La Unión Dinástica de los Reyes Católicos: Características y Consolidación del Nuevo Estado

1. La Unión Dinástica de los Reyes Católicos

El matrimonio de Isabel y Fernando en 1469, autorizado por una bula papal que permitió el matrimonio entre primos segundos, dio origen a una nueva entidad política: la monarquía hispánica. Ambos eran herederos de las dos coronas más importantes de la Península Ibérica, Castilla y Aragón.

Características del Nuevo Estado

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El matrimonio de Isabel y Fernando llevado a cabo en 1469 es posible gracias a la bula papal, documento emitido por el papa que permite que se casen primos, en este caso primos segundos, ambos herederos de las dos coronas con mayor peso e importancia de la Península, lo que da origen al acceder ambos al trono, a una nueva entidad política, la monarquía hispánica.

Esta monarquía debe entenderse como una unión dinástica de dos coronas, en la que cada reino siguió rigiéndose por sus leyes e instituciones, por lo que se conformó un Estado plural y no unitario, integrado por unos territorios con dos factores en común, la monarquía y la inquisición(1428 Aragón, 1478 Castilla).

Se denominaba España a la asociación de todos los pueblos de la Península Ibérica, pero no tenía un significado político; de tal manera que los Reyes Católicos no utilizaron la denominación de Reyes de España sino de los diferentes reinos que la formaban.

Las leyes, la moneda y las instituciones, así como las cortes de cada reino, permanecieron diferenciadas, y las fronteras entre los diferentes territorios obligaban al pago de derecho sobre las mercancías. Ahora bien, en la nueva monarquía, las leyes y disposiciones reales eran firmadas por representantes de ambos reinos, cuyas instituciones se juraron mutua lealtad.

“Concordia de Segovia” (1475) (una especia de separación de bienes) es firmada para establecer sus competencias y obtener equilibrio, dos ejemplos de equilibrio son; ambos son reyes de sus reinos y consortes en el reino del otro y en los documentos oficiales el nombre de Fernando va antes que el de Isabel, en cambio el escudo de Isabel va antes que el de Fernando.

A pesar de este aparente equilibrio, el mayor peso territorial y económica de Castilla originó una creciente castellanización de la propia monarquía y un descenso del peso político de la corona de Aragón, a lo largo de los siglos XVI y XVII.

Un territorio unido no era suficiente. Los monarcas coincidían también en la necesidad de imponer su autoridad a la nobleza y a la parte del clero que primero se levantó contra ellos. Para ellos vencen por las armas a la nobleza y a los grandes señores eclesiásticos (Toro, 1476) e imponen su autoridad. Después, recuperaron parte del patrimonio real en manos de los señores, aunque aceptaron garantizar a la aristocracia y a la Iglesia su poder e influencia a cambio de sumisión política.

Los nuevos monarcas quieren pacificar sus reinos y cohesionar a la población. Así, por un lado contentaron a los privilegiados, consolidaron los privilegios jurisdiccionales de nobles y eclesiásticos, su poder dentro de la Mesta y generalizaron la institución del mayorazgo. Por otro, crearon la institución de la Santa Hermandad (1476), institución con atribuciones de policía y tribunal de justicia para restaurar la seguridad en los campos de Castilla y acabar con el bandolerismo. Igualmente, Fernando el Católico promulgó la Sentencia Arbitral de Guadalupe (1486) que establecía la abolición de los malos usos a favor de las remensas y consiguió acabar con la guerra civil en Cataluña.

-Mayorazgo: institución que vinculaba todo el patrimonio de un linaje a un único heredero, el hijo mayor varón. Con esto la nobleza impide que el patrimonio se divida.

Los monarcas organizaron una serie de instituciones eficaces para afirmar la autoridad real.

-Ejército permanente: la nobleza conserva cargos y prerrogativas.

-Embajadores: atienden los asuntos diplomáticos para reforzar su política exterior. 1º embajada (1480).

-Corregidores: delegados del poder real en villas y ciudades, presidían los ayuntamientos y tenían funciones judiciales y de orden público.

-Consejo Real: introducen letrados y secretarios procedentes de la baja nobleza y la burguesía.

-Cortes: pierden protagonismo y se reúnen si los monarcas necesitan recursos financieros o tenían que confirmar al nuevo rey.

-Audiencia: administración de Justicia. (Valladolid, Sevilla y Galicia).

En la corona de Aragón se mantuvieron las instituciones tradicionales, así como el mayor peso político de las Cortes. Ahora bien, se instituyó el cargo de lugarteniente, representante de los monarcas que ejercía plenamente la autoridad real. Continuó vigente la figura del Justicia Mayor, cuya misión era ejercer de árbitro entre el rey y sus súbditos. En Cataluña y Valencia siguen funcionando sus propias instituciones.

Durante su reinado los Reyes Católicos se desplazaban de manera continua por todo el territorio para impartir justicia y reforzar su autoridad, sin establecer una capital fija.

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