se restituyó durante el Trienio Liberal. Fue la obra más importante de las Cortes de Cádiz. Se inspiraba en la Revolución Francesa:

  • Soberanía nacional (Rousseau): la soberanía residía en la nación, reunión de todos los españoles incluidos los de las colonias.
  • División de poderes (Montesquieu): el poder ejecutivo lo ostentaba el rey, el legislativo, las Cortes con una cámara única, aunque el rey también tenía potestad legislativa, y el judicial, que residía en los tribunales.
  • Reconocimiento de derechos individuales: la libertad, la propiedad, la igualdad jurídica y fiscal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, etc.
  • Proclamación del catolicismo como religión oficial del Estado.
  • Sufragio universal masculino indirecto.

La importancia de esta constitución radica en que será un modelo a seguir por su fórmula de compromiso y consenso entre las opciones políticas vigentes en ese momento, entre la tradición y la revolución. Abolición de los derechos feudales eliminando vasallaje. Se agravó la situación del campesinado al introducirse la libertad de arrendamientos. Se suprimieron las vinculaciones y los mayorazgos que limitaban al acceso a la propiedad. En el aspecto religioso se abolió la Inquisición y el voto a Santiago. Para favorecer las reformas económicas se fomentaron leyes de libertad agrícola y ganadera, así como de la industria y del comercio. abolición de los gremios y de la Mesta. Además, se procedió a una desamortización eclesiástica y de bienes de propios de los ayuntamientos. Los decretos de junio de 1812 y enero de 1813 establecían la enajenación de los bienes de las comunidades religiosas extinguidas o reformadas por el gobierno, de los bienes de la abolida Inquisición, de los jesuitas y de las órdenes militares, reducción de la propiedad individual. Estas reformas pretendían sustituir las bases políticas, jurídicas, sociales y económicas del Antiguo Régimen por las del Régimen Liberal. Pese a ello, no tuvo una aplicación práctica tras el regreso del rey, quien deroga la obra legislativa de Cádiz y restaura el absolutismo cuando recupera el trono en 1814.

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