Textos históricos del siglo XIX en España

Clasificación del texto. Por su forma:

Es un texto de naturaleza jurídica de carácter constitucional. Un estatuto es una regla con fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo entidad o colectividad y una constitución es una ley fundamental que define la organización de este y el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Selección de algunos artículos pertenecientes al llamado Estatuto del 1834, carta otorgada por el primer ministro Martínez de la Rosa que fue promulgada por la regente MCristina en nombre de Isabel II.

Por su contenido: Tiene carácter político. Por su origen: Es una fuente primaria. Destinatario: Colectivo, al pueblo español, con la intención de que su articulado sea cumplido.

2.-Explicación de su naturaleza.

Respecto al autor, es colectivo ya que fue promulgada por el Consejo de Ministros que estaba a las órdenes de MCristina, pero dentro de este destacaron Francisco Martínez de la Rosa y Javier de Burgos. Su finalidad es de carácter público y oficial porque está realizado por el Consejo de Ministros en nombre de la Regente. Abarca un ámbito nacional porque solo afecta al territorio español.

Contexto histórico.

Tras la muerte de Fernando VII en 1833 se inició en España una revolución liberal contra el Antiguo Régimen que se había restablecido en 1814. Las fuerzas políticas se alinearon en dos bandos identificados con el absolutismo y el liberalismo. El primero eran los carlistas, que estaban representados por Carlos María Isidro de Borbón. El segundo fueron los liberales, representado por la regente María Cristina, quien tuvo que aliarse con ellos para que su hija Isabel II pudiera tener un futuro.

3.-Idea principal.

Es el establecimiento de una carta otorgada con el fin de saciar las pretensiones de los liberales y que estos consideren a Isabel la legítima heredera de Fernando VII. En este fragmento del Estatuto Real se establecen las diferencias de poder entre la regente María Cristina y las Cortes.

7. DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL.

Se trata de un texto de naturaleza jurídica pertenece a un fragmento de la Ley desamortizadora que promulgó Mendizábal en 1836. A través de ella se pretende un triple objetivo: sanear la arruinada hacienda, crear una base social favorable al liberalismo y cercenar el poder de la Iglesia.

2.-Explicación de su naturaleza.

Tiene carácter público y autor individual, personal, ámbito nacional. La Reina gobernadora se mostró reticente a firmar los decretos de desamortización, alegando problemas de conciencia religiosa, así como la presión del alto clero de la Corte.

CONTEXTO HISTÓRICO

El decreto desamortizador de 1836 es el decreto que puso en subasta las tierras del clero regular. Los precedentes de las medidas desamortizadoras los encontramos en época de Godoy, aunque se subastaron únicamente los bienes de las órdenes extinguidas, las de la Compañía de Jesús y las de los colegios Mayores.

8. Constitución de 1845.

Estamos ante un texto de naturaleza jurídica. Cualquier Constitución viene a ser la norma suprema de un país, encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollará su legislación y la organización del Estado. Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1845, promulgada el 23 de mayo de 1845, por las Cortes españolas durante el reinado personal de Isabel II, en concreto durante la Década Moderada.

3.-Idea Principal:

Dotar al Estado de un marco legislativo adecuado para el desarrollo de los principios liberales, interpretados por una visión conservadora del partido en el poder cuyos planteamientos se pueden resumir en la expresión de “sin orden no hay libertad”.

9. DESAMORTIZACION DE MADOZ.

El texto hace referencia a la relación de bienes que pone en venta la llamada Ley de Desamortización General de Madoz el 1 de mayo 1855. Es un texto de naturaleza jurídica.

3.-Idea principal.

La idea principal del texto es declarar la desamortización de bienes y su puesta en venta en subasta pública. Se relacionan el tipo de bienes entre los que se encuentran bienes del Estado, del clero, así como los bienes y comunes de los pueblos o de las administraciones locales de los municipios.

11. MANIFIESTO DE MANZANARES.

Es un fragmento del Manifiesto de Manzanares, hecho público por el general Leopoldo O`Donnell en el Cuartel General de Manzanares el 7 de julio de 1854. Es un texto histórico circunstancial o narrativo.

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