Articulo 425 de la constitución del ecuador

Localización

 El texto propuesto es de fuente primaria porque es histórico y coetáneo a los acontecimientos. Por su naturaleza, es jurídico ya que enumera una serie de artículos de ley extraídos de la Constitución. El tema que trata es político, con autor colectivo. El texto fue redactado por un grupo de diputados, en su mayoría absolutistas (también había liberales y un elevado número de eclesiásticos) convocados a las Cortes del reino por el Consejo de Regencia. El destinatario es colectivo ya que se dirige a la nacíón española: “ a todos los que la presente vieren y entendieren”.  Fue publicada en plena Guerra de la Independencia estando la mayor parte de la Península ocupada por las tropas de Napoleón, excepto Cádiz que estaba protegida por la marina británica, y en ausencia del rey
Fernando VII,  que se encontraba en Francia después de haber traspasado el trono a Napoleón.


Análisis

La idea fundamental del texto es poner fin al Antiguo Régimen e instalar el liberalismo en España. Al comienzo del texto se menciona a don Fernando VII,  Rey de las Españas de aquel momento, refiriéndose a todos los territorios españoles de ambos hemisferios. También se menciona, “ por la gracia de Dios y la constitución de la monarquía española”,  haciendo ver el poder divino del soberano a su vez limitado por la Constitución. Se menciona que el rey está ausente y cautivo en Francia, y qué es la regencia del reino, un organismo formado por cinco ilustrados, quién declara:
“a todos los que la presente vieren y entendieren”, refiriéndose a todos los que probablemente en un futuro lleguen a ver y entender lo que mencionan a continuación. 

El artículo
1 declara que España es una única nacíón, lo que supone el derrumbamiento del sistema foral, con el fin de conseguir la uniformidad territorial y centralización política. También rechaza el movimiento emancipador de las colonias de la América española.

El artículo 3 recoge la Soberanía Nacional, definida por los ilustrados Sieyés, Rousseau y Locke rompiendo así con el absolutismo monárquico. 

En el artículo 8 establece la igualdad fiscal; esto supone el fin de los privilegios y excepciones fiscales tanto territoriales como estamentales. Fue iniciado por Felipe V con los Decretos de Nueva Planta  al instaurar un gobierno controlista y uniforme.


El artículo 12 declara en España un Estado confesional, es decir, afirma que la única religión en el país es la católica. Esto se puede interpretar como una concesión de los liberales a los absolutistas para permitirse avanzar en otras direcciones, también dado el número de clérigos que había. Esto choca dentro de una constitución liberal en la que se debe garantizar la libertad de culto y también la laicidad del estado. 

El artículo 14 decreta una monarquía parlamentaria o constitucional al estar el poder del rey limitado por el poder de la Nacíón.

Los siguientes 3 artículos, 15,16 y 17, establecen la división de poderes siguiendo la doctrina de Montesquieu. El poder legislativo pertenecía a las Cortes con el rey(art.15), las Cortes tendrán  una sola cámara,  a diferencia del Antiguo Régimen, elegida por sufragio universal masculino indirecto en 4°, el Poder Ejecutivo corresponde únicamente al rey (art.16). Su persona es sagrada e inviolable y  este tendría veto suspensivo temporal sobre el Legislativo,  y el judicial, recae en los tribunales de justicia(art.17) originándose los principios básicos de un Estado de Derecho con garantías procesadas.

En el último artículo, el 371,  declara la libertad de imprenta para escritos políticos pero no religiosos; así nacíó la prensa política y opinión pública, como “ el conciso”, un diario de la época, “el redactor general” o “diario mercantil”.


Contextualización

El texto nos sitúa en 1812 en plena Guerra de la Independencia, época en la que España y las provincias vascas se vieron influenciadas por las ideas liberales de los franceses. Estas ideas aceleraron el final del Antiguo Régimen. Tras las abdicaciones en Bayona de Carlos IV  en 1808 y su hijo Fernando VII,  en favor de Napoleón, y el nombramiento de José I  como rey de España, hubo levantamientos contra las tropas francesas iniciándose así la Guerra de la Independencia.  En consecuencia, fueron abolidos los sistemas liberales junto con sus privilegios e instituciones. Napoleón establecíó un gobierno único para Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, llamado gobierno de Vizcaya y otro para Navarra. Ambos dirigidos por militares franceses sometidos a las órdenes directas del emperador, y no de José I. 

El vacío de poder que había en España obligó a convocar unas Cortes Generales en Cádiz con la finalidad de crear una Constitución y anular el Estatuto de Bayona,  impuestos por José Bonaparte. Los diputados fueron convocados por el Consejo de Regencia, aquí en la Junta Suprema Central había cedido el poder. Esta reuníón se convocó en Cádiz porque era el único lugar donde no habían llegado los franceses. La mayoría de los diputados pertenecían a la burguésía liberal, había muchos eclesiásticos y algunos nobles;  pero no había ni mujeres ni campesinos. 


Estos diputados se dividían en dos grupos: por una parte los liberales, quiénes eran partidarios de reformas revolucionarias inspiradas en los principios de la Revolución Francesa y por otra parte, los absolutistas, partidarios del  mantenimiento del Antiguo Régimen . Desde el principio constituyeron una única Asamblea Constituyente en vez de las cortes tradicionales del Antiguo Régimen divididas por estamentos. 

Se declara también la libertad de imprenta para los escritores políticos pero no religiosos;  la abolición de los señoríos jurisdiccionales, anulando así el régimen feudal;  la  la derogación de los gremios para dar paso a un sistema liberal-capitalista; y la supresión del honrado Concejo de Mesta, en relación con la reforma agraria y siguiendo el dictado de Jovellanos. 

La Constitución de Cádiz no aludíó a los regíMenes forales ni confirmandolos ni negándolos, y excepto Bizkaia, todos los demás  territorios prestaron juramento, y durante el breve periodo de tiempo en el que estuvo vigente, se produjo una radical transformación de las instituciones forales. La burguésía se haría  afrancesada, pero la masa del pueblo se opuso a su presencia. También los jauntxos, defendían los fueros y el monopolio político que estaban ofreciendo.

La Constitución de 1812 estuvo en vigor hasta que Fernando VII  la de negó a su regreso a España y 1814 para volver al absolutismo. El alzamiento de riego en 1820 la restauró hasta 1823 y finalmente tendría un tercer periodo de vigencia entre 1836-1837. 


Importancia

La obra legislativa de las Cortes de Cádiz implantó los principios liberales en España: monarquía parlamentaria, dejando atrás la monarquía absoluta, separación de poderes y una sociedad con igualdad social para los ciudadanos, olvidándose de la sociedad estamental.

Alentó los procesos revolucionarios europeos sirviendo de modelo para las constituciones de Francia y Portugal, y para las nuevas naciones que surgieron en América tras la emancipación. Sin embargo, su efectividad y alcance fueron muy limitados, ya que en un país en guerra muy pocas medidas se llevaron a la práctica. En el País Vasco supuso un duro golpe a los fueros. Los fueros fueron costumbres que se acabaron convirtiendo en leyes, eran propios de cada provincia ya que estaban basados en tradiciones. Además de eso, eran dinámicos y ofrecían una serie de privilegios, entre otras la exhaución a contribuir en los gastos del Estado y al no tener que realizar los servicios militares.

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