Liberales isabelinos grupos sociales

-En 1808 tras el Motín de Aranjuez y abdicaciones de Bayona, la monarquía española había quedado en manos de José I Bonaparte, que, con tropas francesas llegadas tras el Tratado de Fontainebleau, ocupaba el país. José I se verá apoyado por un reducido número de españoles conocidos como «afrancesados». -El 2 de Mayo de 1808 comienzan en Madrid levantamientos contra los franceses que se extenderán por todo el país iniciando la Guerra de la Independencia, que durará hasta 1813 cuando se firme el tratado de Valençay donde Napoleón reconoce a Fernando VII como rey de España. Paralelamente, a partir de 1810, se reúnen en Cádiz unas Cortes que protagonizarán el primer episodio de la revolución liberal burguesa española. Elaborarán la Constitución, la de 1812, y aprobarán unas leyes para poner fin al Antiguo Régimen y modernizar económica y socialmente el país. –Ante el vacío de poder se crean Juntas Provinciales de Defensa en casi todas las capitales, formadas por hombres de la aristocracia, el clero, militares y funcionarios. Con delegados de estas juntas provinciales se formó, en Aranjuez, una Junta Central Suprema, presidida por el conde de Floridablanca, que se convertirá en el máximo órgano de gobierno y coordinará la acción contra los franceses. Esta Junta Central, tras la llegada de Napoleón a España, se refugió en Cádiz, una ciudad inexpugnable protegida por la flota británica. -Esta Junta Central inicia el proceso de convocatoria de las Cortes, pretendía llevarlo a cabo por el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen, por brazos o estamentos. Pero en 1810 la Junta Central traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia, en Cádiz, que se encarga de convocar las Cortes, y de atender las necesidades de la guerra con los franceses y también la problemática independentista de las colonias americanas. -La formación de las Cortes de Cádiz fue novedosa para la época, se impuso el criterio de los liberales. Las Cortes se eligieron por el voto de los varones mayores de 25 años que elegían a representantes por provincias. Además, se convoca una asamblea única, donde cada diputado tenía un voto rompiendo así la organización estamental propia del Antiguo Régimen. Las nuevas Cortes se reunían en representación de la nacíón y no del Rey, aunque reconocían como soberano legítimo a Fernando VII, y le juraban fidelidad. -Composición social: entre los diputados predominaban eclesiásticos, abogados, funcionarios, militares e intelectuales, y algunos nobles.


Los territorios americanos también designaron representantes. Las Cortes estaban compuestas por nobleza y clero y clases medias urbanas, pero entre los diputados no había ni un solo representante de las clases populares. -Las sesiones de las Cortes se celebraban en el Oratorio de San Felipe Neri y contaban con un ambiente muy apasionado. Este apasionamiento respondía a la fuerte división entre los diputados, podemos distinguir tres grandes grupos en la composición ideológica de estas Cortes: los liberales, defendían la soberanía nacional, la división de poderes y la igualdad jurídica ante la ley. Apostaban por la desaparición de los privilegios señoriales propios del Antiguo Régimen. Era el grupo mayoritario. Los absolutistas o “serviles” pretendían mantener la monarquía absoluta y el poder del rey sin los límites que marcaba la Constitución. Apostaban por el mantenimiento del Antiguo Régimen. Los «jovellanistas» o ilustrados: eran reformistas moderados. Defendían la soberanía compartida entre el rey y las Cortes. -La principal obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la Constitución de 1812, que impuso un sistema político parlamentario y constitucional, y garantiza la libertad económica y la igualdad jurídica de los ciudadanos. -La Constitución de 1812 se promulgó el 19 de Marzo de 1812. Se compone de un título preliminar y 384 artículos. Defiende que la soberanía reside en la Nacíón, entendida como la reuníón de todos los españoles de ambos hemisferios. Por tanto, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. También establece que la Nacíón española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. El Estado sería una monarquía parlamentaria o constitucional. -Se establece una división de poderes, el poder ejecutivo reside en el rey, el poder legislativo está compartido por las Cortes con el Rey, y el poder judicial corresponde a los tribunales. -La nacíón estará representada por la Cortes, cuyos diputados son elegidos por la población y de forma igual en ambos hemisferios. Esta Constitución establece el sufragio universal masculino indirecto cono método de elección. -Entre los derechos fundamentales reconocidos destacan la libertad de expresión y la libertad de prensa e imprenta, el derecho a integridad física, la libertad Personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la educación. No se reconocía la libertad de culto, sino que se impónía el catolicismo como religión oficial y única.

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