Estructura y Evolución de la Administración Pública Española (siglos XV-XVIII)

Administración Central del Estado

Oficiales Públicos

Para ser oficial público se requería un título. Los cargos públicos podían ser vendidos, heredados o transmitidos. Existía una fiscalización de la gestión, pudiendo ser revisada durante el ejercicio del cargo o al final del mismo.

Venta de Oficios Públicos

  • Oficios de poder (regidor, alférez mayor, procurador): Conferían supremacía y autoridad.
  • Oficios de pluma (notarios, escribanos, secretarios): Manejaban documentación.
  • Oficios de dinero (fieles, tesoreros, receptores de renta, corredores de cambios): Conllevaban el manejo de fondos particulares o públicos.

En Indias también se vendían oficios, algunos de forma perpetua, denominándose juro de heredad.

Administración Central

En la Baja Edad Media destacan el Consejo de Castilla y el de Navarra. Sus funciones se mantuvieron hasta el siglo XIV, añadiéndose funciones judiciales en el siglo XV. La composición de un Consejo incluía: presidente, consejeros, secretarios y personal subalterno, organizados jerárquicamente. La sede del Consejo era donde se encontraba la Corte.

Consejos (siglos XVI-XVIII)

Consejos de Carácter Territorial
  • Consejo de Castilla (s. XIV)
  • Consejo de Aragón (s. XIII)
  • Real Consejo de Navarra (s. XIII)
  • Nuevos Consejos: Indias, Italia (Nápoles, Sicilia y Milán), Flandes, Portugal y los Consejos de Cámara (Castilla + Indias).
Consejos por Competencias Materiales
  1. Consejo de Estado (1521): Se extinguió entre 1787 y 1792, siendo sustituido por la Junta Suprema del Estado, y luego restaurado. Trataba asuntos de interés común: política internacional, economía, censura de libros, etc.
  2. Consejo de Guerra: Asuntos de guerra y paz (armas, fortificaciones), con dos secretarías: mar y tierra.
  3. Consejo de la Inquisición (La Suprema): Surgió en 1488, presidido por el Inquisidor General.
  4. Consejo de Órdenes Militares: Gestionaba las tres órdenes militares castellanas (Alcántara, Calatrava y Santiago).
  5. Consejo de Hacienda: Creado en 1523, sustituyendo a las Contadurías Mayores.
  6. Consejo de Cruzada: Relacionado con las Cruzadas.

Secretarios del Rey y Chancillerías

Los secretarios del rey eran sus colaboradores privados. Con el tiempo se diferenciaron: secretarios por distinción honorífica o retributiva, secretarios de los Consejos y secretarios privados o particulares del rey, quienes evolucionaron a secretarios de despacho universal.

Reforma de Felipe V

En el siglo XVIII, el sistema de Consejos se volvió complejo e ineficaz. Felipe V intentó crear un sistema donde los secretarios de despacho universal resolviesen directamente los problemas, marginando a los Consejos.

Felipe V dividió la secretaría de despacho universal: en 1705, en Guerra y Hacienda; en 1714, en Estado, Guerra, Marina, Indias y Justicia; en 1720, añadiendo Hacienda; en 1754 y 1721, manteniendo la estructura; y en 1787, separando las secretarías y creando otras según las necesidades del rey (Gracia, Justicia de Indias).

Esta reforma buscaba reducir la estructura de los Consejos y dar más poder a los secretarios. La reducción real se logró a través de la vía reservada: los asuntos eran tratados por el rey y sus ministros, quienes, al reunirse en asamblea, formaron lo que hoy conocemos como Consejo de Ministros, y la Junta Suprema de Estado (1787), que se reunía semanalmente. El Consejo de Estado dejó de funcionar entre 1787 y 1792, siendo luego restaurado.

Administración Territorial

Desde el siglo XV hasta el XVIII, desaparecieron en Castilla las antiguas demarcaciones territoriales, creándose cuarenta provincias. En territorios de señorío y órdenes militares, se establecieron alcaldías mayores o gobernaciones.

En Indias, hasta mediados del siglo XVI, el territorio se regía por las figuras de Almirante, Virrey y Gobernador, funciones otorgadas inicialmente a Colón. En el siglo XVI se crearon cinco distritos, gobernados por virreyes y luego por presidentes de audiencias. En el siglo XVIII se establecieron las intendencias, que englobaban a capitanes generales y comandantes generales.

En la Corona de Aragón, Navarra y Galicia, el territorio era gobernado por virreyes, dando lugar a virreinatos (gobierno, legislación, presidencia de la audiencia). En el siglo XVIII, los virreinatos se convirtieron en provincias.

Administración Local

La administración local se centraba en las ciudades con mayor poder y sus alfoces. Hasta el siglo XV, el gobierno local era un consejo reducido o cerrado, llamado ayuntamiento, regimiento o cabildo en Castilla, y jurados en la Corona de Aragón.

A partir del siglo XV, en Castilla, las ciudades asumieron el poder de los alfoces. Los corregidores adquirieron nuevas funciones: gubernativas, judiciales (civiles y penales), militares (máxima autoridad castrense y defensor del poder público) y económicas (a nivel municipal). En el siglo XVIII, las funciones de justicia y policía de los corregidores pasaron a los intendentes (hacienda y guerra).

En 1783, los corregidores comenzaron a ser de carrera, representantes del rey en los municipios. También existían corregidores de entrada y de término. Los regidores, en el siglo XVIII, pasaron a denominarse diputados del común.

Tras los Decretos de Nueva Planta, toda la Corona de Aragón se rigió por el derecho castellano.