La Guerra de Independencia Española: Fase Final (1812-1814)
La **tercera fase** de la Guerra de Independencia (1812-1814) se caracteriza por la **derrota del invasor**. Se inicia cuando Napoleón se ve obligado a retirar de España parte de sus tropas para unirlas a la campaña contra Rusia. En 1812, un ejército británico dirigido por **Wellington** en Portugal comenzó una larga ofensiva contra los ejércitos franceses y, tras la victoria de Arapiles, ocupa Madrid. Tras las derrotas francesas, la Grande Armée no consigue la expulsión de España de los franceses (Nota del editor: esta frase parece contradictoria con el contexto, pero se mantiene el contenido original). En 1813, se firma el **Tratado de Valençay**, reconociendo a Fernando VII como rey de España.
Consecuencias de la Guerra de Independencia
La guerra fue un **desastre terrible para España**. Las consecuencias fueron devastadoras:
- Miles de muertos y heridos.
- Las destrucciones fueron enormes y causaron hambre y epidemias.
- La ruina de la agricultura y la ganadería.
- La paralización del comercio y la industria.
- Los españoles se acostumbraron a resolver sus conflictos por la violencia.
- La **guerrilla popular** fue una auténtica escuela de rebelión colectiva.
La Revolución Política: Las Cortes de Cádiz
Se inició una **revolución política**, una **revolución liberal y burguesa**, impulsada por la sociedad que pretende modernizar el país acabando con el **Antiguo Régimen** e instalando nuevos principios liberales inspirados en la Revolución Francesa.
La ausencia del monarca y la negativa de muchos españoles a obedecer a José I crearon un **vacío de poder** que se organizó en **juntas locales**. La necesidad de coordinación de las distintas juntas llevó a la creación de una **Junta Suprema Central**, que dirigió la guerra contra los franceses y el gobierno del país en ausencia del rey Fernando VII.
La Junta Suprema Central, con sede en Aranjuez, tuvo como primer presidente al conde de Floridablanca, aunque la figura más representativa sería Jovellanos. En 1810, la Junta Suprema Central traspasó sus poderes a un **Consejo de Regencia** formado por cinco miembros, inicialmente muy conservadores y partidarios de la no convocatoria de Cortes. Sin embargo, en Cádiz había una nutrida burguesía mercantil y una colonia de comerciantes extranjeros; además, se refugiaron muchos burgueses liberales y funcionarios ilustrados que huyeron de los franceses.
Un factor clave que contribuyó a la convocatoria a Cortes fue la noticia del establecimiento de poderes locales en distintas ciudades americanas que ponían en peligro la **unidad del imperio español**.
A pesar de las discrepancias sobre el tipo de Cortes y sus funciones, ganó la **tendencia liberal** y se reunió una **única asamblea en representación de la nación**, donde cada diputado tenía un voto cuyo valor era igual al de cualquier otro diputado. Se reconoció a las Cortes el **poder constituyente**, es decir, el poder de formular una constitución.
Decretos de Abolición del Antiguo Régimen
Las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de decretos para desmantelar las bases del Antiguo Régimen:
- **Decreto de libertad de imprenta**: Se suprimía la censura.
- **Decreto de abolición de los señoríos jurisdiccionales**: Se suprimían los derechos feudales y se les reconoció a los señores la propiedad de las tierras.
- **Decreto de abolición de la Inquisición** (1813).
- **Decreto de abolición de los diezmos**.
- **Decreto de abolición de los derechos de la Mesta**.
- Establecimiento de la **libertad económica, comercial y de fabricación**.
Estos decretos no llegaron a aplicarse plenamente debido a la guerra y a los cambios políticos posteriores.
Tendencias Políticas en las Cortes de Cádiz
La elección de los diputados de cada provincia se realizó mediante el voto entre los varones mayores de 25 años. Las dificultades de la guerra determinaron en cierto aspecto la composición de las Cortes. Muchas provincias ocupadas por los franceses buscaron suplentes en Cádiz. El ambiente favorable propició que la mayoría de los diputados pertenecieran a la **burguesía liberal**, aunque también había muchos eclesiásticos y algunos nobles. No hubo representantes de las clases populares, las mujeres, etc.
Surgieron tres grandes tendencias en la cámara:
- Los liberales: Partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa. Defensores de la **soberanía nacional**, acabar con los privilegios y el Antiguo Régimen. Buscaban aprobar una Constitución, siendo el ejemplo la Constitución Francesa de 1791. Acabaron triunfando.
- Absolutistas: Partidarios de mantener el Antiguo Régimen y la **soberanía exclusiva del rey**, del que emanarían todos los poderes.
- Jovellanistas: Eran los herederos de la Ilustración y de la idea de hacer las reformas desde arriba. Defendían la idea de una **soberanía compartida** entre el rey y las Cortes.
La Constitución de 1812
El 19 de marzo de 1812, las Cortes aprobaron una **Constitución**, la primera de España, recogiendo los principios fundamentales del **liberalismo** bajo un Estado unitario con estructura muy sencilla.
Principios Fundamentales de la Constitución de 1812
- **Soberanía nacional**: La autoridad suprema reside en el conjunto de la nación representada en las Cortes.
- **Monarquía constitucional**.
- **División de poderes**:
- Poder legislativo: Corresponde a las Cortes con el rey. Son unicamerales y gozan de amplios poderes. El rey solo puede sancionarlas y promulgarlas; el monarca podía temporalmente vetar la promulgación de una ley. Los diputados se elegían por sufragio universal masculino muy amplio e indirecto, donde se requería la condición de propietario (sufragio censitario).
- Poder ejecutivo: Recae en el rey, pero se acabó con el concepto patrimonial de la monarquía al establecerse que la nación española es libre e independiente. Se establecieron una serie de limitaciones a la libertad de acción del monarca sin el consentimiento de las Cortes.
- Poder judicial: Reside en los tribunales de justicia independientes.
- Reconocimiento de **derechos individuales y colectivos**, como la **igualdad ante la ley**.
- Igualdad fiscal.
- Educación primaria pública y obligatoria.
- Creación de una **milicia nacional**.
- Mercado libre de aduanas.
Toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz será anulada al regreso de Fernando VII en 1814 y nuevamente tras el Trienio Liberal (1820-1823).
La obra de las Cortes de Cádiz se orientó a poner fin a los fundamentos del Antiguo Régimen mediante la promulgación de una serie de decretos y la aprobación de la Constitución de 1812.