Las consecuencias de la Ley General de Ferrocarriles de 1855

5. El reinado de Isabel II: desarrollo básico

El reinado de Isabel transcurre de 1843 a 1868. Se inicia con la proclamación anticipada de la mayoría de edad de Isabel II y el Golpe de Estado de Septiembre de 1868. Los gobiernos en manos de moderados y progresistas. Distinguimos diferentes etapas:


– LA DÉCADA MODERADA (1843-1854)

Se lleva a cabo la Constitución de 1845. En esta se da la Soberanía Nacional compartida, la restricción del sufragio, cooperación entre el Congreso y el Senado y la oficialidad de la religión católica. Surge el Concordato de 1851 con la Santa Sede. Mediante este convenio se pretende reanudar la relación entre España y el Vaticano. La Iglesia renuncia a reclamar sus bienes desamortizados y el Estado suspende la venta de sus bienes y reconoce el catolicismo como religión oficial.


– BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)

Destacan dos leyes: · Ley de ferrocarriles (1855): permitíó la construcción de una red ferroviaria. Esto surge gracias al capital extranjero y las facilidades que daba. · Desamortización de Madoz (1855): afecta a los bienes de los municipios.


– GOBIERNO DE LA UníÓN LIBERAL (1856-1868)

La Uníón liberal es una alianza entre los menos moderados y progresistas. Se restablece la Constitución de 1845. Los Unionistas intentaban reformas políticas y de la Administración pero cuando volvían los moderados al gobierno se producía una involución. Se realizó una intervención militar en el Norte de África para defender las posesiones españolas; no tuvo mucho resultado. Se realizó el Pacto de Ostende (1866) en la que surge una política conservadora y autoritaria que quería acabar con la monarquía de Isabel II. Estaba formado por progresistas, demócratas y unionistas. A esto se le añadió una crisis financiera y de subsistencia que aumentó el descontento social y que desembocó en un Golpe de Estado en 1854 que acabó con el reinado de Isabel II.


6. El bienio progresista

El Bienio Progresista comienza con la Revolución de 1854, mediante un Golpe de Estado militar. El inicial pronunciamiento del general Leopoldo O’Donell contra la corrupción de la Administración, fracasó tras un enfrentamiento con las tropas gubernamentales el 28 de Julio de 1854 en Vicálvaro (la “Vicalvarada”). El fracaso derivó hacia la alianza de estos militares conservadores. Publicación del “Manifiesto de Manzanares” el cual prometía el cumplimiento de la Constitución, cambios en la Ley Electoral y de Imprenta, la reducción de impuestos y la restauración de la Milicia Nacional. El manifiesto tuvo un respaldo masivo y provocó la “revolución de Julio”. El 26 de Julio de 1854 Isabel II encargó formar gobierno al viejo general Espartero y con O’Donell como Ministro de la Guerra. La Revolución había triunfado. Aparece una nueva fuerza política: la Uníón Liberal. En 1854 la Uníón Liberal se coaliga con el Partido Progresista y dominan juntos las Cámaras. Demócratas y Republicanos se mantuvieron en la oposición parlamentaria . Principales reformas: Ley de Desamortización de Madoz, Ley de Ferrocarriles y Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias. Las más importantes fueron la Ley de Desamortización de Madoz y la Ley de Ferrocarriles.

Ley de Desamortización de Madoz

La Ley de Desamortización de Madoz culminó el proceso desamortizador con los bienes de los municipios. Se pusieron en venta también ciertos bienes eclesiásticos no vendidos hasta entonces. Los ingresos se destinaron a la industrialización del país y al trazado ferroviario.

Ley de Ferrocarriles

La Ley de Ferrocarriles fue propuesta por el ministro de Fomento y firmada por Isabel II en 1855. Fue decisiva para impulsar el desarrollo de la red ferroviaria. Facilitó la captación de los capitales extranjeros necesarios para llevar a cabo la construcción, aun a costa de sacrificar los intereses de algunos sectores de la industria española.


Concepto explicativo del término Fueros

Los fueros locales, fueros municipales o fueros, eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. Al principio estos fueros eran particulares de cada municipio, pero evolucionaron hasta que se alcanzó la posibilidad de unificar todos esos fueros (conjuntos de normas y privilegios) en uno. Incluso la monarquía concedía un mismo fuero municipal para varias localidades. 

Carácterísticas:

  • Eran conocidos como cartas pueblas y era un derecho privilegiado. Todas las personas acogidas al fuero gozaban de determinadas ventajas.

  • Es un derecho más primitivo, con más apoyo en el derecho consuetudinario.

  • En los primeros siglos de la Edad Media aparecen textos jurídicos a los que se les nombra como “fuero”. Esto significa que fuero equivaldría a la primera manifestación jurídica de la Edad Media.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *