El Sufragio Universal y la Evolución del Constitucionalismo en la España del Siglo XIX

Comentario de texto: El decreto de sufragio universal de 1868

Se trata de un texto jurídico-político y una fuente primaria, ya que es un decreto del Gobierno Provisional aprobado el 9 de noviembre de 1868. Su tema es el establecimiento del sufragio universal masculino en España.

La idea principal es que, al residir la soberanía en la nación, todos los ciudadanos deben participar en la elección de sus representantes.

El Gobierno Provisional justifica el sufragio universal como la mejor expresión de la soberanía nacional y afirma que solo se establecerán las limitaciones imprescindibles.

En el artículo 1 se reconoce el derecho al voto a todos los españoles mayores de 25 años inscritos en el padrón municipal. En realidad, solo podían votar los hombres.

Este decreto se sitúa tras la Revolución de septiembre de 1868, conocida como La Gloriosa, que provocó el destronamiento de Isabel II y puso fin al régimen moderado.

Causas de la Revolución de 1868

  • El desgaste del sistema político isabelino.
  • La corrupción y el fraude electoral.
  • La crisis económica de 1866.
  • El descontento de amplios sectores sociales y políticos.

Tras la revolución, se formó un Gobierno Provisional presidido por Francisco Serrano, con Juan Prim como figura destacada. El Gobierno emprendió una serie de reformas democráticas, entre las que destaca este decreto de sufragio universal masculino. Posteriormente se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes, que elaboraron la Constitución española de 1869, considerada la más democrática del siglo XIX español.

El decreto de 9 de noviembre de 1868 es un documento fundamental del Sexenio Democrático. Refleja la voluntad del Gobierno Provisional de establecer un sistema político basado en la soberanía nacional y la participación ciudadana. La implantación del sufragio universal masculino constituyó uno de los avances más importantes del liberalismo democrático en la España del siglo XIX y sentó las bases para el desarrollo posterior de la democracia española.

Conceptos clave

Monarquía parlamentaria

Sistema político en el que el rey es el jefe del Estado, pero sus poderes están limitados por una Constitución y el gobierno depende de las Cortes. En la historia de España se implantó con la Constitución española de 1869 y se aplicó durante el reinado de Amadeo I de España (1871-1873).

República federal

Forma de Estado republicana en la que el poder se reparte entre distintos territorios o estados con autonomía política. Fue el modelo defendido durante la Primera República Española, especialmente en el proyecto constitucional de 1873, que no llegó a aprobarse.

Desarrollo: La crisis de 1808 y el inicio del constitucionalismo

La crisis comenzó en 1808, cuando la invasión napoleónica provocó las Abdicaciones de Bayona, por las que Carlos IV y Fernando VII cedieron la Corona a Napoleón Bonaparte, quien nombró rey a su hermano José I Bonaparte.

El levantamiento del 2 de mayo de 1808 en Madrid inició la Guerra de la Independencia Española. Ante el vacío de poder, surgieron juntas locales y provinciales, coordinadas por la Junta Suprema Central, que asumió la soberanía en nombre de Fernando VII. Esta Junta convocó Cortes extraordinarias en Cádiz, ciudad protegida por la flota británica y no ocupada por los franceses.

Las Cortes se reunieron en 1810 y proclamaron la soberanía nacional. Su principal obra fue la Constitución española de 1812, que establecía una monarquía constitucional, división de poderes, sufragio universal masculino indirecto y reconocimiento de derechos individuales. También aprobaron decretos que abolían los señoríos jurisdiccionales, la Inquisición y los gremios.

Tras la derrota de Napoleón, Fernando VII regresó a España en 1814. Mediante el Manifiesto de los Persas, un grupo de diputados absolutistas pidió la restauración del Antiguo Régimen. El rey anuló la Constitución de 1812 y toda la legislación gaditana, restableciendo el absolutismo.

Entre 1814 y 1820 se desarrolló el Sexenio Absolutista. Se restauraron los privilegios del clero y la nobleza, se persiguió a los liberales y la Hacienda sufrió una grave crisis agravada por la guerra y la independencia de las colonias americanas. Varios pronunciamientos liberales fracasaron hasta que en 1820 el coronel Rafael del Riego triunfó en Cabezas de San Juan y obligó al rey a jurar la Constitución de 1812, iniciando el Trienio Liberal.

Evolución del constitucionalismo español en el siglo XIX

A lo largo del siglo XIX, los principios de soberanía, separación de poderes y libertades evolucionaron en España según la ideología dominante en cada etapa:

  • Constitución de 1812: Estableció la soberanía nacional, una clara división de poderes y reconoció derechos como la libertad de imprenta, aunque mantenía la confesionalidad católica.
  • Estatuto Real de 1834: No reconocía la soberanía nacional, ya que el poder seguía residiendo en la Corona, y las libertades eran muy limitadas.
  • Constitución de 1837: Adoptó la soberanía nacional, aunque compartida de hecho con la Corona, y amplió derechos individuales.
  • Constitución de 1845: Estableció la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, reforzó el poder del monarca y restringió libertades y participación política mediante sufragio censitario.
  • Constitución de 1856 (“non nata”): Retomó principios progresistas, pero no llegó a aplicarse.
  • Constitución de 1869: Supuso el mayor avance liberal del siglo: restauró la soberanía nacional, amplió la separación de poderes y reconoció amplias libertades (expresión, asociación, reunión y culto), además del sufragio universal masculino.
  • Proyecto de Constitución federal de 1873: Profundizaba en estos principios, pero no llegó a entrar en vigor.
  • Constitución de 1876: Estableció una soberanía compartida entre rey y Cortes y reconoció derechos, aunque su aplicación práctica quedó limitada por el caciquismo y el control electoral.

En conjunto, el siglo XIX alternó etapas progresistas y moderadas, con una tendencia general hacia el reconocimiento creciente de derechos y la consolidación del sistema constitucional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *