Evolución Política de España: Características Clave de las Constituciones Liberales (1812-1869)

1. La Constitución de 1812: El Origen del Liberalismo Español

La Constitución de 1812, conocida popularmente como «La Pepa», surgió ante el vacío de poder generado durante la Guerra de Independencia. En este contexto, se formaron juntas de gobierno locales que reconocieron la autoridad de las Juntas Supremas del Reino en 1808. En 1810, estas juntas se disolvieron y se creó el Consejo de Regencia, que convocó las Cortes.

Características de las Cortes de Cádiz

  • Estructura: Unicamerales.
  • Elección: Elegidas por sufragio universal masculino indirecto.
  • Composición: Formadas por absolutistas, reformistas moderados y liberales.

Principios Fundamentales

La Constitución proclamaba la soberanía nacional, estableciendo que el poder supremo residía en la nación, y garantizaba derechos fundamentales como la libertad de pensamiento y de imprenta.

División de Poderes y Sufragio

El texto establecía una clara división de poderes:

  • Poder Legislativo: Ejercido por las Cortes junto con el rey.
  • Poder Judicial: Desempeñado por jueces independientes.

Respecto a la participación política:

  • Sufragio Activo: Universal masculino indirecto, permitiendo votar a todos los varones mayores de 25 años para elegir compromisarios, quienes seleccionaban a los diputados.
  • Sufragio Pasivo: Exigía tener al menos 25 años y una renta determinada.

Forma de Gobierno

El Parlamento era unicameral, compuesto por las Cortes, y la forma de gobierno era una monarquía moderada y hereditaria, con el rey participando en el poder legislativo dentro del marco constitucional. La Constitución contenía 384 artículos, reflejando la intención de crear un sistema político completo y detallado para el nuevo Estado liberal.

2. La Constitución de 1837: El Consenso Progresista

La Constitución de 1837 surge tras la deposición de Mendizábal en 1836 y la posterior revuelta de los Sargentos de la Granja, un evento que obligó a la reina a formar un nuevo gobierno progresista con Calatrava y Mendizábal, poniendo en vigor esta Constitución de carácter progresista.

Principios y Derechos

La Constitución afirmaba la soberanía nacional, reconociendo que el poder residía en la nación y no solo en el rey. Desde el primer artículo, protegía derechos fundamentales, garantizando las libertades de los ciudadanos.

Estructura de Poder

Se establecía la división de poderes como base del sistema político:

  • Poder Legislativo: Ejercido por las Cortes.
  • Poder Ejecutivo: Ejercido por el rey junto con el gobierno.
  • Poder Judicial: A cargo de los jueces.

Parlamento Bicameral y Sufragio Censitario

El Parlamento adoptó una estructura bicameral, formado por:

  • El Congreso de los Diputados, elegido mediante sufragio censitario.
  • El Senado, con miembros electivos y nombrados por la Corona.

En cuanto al sufragio:

  • Sufragio Activo: Censitario, restringido a quienes cumplían ciertos requisitos económicos.
  • Sufragio Pasivo: Exigía edad y renta mínima para ser diputado o senador.

El gobierno funcionaba como una monarquía limitada y hereditaria, donde el rey conservaba prerrogativas pero debía respetar la Constitución y colaborar con las Cortes.

3. La Constitución de 1845: El Modelo Moderado y Centralista

La Constitución de 1845 surge tras la dimisión del presidente progresista Olózaga en 1844 y el nombramiento de un gobierno moderado, con Narváez como presidente. El objetivo de este gobierno era crear un Estado centralizado y uniforme, adoptando medidas clave como la creación de la Guardia Civil, la suspensión de ciertas leyes de desamortización y el Plan Pidal en educación.

Características Moderadas

La Constitución, de carácter moderado y centralizado, compartía el poder entre el rey y las Cortes, pero el monarca conservaba gran parte del poder y podía influir directamente en la política del Estado.

Limitaciones y Concentración de Poder

A diferencia de constituciones anteriores, esta Carta Magna presentaba regresiones significativas:

  • Los derechos fundamentales no se consagraban explícitamente.
  • No se proclamaba formalmente la división de poderes, otorgando al rey un control mayor sobre el gobierno y el Parlamento.

Estructura Política

El sufragio era directo y censitario, restringido a quienes cumplían ciertos requisitos económicos, limitando drásticamente la participación política. El Parlamento era bicameral, formado por el Congreso de los Diputados y el Senado, pero con poder limitado frente a la Corona. El gobierno funcionaba como una monarquía moderada y hereditaria, con gran concentración de poderes en el rey, y se establecía el catolicismo como religión oficial, reforzando la autoridad del monarca sobre la sociedad y el Estado.

4. La Constitución de 1869: El Apogeo Democrático

La Constitución de 1869 es una de las más importantes del liberalismo español, marcando el inicio del Sexenio Democrático tras el derrocamiento de Isabel II. Fue elaborada por liberales progresistas y demócratas.

Soberanía y Derechos Fundamentales

En ella, la soberanía residía plenamente en la nación, reconociéndose un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantizando las libertades individuales frente al Estado. Entre ellos destacan:

  • Libertad de prensa.
  • Libertad de pensamiento.
  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
  • Derecho a la libertad de expresión.

Estructura Política y Sufragio Universal

Se proclamaba la división de poderes, con el poder legislativo ejercido por las Cortes y el poder judicial a cargo de los tribunales. El avance más significativo fue el sufragio universal masculino, permitiendo que todos los varones mayores de edad votaran sin restricciones de renta.

El Parlamento era bicameral, formado por el Congreso de los Diputados y el Senado, cuyos miembros podían ser electos de manera amplia o por ciertos criterios de designación. El gobierno se configuraba como una monarquía limitada y hereditaria, con menos poder concentrado en el rey que en constituciones anteriores, y se promovía la descentralización del poder a través de los ayuntamientos, fortaleciendo la autonomía local y acercando la política a los ciudadanos.

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