Evolución de la Monarquía en España
I. El Estado visigodo y su monarquía
Tras la caída del Imperio Romano, los visigodos formaron un Estado propio en la península ibérica, siendo el primer intento de construir una monarquía unificada. El rey Eurico consolidó su poder territorial con capital en Toledo, dando origen al reino hispano-godo. La monarquía visigoda combinó elementos germánicos y romanos, configurando un sistema político singular.
Carácter de la monarquía visigoda
- Origen germánico: Antes de asentarse en Hispania, los visigodos habían pasado por Roma y Aquitania, adoptando elementos de ambas culturas.
- Monarquía electiva: El rey era elegido, primero por una asamblea de guerreros libres y más tarde por un grupo reducido de nobles y obispos, lo que reforzó la influencia de la Iglesia.
- Predominio dinástico: Aunque era electiva, hubo una fuerte tendencia a la continuidad familiar, especialmente con la dinastía de los Baltos.
- Asociación al trono: Para evitar conflictos sucesorios, algunos reyes designaban a su sucesor en vida.
- Morbo gótico: La monarquía fue muy inestable debido a la costumbre de asesinar a los monarcas. De los catorce reyes conocidos, once murieron víctimas de conspiraciones.
Requisitos para ser rey
Para frenar la inestabilidad, desde el siglo VII los Concilios de Toledo fijaron las condiciones para acceder al trono:
- Ser noble de sangre goda.
- No pertenecer al clero ni ser monje.
- Tener buena reputación y conducta moral.
- No haber participado en crímenes o en el asesinato de un monarca anterior.
Hubo excepciones, como las de Eurico o Sisenando, que fueron aceptadas por razones políticas o religiosas.
Ceremonias de proclamación
La proclamación del monarca tenía un fuerte carácter religioso y político, uniendo la legitimidad divina y la terrenal.
- Elevación sobre el escudo: Símbolo germánico de aceptación por parte de los guerreros.
- Juramento: El rey prometía defender la fe católica, proteger a la Iglesia y gobernar con justicia y sabiduría.
- Coronación y unción: Acto religioso donde se le colocaba la corona y se le ungían la cabeza y las manos con óleo, simbolizando la legitimidad divina. Leovigildo fue el primer rey en usar vestiduras reales, corona, manto y espada como símbolos de su autoridad.
- Misa solemne: Concluía el acto, consolidando la unión entre el poder real y el religioso.
II. La monarquía medieval: Reconquista y poder real
Durante la Edad Media, la monarquía fue el centro político de los reinos cristianos y el motor de la Reconquista, con el fin de restaurar el dominio católico. Era un sistema personalista, donde el reino se identificaba con la figura del monarca, quien gobernaba por voluntad divina.
Estructura política de los reinos medievales
Se formaron diversos reinos y condados con características propias:
- Asturias-León: Origen de la monarquía cristiana (desde 722). Al principio fue electiva y luego se consolidó como hereditaria.
- Castilla: Comenzó como un condado dependiente de León, pero se independizó y se convirtió en un reino fuerte con un poder real centralizado.
- Aragón: Surgió de un condado y se transformó en un reino poderoso y pactista.
- Navarra: Heredero del antiguo Reino de Pamplona.
- Portugal: Se independizó de León en el siglo XII.
- Cataluña: Sus condados se integraron en la Corona de Aragón por el matrimonio de Ramón Berenguer IV y Petronila.
La monarquía y el poder real
Aunque el rey era el centro del poder, su autoridad estaba limitada por los nobles y señores feudales.
- En Castilla, las ciudades y los hombres libres apoyaban al rey, fortaleciendo el poder real frente a la nobleza.
- En Aragón, la nobleza tenía grandes privilegios y predominaba el pactismo, un sistema basado en acuerdos que equilibraba el poder entre el rey y los estamentos del reino (súbditos).
Sucesión y proclamación
Cada reino tenía su propio sistema sucesorio:
- Asturias-León: Hereditaria.
- Castilla: Según las Partidas, se daba preferencia a los hijos varones, aunque hubo reinas como Doña Urraca que heredaron o transmitieron derechos.
