Evolución del Constitucionalismo Español: De 1812 a 1978

Constitución de 1812:


Establecía la soberanía nacional, es decir, el poder residía en la nacíón y no en el rey.
Implantaba una monarquía constitucional con una clara separación de poderes.
Las Cortes eran unicamerales y representaban a la nacíón. Reconocía el sufragio universal masculino indirecto, aunque solo para los hombres. Declaraba la religión católica como única religión oficial del Estado. Además, recogía amplias libertades y derechos para los ciudadanos y era una constitución muy difícil de reformar, por lo que se considera superrígida.


Estatuto Real de 1834:


La soberanía seguía residiendo en el rey, que conservaba amplios poderes. Las Cortes eran bicamerales, divididas en Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores. No existía una auténtica separación de poderes y la participación política era muy limitada mediante un sufragio censitario e indirecto.
Las libertades eran restringidas, incluida la libertad de prensa. La religión seguía siendo confesional, aunque el texto no lo expresaba claramente.


Constitución de 1837:


Reconocía la soberanía nacional y establecía una monarquía constitucional. Las Cortes eran bicamerales, formadas por Congreso y Senado. Existía una colaboración entre la Corona y las Cortes en el ejercicio del poder. El sufragio seguía siendo censitario, pero se ampliaron considerablemente los derechos y libertades. Permitía una limitada libertad de cultos y garantizaba una amplia libertad de prensa. Su reforma era relativamente sencilla, por lo que era una constitución flexible.


Constitución de 1845:


La soberanía era compartida entre el rey y las Cortes, fortaleciendo así el poder monárquico. Las Cortes seguían siendo bicamerales. No existía una verdadera separación de poderes, ya que el rey conservaba una gran capacidad de intervención política. El sufragio era censitario y muy restringido. Se declaraba la confesionalidad católica del Estado y desaparecía la libertad religiosa. Los derechos y libertades quedaban más limitados y la libertad de prensa era restringida.


Constitución de 1856 (Non Nata):


Recuperaba la soberanía nacional y reforzaba la separación de poderes. Las Cortes eran bicamerales y el sufragio continuaba siendo censitario. Reconocía una amplia libertad de cultos, una gran amplitud de derechos y libertades y una libertad de prensa total. Aunque fue aprobada por las Cortes Constituyentes, nunca llegó a aplicarse.


Constitución de 1869:


Proclamaba la soberanía nacional y establecía una monarquía democrática. Reconocía claramente la separación de poderes y organizaba unas Cortes bicamerales. Implantaba por primera vez el sufragio universal masculino.
Garantizaba la libertad de cultos, amplios derechos individuales y una libertad de prensa total. Era una constitución rígida, ya que su reforma requería procedimientos especiales.


Proyecto de Constitución de 1873:


Manténía la soberanía nacional y establecía una república democrática. Las Cortes eran bicamerales y existía separación de poderes. Reconocía el sufragio universal masculino, la libertad de cultos, amplios derechos ciudadanos y libertad de prensa total. A pesar de ello, nunca llegó a entrar en vigor.


Constitución de 1876:


La soberanía era compartida entre el rey y las Cortes.
Las Cortes eran bicamerales y el monarca conservaba importantes atribuciones políticas. No existía una verdadera separación de poderes. Inicialmente el sufragio era censitario, aunque desde 1890 se implantó el sufragio universal masculino. Se permitía una libertad de cultos limitada y existían amplios derechos sobre el papel, aunque en la práctica podían ser restringidos por los gobiernos. Era una constitución flexible, lo que favorecíó su larga duración.


Constitución de 1931:


Establecía la soberanía nacional y una república democrática. Las Cortes eran unicamerales, concentradas en un Congreso de los Diputados. Existía colaboración entre poderes y se reconocía el sufragio universal, incluyendo por primera vez el voto femenino. Garantizaba la libertad religiosa, amplios derechos individuales y sociales, y una libertad de prensa total. Era una constitución rígida y reconocía la posibilidad de autonomía para determinadas regiones.


Leyes Fundamentales (1938-1967):


No reconocían la soberanía nacional ni la división de poderes. El poder se concentraba en la figura de Franco como Jefe del Estado. Las Cortes eran unicamerales y carecían de representación democrática real. La participación política estaba muy restringida y el régimen se basaba en el nacionalcatolicismo. Las libertades y la libertad de prensa eran muy limitadas. Durante esta etapa se pasó de una política económica autárquica a una economía más abierta y capitalista.


Constitución de 1978:


La soberanía reside en la nacíón española.
Establece una monarquía parlamentaria y una clara separación de poderes. Las Cortes son bicamerales, formadas por Congreso y Senado. Reconoce el sufragio universal para todos los ciudadanos mayores de 18 años. Garantiza la libertad religiosa, amplios derechos y libertades fundamentales y una libertad de prensa plena. Además, define a España como un Estado social y democrático de derecho y reconoce la organización territorial mediante Comunidades Autónomas.

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