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La Transición
Tras la muerte de Franco en 1975, empezó un período de cambio político para desmontar al régimen autoritario y construir en su lugar una democracia real para España. La Constitución de 1978 fue el resultado del espíritu de acuerdo y de cambio promovido en ese período, que se llamó la Transición. Entre sus características destacaron las siguientes:
- Pactos de la Moncloa: La variedad ideológica no fue obstáculo para que los partidos políticos llegaran a acuerdos básicos de Estado en aspectos económicos y sociales.
- Procesos electorales: La celebración de elecciones fue la base para la representación política y para el encargo, por parte del rey, de la formación del Gobierno.
- La España de las autonomías: Con la instauración de las comunidades autónomas se estableció un modelo descentralizado de organización territorial del Estado.
El poder que elabora las leyes
La facultad de proponer, elaborar y aprobar las leyes recae en el poder legislativo. En España está representado por las Cortes Generales, que se hallan divididas en dos cámaras:
- Congreso de los Diputados: Formado por diputados elegidos por sufragio universal entre los candidatos presentados por los partidos políticos, elabora las leyes, elige al presidente del Gobierno, aprueba o rechaza los presupuestos y controla la acción del poder ejecutivo.
- Senado: Una parte de los senadores son elegidos por los ciudadanos y otra son nombrados por las comunidades autónomas. Es una cámara de representación territorial que revisa y ratifica las leyes aprobadas por el Congreso.
Las leyes aprobadas por el poder legislativo son aplicadas por el poder ejecutivo, que dirige la Administración central del Estado en todos los ámbitos. El poder ejecutivo es ejercido por el Gobierno, que está formado por el presidente y el Consejo de Ministros. El presidente es elegido por el Congreso a propuesta del jefe de Estado. Posteriormente, el presidente elige a sus ministros.
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La organización territorial de Andalucía
El origen de las ocho provincias andaluzas está en la división territorial de 1833; desde entonces, no ha experimentado grandes cambios.
Las provincias se dividen en municipios. Cada uno está formado por un término municipal, con sus límites, y unos habitantes que se registran como tales en el padrón. Es la entidad territorial básica y goza de plena autonomía en sus competencias. Su gobierno y representación está en los ayuntamientos, con competencias en urbanismo, abastecimiento de agua, recogida de residuos y promoción del empleo y la cultura. En Andalucía hay 785 municipios.
Entre el nivel provincial y el municipal están las comarcas. No tienen competencias, pero se identifican a partir de aspectos culturales, históricos o demográficos. El Estatuto de Autonomía de 2007 sugiere regular su reconocimiento oficial.
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El poder que vigila el cumplimiento de las leyes
Para garantizar que se cumplen las leyes, existe el poder judicial. Está formado por los juzgados y los tribunales. Su órgano principal de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros son elegidos por las Cortes Generales. Se encarga de supervisar que los jueces sean independientes de los otros poderes del Estado.
Además, existe el Tribunal Constitucional, cuya función consiste en decidir si la acción de los poderes públicos se ajusta a lo previsto en la Constitución.
Instituciones autonómicas de Andalucía
Andalucía es una comunidad autónoma reconocida como nacionalidad histórica. El proceso de implantación de la autonomía se llevó a cabo siguiendo lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución. Tras duras negociaciones, se celebró un referéndum en 1981, en el que los andaluces declararon su deseo de constituir la autonomía.
En 2007, el Estatuto de Autonomía fue reformado para reflejar la consideración de Andalucía como nacionalidad histórica. El texto fue de nuevo ratificado en referéndum. El Estatuto de Autonomía establece una serie de instituciones autonómicas:
- Junta de Andalucía: Es el poder ejecutivo, integrado por el presidente de la Junta, que es el máximo representante de la comunidad autónoma, y por el Consejo de Gobierno, integrado por varias consejerías, cada una encargada de un aspecto concreto.
- Parlamento de Andalucía: Es la sede del poder legislativo y, por tanto, se encarga de la elaboración y aprobación de las leyes autonómicas y de la elección y el cese del presidente de la Junta. Los 109 diputados y diputadas del Parlamento andaluz son elegidos por sufragio universal.
- Otras instituciones: El Defensor del Pueblo Andaluz defiende los derechos y libertades de la población; la Cámara de Cuentas lleva el control de los gastos; el Consejo Consultivo vela por la adecuación de las leyes al Estatuto; y el Consejo Económico y Social es un órgano consultivo en sus materias.
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La actual Constitución
La actual Constitución fue aprobada por los españoles en un referéndum celebrado en 1978. Esta ley fundamental define el régimen político español como un Estado social y democrático de derecho, con la forma política de monarquía parlamentaria.
La historia constitucional de España
Durante la invasión napoleónica de España (1808-1814) se reunieron las Cortes en Cádiz y en 1812 redactaron la primera Constitución española. En ella se establecía la monarquía constitucional como sistema de gobierno y se recogían los principios del liberalismo: separación de poderes, soberanía nacional y libertad de pensamiento. Desde entonces, otras constituciones han marcado la evolución política del país:
- 1837: Constitución liberal que legitimaba el régimen parlamentario y la soberanía popular, pero que reservaba amplios poderes a la Corona.
- 1845: Texto liberal-conservador promulgado durante el reinado de Isabel II que restringía el derecho a voto a una minoría enriquecida y establecía que la soberanía residía, de manera compartida, en la Corona y las Cortes.
- 1869: Tras la caída de Isabel II se aprobó un texto de inspiración democrática que ratificaba el sufragio universal masculino, reducía el poder de la Corona y establecía por primera vez la libertad de culto religioso.
- 1876: Tras la restauración de la monarquía borbónica, el nuevo texto aprobó una soberanía compartida (el rey y la nación) y el sufragio limitado, y volvió a reconocer al catolicismo como religión del Estado.
- 1931: Tras la caída de la monarquía se proclamó la Segunda República. El país quedó constituido como una república laica y democrática, se reconoció por primera vez el sufragio universal (hombres y mujeres) y el derecho a la autonomía de las regiones.
La Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura franquista supusieron un parón constitucional, representado por la concentración del poder en pocas manos y por la restricción de los derechos y libertades de los ciudadanos.