- Aragón: Primogenitura masculina, sin una ley fija.
- Navarra: Regulado por el Fuero General.
- Cataluña: Se adaptó al modelo de la Corona de Aragón.
En la proclamación, el rey juraba defender la fe, mantener la justicia y conservar el orden, mientras que los súbditos le juraban fidelidad.
Poderes y modelos políticos
El poder del rey se dividía en tres ámbitos:
- Ejecutivo: Dirigir el ejército, administrar los recursos y gestionar las relaciones exteriores.
- Legislativo: En Castilla podía legislar solo, mientras que en Aragón debía pactar con las Cortes.
- Judicial: Era el juez supremo del reino.
Existían dos modelos políticos principales:
- Absolutismo (tendencia en Castilla): El rey podía modificar leyes sin el consentimiento de las Cortes.
- Pactismo (Aragón, Navarra y Cataluña): El rey debía gobernar respetando los fueros, privilegios y acuerdos locales.
Limitaciones del poder real
La autoridad del monarca no era ilimitada:
- Debía gobernar según la voluntad de Dios y para el bien común.
- Si incumplía sus juramentos, podía ser considerado un tirano.
- Los privilegios feudales de la nobleza y el clero limitaban su autoridad efectiva en los territorios.
III. La unión de reinos: monarquía y Estado en el Antiguo Régimen
El Estado moderno
Con los Reyes Católicos (siglos XV-XVI), la unión dinástica de Castilla y Aragón dio origen al Estado moderno. Este nuevo modelo se caracterizó por la centralización del poder en manos del monarca, que gobernaba por derecho divino y era considerado soberano absoluto. Su función principal era mantener la fe, el orden y la paz, justificándose en la razón de Estado.
Características del Estado absolutista
- El Estado se identificaba con la figura del monarca.
- Se desarrolló una administración burocrática y centralizada.
- Se creó un ejército permanente al servicio del rey.
- Se consolidó una Hacienda sólida para financiar el Estado.
- La diplomacia se convirtió en una herramienta constante de gobierno.
- La sociedad permaneció estamental, con la nobleza y el clero como clases dominantes.
Fases del desarrollo
- Formación (siglos XV-XVI): Unión de Castilla y Aragón, conquista de Granada y anexión de Canarias, Navarra y los territorios de América.
- Crisis (siglos XVI-XVII): Bajo los Austrias, España se convirtió en una potencia mundial, pero los distintos reinos mantuvieron sus leyes e instituciones propias, lo que dificultó la administración.
- Madurez (siglo XVIII): Con la llegada de los Borbones, Felipe V unificó las leyes y suprimió los privilegios locales de la Corona de Aragón mediante los Decretos de Nueva Planta, imponiendo un modelo centralizado (Despotismo Ilustrado).
Sucesión al trono
- Ley Sálica (1713): Impuesta por Felipe V, establecía que solo los hombres podían heredar el trono.
- Pragmática Sanción (1776 y 1830): Derogó la Ley Sálica para permitir que las mujeres heredaran, posibilitando el reinado de Isabel II y desencadenando las Guerras Carlistas.
IV. El rey en la monarquía constitucional y parlamentaria
Con la crisis del Antiguo Régimen, inspirada en el racionalismo y la Revolución Francesa, se instauró un nuevo modelo político. El poder se dividió y ya no residía solo en el rey, sino también en las Cortes y el pueblo (soberanía nacional).
La monarquía constitucional
La Constitución de Cádiz (1812) marcó el inicio de la monarquía constitucional en España, estableciendo una monarquía moderada:
- El rey compartía el poder con las Cortes.
- Poder ejecutivo: Dirigía el gobierno, el ejército y las relaciones exteriores.
- Poder legislativo: Lo compartía con las Cortes.
- Limitaciones: No podía abdicar, ceder territorios ni firmar tratados sin la autorización de las Cortes.
Sucesión y regencias
Se basaban en la primogenitura, con preferencia masculina y una edad mínima para gobernar (18 años en 1812, 14 en 1837). Las regencias garantizaban la continuidad si el rey era menor de edad o estaba incapacitado.
La Constitución de Cádiz (1812)
- Afirmó la soberanía nacional y la división de poderes.
- El rey ejecutaba las leyes, mientras que los tribunales administraban justicia.
- Se crearon siete ministerios: Estado, Gobernación, Hacienda, Guerra, Marina, Gracia y Justicia.
Reforma administrativa
Se estableció la división provincial para mejorar la gestión del Estado, inspirada en el modelo francés. Las provincias debían ser lo bastante pequeñas para poder recorrerse en un día a caballo, acercando el poder central al territorio.
Historia de las Asambleas Políticas en España
I. Asambleas políticas y eclesiásticas en la España visigoda
En la monarquía visigoda, la Iglesia y el Estado estaban estrechamente unidos. La religión católica era la base de la legitimidad política, y los concilios fueron el principal instrumento de esta unión, tratando temas tanto religiosos como políticos.
Concilios Provinciales
Estaban formados por los obispos de una provincia eclesiástica y presididos por el metropolitano. Se ocupaban de cuestiones disciplinarias, doctrinales y judiciales dentro de la Iglesia, actuando también como tribunales eclesiásticos.
Concilios Generales o de Toledo
Eran los más importantes y reflejaban la colaboración entre Iglesia y monarquía. Su desarrollo era el siguiente:
- Convocatoria: Realizada por el rey, quien señalaba lugar, fecha y hora.
- Asistencia: Participaban obispos de todo el reino, miembros del Aula Regia y del Oficio Palatino, y el propio rey.
- Lectura del Tomo Regio: El rey exponía los temas a tratar.
- Debate: Los asuntos religiosos eran debatidos por los obispos, mientras que los políticos se discutían junto al Aula Regia.
- Aprobación: Las decisiones (cánones) necesitaban la sanción del rey para tener validez legal, mediante la Lex in confirmatione concilii.
El Oficio Palatino y el Aula Regia
El sistema político visigodo contaba con dos instituciones principales de gobierno:
- Oficio Palatino: Era el conjunto de altos funcionarios encargados de la administración del palacio real. Incluía cargos como el Comes Thesaurorum (tesoro), Comes Patrimonii (finanzas), Comes Notariorum (cancillería) y Comes Spatariorum (guardia real).
- Aula Regia: Era la gran asamblea política que asesoraba al monarca en decisiones importantes. Estaba compuesta por nobles, obispos y altos funcionarios, y servía como órgano de consejo y colaboración en el gobierno. Fue el antecedente directo de las futuras Cortes medievales.
II. Origen del parlamentarismo: las Cortes medievales
Las Cortes medievales surgieron al transformarse la antigua Curia Regia (consejo de nobles y clérigos) en una asamblea más amplia que incluía a representantes de las ciudades (burguesía). Se basaban en el principio: “Quod omnes tangit, ab omnibus debet approbari” (lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos).
Evolución de la Curia a las Cortes
En 1188, Alfonso IX de León convocó por primera vez a nobles, clero y representantes de las ciudades (electis civibus ex singulis civitatibus), lo que se considera el origen del parlamentarismo hispano y europeo. En Cataluña, las Cortes se consolidaron entre 1214 y 1247.
Requisitos para su consolidación
Según el historiador Howard Lord, para que una asamblea se convirtiera en Cortes se requería:
- Consulta regular: El rey debía convocarlas con frecuencia.
- Representación formalizada: Los representantes debían elegirse siguiendo normas fijas.
- Participación activa: Los convocados debían tener capacidad real de decisión.
Composición y funciones de las Cortes
Las Cortes estaban compuestas por tres estamentos o “brazos”:
- Nobleza: En Aragón se dividía entre magnates y caballeros.
- Clero: Obispos, abades, priores y maestres de órdenes religiosas.
- Ciudadanos: Procuradores o síndicos de las ciudades con derecho a voto.
Sus funciones principales eran:
- Financieras: Aprobar impuestos y subsidios extraordinarios para el rey.
- Políticas: Tratar agravios o contrafueros (violaciones de las leyes del reino).
- Legislativas: Dictar leyes, denominadas ordenamientos (Castilla), actos de Corte (Aragón) o constituciones (Cataluña).
Funcionamiento y representación
El rey convocaba las Cortes mediante cartas. En la apertura, pronunciaba un discurso (Proposición). Cada estamento se reunía por separado y los acuerdos requerían la mayoría en cada brazo. Los representantes actuaban bajo mandato imperativo, es decir, debían seguir las instrucciones de quienes los habían enviado.
Diputaciones y Generalidades
Después de las Cortes, se creaban órganos permanentes para ejecutar los acuerdos y recaudar impuestos, como la Diputación General en Aragón, la Generalitat en Cataluña y la Diputación del Regne en Valencia.
III. Las Cortes del Antiguo Régimen
Con el auge del absolutismo (siglos XVI-XVII), las Cortes perdieron poder frente a la monarquía.
Las Cortes durante los Austrias
- En Castilla: Desde 1538, dejaron de asistir nobles y clérigos. Solo las ciudades mantuvieron representación, centrada en conceder tributos al rey.
- En Aragón: Mantuvieron más independencia y representatividad. En 1592 se introdujo la mayoría simple para las decisiones y la insaculación (elección al azar) de síndicos.
- En Navarra: Continuaron tras su anexión a Castilla (1512), pero su poder decayó con el centralismo borbónico.
Congresos de Ciudades en las Indias
En América no hubo Cortes propiamente dichas. Solo existieron juntas locales de ciudades para tratar asuntos comunes, sin poder político real.
Las Cortes del siglo XVIII y los Decretos de Nueva Planta
Los Borbones suprimieron las Cortes de Aragón, Cataluña y Valencia (1707-1716) e integraron a sus representantes en las Cortes de Castilla. Las nuevas Cortes fueron uniformes y subordinadas al monarca, con escasa función política. Solo se convocaron cinco veces en todo el siglo XVIII, siempre en Madrid.
IV. Las Cortes Constitucionales
En el siglo XIX, con la caída del Antiguo Régimen, nacen las Cortes modernas, basadas en la soberanía nacional, la división de poderes y la representación popular.
Marco político del nuevo régimen
- Se rompió el orden estamental y surgió la burguesía como nueva clase dominante.
- Se impuso el racionalismo y el principio de libertad individual.
- El poder se separó en legislativo, ejecutivo y judicial.
Transición hacia el constitucionalismo
Con la Constitución de Cádiz (1812), las Cortes se definieron como la reunión de diputados que representan a la nación, no a estamentos, en un sistema unicameral. En 1837 se introdujo el bicameralismo:
- Congreso de los Diputados: Cámara baja, con poder financiero y de control del gobierno.
- Senado: Cámara alta, más aristocrática y conservadora, formada por senadores designados por el rey o por mérito.
Composición y funcionamiento de las Cortes modernas
Para ser diputado se requería ser español, mayor de 25 años (desde 1869) y no ser eclesiástico. Las mujeres no pudieron ser diputadas hasta la Constitución de 1931. Las Cortes eran convocadas por el rey y se reunían anualmente en Madrid. Las sesiones eran públicas y los acuerdos se aprobaban por mayoría.
Atribuciones
Las Cortes asumieron la función legislativa (junto o separadamente del rey, según la Constitución), además de competencias sobre la soberanía, el trono y el control del poder ejecutivo.
Conclusión General
La historia de la monarquía y las asambleas políticas españolas muestra una evolución clara:
- Etapa visigoda: Una monarquía electiva con una fuerte legitimidad religiosa, donde los concilios unían poder político y eclesiástico.
- Etapa medieval: Una monarquía feudal y pactista, limitada por el poder de los nobles y los fueros de las Cortes representativas.
- Etapa moderna: Una monarquía absolutista, centralizada y basada en el derecho divino, donde las Cortes perdieron su poder.
- Etapa constitucional: Una monarquía limitada por la ley y la soberanía nacional, donde las Cortes se convierten en la expresión del poder legislativo.
De un poder personal y de origen divino se pasó a un sistema donde el monarca es un símbolo del Estado, pero sometido a la ley y a las instituciones democráticas.
