La Primera Guerra Carlista (1833-1840)
El carlismo surge cuando Fernando VII elimina la Ley Sálica para que su hija Isabel II pueda reinar. Su hermano Carlos María de Isidro no lo acepta. Este es el problema dinástico, pero va acompañado del problema político: los absolutistas apoyan a don Carlos y los liberales a Isabel. En 1833 muere Fernando VII y asume la regencia su esposa, María Cristina. Comienza así la Primera Guerra Carlista.
Características del bando carlista
- Su lema: “Dios, Patria y Fueros”.
- Intransigencia religiosa.
- Distribución geográfica: Se extienden por el País Vasco, Navarra, el interior de Cataluña y el sur de Aragón.
- Base social: Es muy conservadora.
La guerra
Los inicios fueron favorables a los carlistas gracias a las guerrillas. Sin embargo, tras su fracaso en el sitio de Bilbao y la muerte de Zumalacárregui, realizan varias expediciones hacia el sur que fracasan. La más importante fue la del verano de 1837, en un intento de tomar Madrid. En el verano de 1839 se produce el fin de la guerra, que termina con el Abrazo de Vergara o Convenio de Vergara entre Espartero (isabelino) y Maroto (carlista). A cambio de este acuerdo, se mantienen los fueros, aunque luego no se respetarán.
Consecuencias de la guerra
Además de las docenas de miles de muertos, las destrucciones de la guerra y el hundimiento económico, destaca el arraigo ideológico del carlismo durante varias generaciones.
Evolución política del reinado de Isabel II
Las regencias (minoría de edad, 1833-1843)
Regencia de María Cristina (1833-1840)
Está marcada por la Primera Guerra Carlista. Se van definiendo las dos alas del liberalismo: moderada y progresista, aunque la regente prefiere a los moderados.
El Estatuto Real de 1834
Al principio de su regencia, llama al moderado Martínez de la Rosa, quien elabora una Carta Otorgada que supone un retroceso grande con respecto a la Constitución de 1812. Se trata del Estatuto Real de 1834, que otorga mucho poder al rey: tiene la iniciativa legislativa, el derecho de veto y puede disolver las Cortes libremente. El Estatuto no recoge la soberanía nacional, ni una declaración de derechos, ni regula los poderes ejecutivo y judicial. A las Cortes solo pueden acceder las élites del país, con un sufragio muy limitado (el 0,15 %). Solo contentó a los moderados.
Los gobiernos progresistas
Son los que van a iniciar la revolución liberal. La regente llama al progresista Mendizábal ante los errores y la falta de medios que había para ganar la guerra. Mendizábal toma medidas para garantizar la victoria, pero también para desmantelar el sistema legal del Antiguo Régimen, como la desamortización de los bienes del clero regular (frailes de los conventos). Su política, considerada demasiado radical, le enfrentó a los moderados, y la regente forzó su dimisión.
María Cristina entonces quiso acabar con las reformas y volver al moderantismo. Eso provocó la sublevación de los sargentos de la Guardia Real de La Granja, que la obligó a llamar de nuevo a un progresista y restablecer la Constitución de 1812.
La Constitución de 1837
El gobierno de Calatrava tenía como ministro de Hacienda a Mendizábal y continuó desmantelando el Antiguo Régimen: supresión del mayorazgo y del diezmo, elección popular de los alcaldes, etc. Se puso al frente de la guerra el general Espartero. Siendo Calatrava jefe del Gobierno, se promulgó la Constitución de 1837 con el deseo de acelerar los cambios propuestos tras el motín de los sargentos de La Granja. Fue un intento de contentar por igual a progresistas y moderados.
Recoge algunos de los principios del progresismo:
- La soberanía nacional.
- Amplia declaración de derechos ciudadanos (libertad de prensa, de opinión, de asociación…).
- La división de poderes y la aconfesionalidad del Estado.
De los moderados recoge:
- Cortes bicamerales: Congreso y Senado (esta última no electiva y designada directamente por el rey; cada tres años se renueva un tercio).
- Amplios poderes concedidos a la Corona (veto de leyes, disolución del parlamento, facultad para nombrar y destituir a los ministros).
Las leyes tienen que ser aprobadas por las dos cámaras. La Constitución se compromete a la financiación del culto católico.
El fin de la regencia de María Cristina
La Ley Electoral fijó un sufragio muy restringido (el 2,4 % de los varones mayores de 25 años). Pero fue la Ley de Ayuntamientos la que acabó forzando la dimisión de María Cristina. Los moderados querían modificar la ley para eliminar el voto popular y que la Corona pudiera nombrar a los alcaldes de las capitales de provincias. La reina gobernadora firmó la nueva ley, que violaba el artículo 20 de la Constitución. Entonces se encontró con la oposición de los progresistas, que contaban con el apoyo del general Espartero. María Cristina optó por abandonar el país.
