La caída de la junta central de Sevilla que consecuencia trajo

7. CORTES DE CÁDIZ INTRODUCCIÓN

Durante la Guerra de Independencia, una minoría de intelectuales liberales, aprovechando que Fernando VII estaba exiliado en Francia, se enfrentó a los estamentos privilegiados para acabar con el Antiguo Régimen. Los demás españoles estuvieron al margen de este debate político, inclínándose hacia las posiciones absolutistas.

Tras los sucesos del 2 de Mayo de 1808 surgieron Juntas provinciales para coordinar la resistencia contra los franceses. Las Juntas de Sevilla y Granada organizaron un ejército dirigido por el general Castaños, que vencíó por primera vez a los franceses en la batalla de Bailén. A partir de ahí, las Juntas decidieron crear una Junta Central con sede en Aranjuez presidida por Floridablanca, que, ante el avance francés, fue trasladada a Sevilla y después a Cádiz. Cuando las operaciones militares organizadas por dicha Junta concluyeron en fracasos, esta se disolvíó y en su lugar fue nombrado un Consejo de Regencia. La llegada a Cádiz de noticias acerca de las rebeliones independentistas de las colonias americanas hizo que la Regencia convocase una reuníón de las Cortes (24 de Septiembre de 1810) en la Isla de León. Creían que así lograrían frenar el movimiento separatista, pues también acudirían representantes americanos. DESARROLLO 1. CORTES DE CÁDIZ Las Cortes de Cádiz se formaron basándose en el programa político de la Junta Central y de una Comisión. En cuanto a cómo debían convocarse, la Comisión decidíó seguir las ideas de los antiguos ilustrados como Jovellanos, convocando unas Cortes estamentales. Los más liberales no lo apoyaron, pues consideraban, influenciados por la Revolución Francesa, que se debían reunir representantes de la Soberanía Nacional. En cuanto a los temas, se impuso el programa reformista de Jovellanos, según el cual se tratarían las ideas que se habían intentado llevar a cabo durante el Despotismo Ilustrado. Esto fue apoyado al principio por los liberales como Argüelles, pero no se profundizó en el tema de la libertad religiosa (art. 12 Constitución).


La actividad de las Cortes de Cádiz se puede dividir en tres periodos: de 1810 a 1812 (cuestión política), de 1812-13 (aspectos económicos) y de 1813-14 (asuntos sociales).  Estas estuvieron integradas por representantes de todas las provincias (peninsulares y americanas), pero debido a la guerra, no legaron todos los diputados de la nobleza con derecho a cortes y la mayoría de los que lo hicieron eran de corte liberal (Conde de Toreno). Lo mismo pasó con el clero, que envió a unos 60 párrocos de ideología liberal (Clérigo Muñoz Torreno). Así, los miembros del clero y la nobleza contrarios a los cambios quedaron en minoría. Además, muchas bajas fueron cubiertas por gaditanos de clases medias y burguesas, también liberales. El Tercer Estado, partidario del liberalismo, sí llegó. De esta manera, las Cortes se constituyeron en Asamblea Constituyente y asumieron en su primer decreto la soberanía nacional.  Desde el principio, las Cortes quedaron divididas en dos grandes grupos: liberales y absolutistas o serviles. También hubo un tercer sector intermedio (jovellanistas o reformistas) que pretendía conciliar el respeto a los estamentos superiores con la consecución de las reformas. Los liberales, apoyados por la prensa, constituyeron el grupo más numeroso, por lo que mediante diversos decretos pudieron imponer medidas para acabar con el Antiguo Régimen, tales como: Libertad de expresión (salvo para lo religioso) Fin de los señoríos jurisdiccionales Derogación de los gremios (supónían un obstáculo para la industrialización) Supresión de la Mesta Abolición de la Inquisición Desamortización de las tierras municipales (no llegaría a materializarse debido al regreso de Fernando VII) Nuevo organigrama municipal mediante la creación de municipios en América y España para integrar a los americanos en el nuevo sistema político. Toda población que superara los 1000 habitantes podía considerarse un municipio.


2. CONSTITUCIÓN La obra más importante de las Cortes de Cádiz fue la Constitución (La Pepa), aprobada el 19 de Marzo de 1812,  mismo día en el que se conmemoraba la coronación de Fernando VII. Sus 384 artículos constituyen un resumen de las ideas del liberalismo español en su primera época. Paradójicamente, esta Constitución hecha por gente que estaba luchando contra los franceses se inspira en muchos principios que proceden de Francia (por ejemplo, el principio de separación de poderes). Antonio Ranz Romanillos la redactó, quien había escrito el Estatuto de Bayona. Sus principales ideas son:

Art. 3: Principio de la soberanía nacional

Corresponde a la nacíón (a todos los españoles y no al rey) el derecho a establecer las leyes por las que regirse.

Art. 1: Se entiende como españoles, a los ciudadanos de ambos hemisferios

Intentaba equiparar a los americanos con los habitantes de la Península para evitar que se independizaran.

Art. 15:  Principio de la división de poderes

El poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey (medida tomada  para que el rey, en un futuro, aceptara dicho Régimen al no perder tanto poder). Las Cortes estarán formadas por representantes de los ciudadanos, elegidos por estos, y se reunirán en una sola cámara (unicameralismo). Las elecciones se celebrarán por sufragio universal masculino y sólo podrán presentarse como candidatos aquellos que posean una cierta renta. El poder ejecutivo pertenece al Rey, quien nombra a su gobierno formado por siete secretarios de despacho. La figura del Rey ahora está sometida a la Constitución (monarquía constitucional). Por último, el poder judicial corresponde a los tribunales de justicia, con lo cual la nobleza y el clero pierden sus competencias al respecto.


  • Nace el Tribunal Supremo


    La Justicia ha de actuar con total independencia del Rey y de las Cortes.

  • Art. 12: Se proclama la catolicidad del estado y no establece la libertad religiosa

    Se pretendía así contentar a los sectores más tradicionales (idea contraria al liberalismo).

  • Art. 248:  Igualdad jurídica de los ciudadanos

    Iguales derechos y deberes para todos los españoles.

  • Art. 339: Sistema fiscal unificado para todo el territorio, sin privilegios para ningún  estamento.

  • Supresión de las aduanas interiores, basándose en el principio de la unidad indisoluble del estado.

  • Creación del Presupuesto Nacional como forma de control de los ingresos y gastos del estado.

CONCLUSIÓN La situación de guerra y la posterior vuelta de Fernando VII hicieron que la Constitución de Cádiz no llegara a tener vigencia más allá de 1814. Fernando VII restablece el absolutismo monárquico y los liberales inician entonces una serie de pronunciamientos militares que en su mayoría fracasan, salvo el protagonizado por Riego, que obliga al rey a jurar la Constitución. Surge así El Trienio Liberal (1820-23). Si bien, la intervención militar de la Santa Alianza acaba con la Constitución y Fernando VII recobra nuevamente sus poderes. En el periodo 1836-37 los liberales españoles conseguirán reponerla de nuevo, pero ya en esta época parte del liberalismo la verá como una constitución muy radical.

Pese al fracaso inicial de la Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812 es muy importante para la doctrina liberal española, pues la tomará como referente. Además, otros países, tanto de Europa (Constitución griega) como de América (una vez independizadas las colonias), elaborarán sus respectivas constituciones basándose en ella.

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