La Transición Española: Del Autoritarismo a la Democracia
Uno de los episodios más reconocidos es la forma en la que los españoles cambiaron de régimen político: del régimen autoritario del General Franco hacia otro democrático y liberal, equiparable al de los países de Europa Occidental.
Esta transición la podemos ubicar en el tiempo desde la muerte del General Franco (1975) hasta la aprobación de la nueva Constitución (1978). De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947), una de las leyes fundamentales del régimen, tras la muerte del General Franco, Don Juan Carlos de Borbón fue proclamado Rey, asumiendo la Jefatura del Estado.
El proceso de cambio político
El primer Gobierno de la Monarquía buscó una cierta acomodación de las Leyes Fundamentales de Franco a la nueva situación. El 1 de julio de 1976, el Rey nombró Presidente de Gobierno a Adolfo Suárez, quien se propuso establecer las bases para que los gobiernos futuros fueran el resultado de la libre voluntad de la mayoría de los españoles y que las leyes se respetaran. La situación política era compleja y se identificaron cuatro posturas principales:
- De rechazo hacia una democracia de partidos: sectores adeptos al régimen de Franco que apostaban por la continuidad.
- Continuismo aperturista: seguir la senda anterior pero reconociendo la necesidad de algún cambio.
- De ruptura total con el régimen de las Leyes Fundamentales de Franco: posición defendida por fuerzas políticas diversas, desde la democracia cristiana a la extrema izquierda.
- Reformismo avanzado: sectores más abiertos del franquismo y el sector más conservador de la oposición, que buscaban reformar el sistema abriéndolo a la democracia respetando la legalidad vigente.
La Ley para la Reforma Política
La Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, fue aprobada por las Cortes franquistas el 18 de noviembre de 1976 y ratificada en referéndum popular el 15 de diciembre. Fue la última de las Leyes Fundamentales del Régimen de Franco, la cual abrió camino hacia un sistema democrático.
Respetando el procedimiento de reforma legalmente establecido, se celebraron las primeras elecciones democráticas tras la República. Se eligieron las Cortes por sufragio universal y se creó una comisión constitucional encargada de redactar un anteproyecto que desmontó el régimen anterior.
Proceso constituyente
La Constitución fue ratificada en referéndum popular el 6 de diciembre de 1978. El 27 de diciembre, el Rey sancionó y promulgó la norma, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978 tras su publicación en el BOE.
Lo más relevante de este proceso fue la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, el acuerdo mayoritario de las Cámaras y el amplio apoyo popular. Los constituyentes tomaron como referencia los derechos y libertades del ciudadano, así como la experiencia constitucional alemana e italiana.
Estructura de la Constitución
- Preámbulo: Declaración solemne de intenciones con gran valor jurídico-político.
- 169 Artículos: Divididos en 10 títulos.
- Disposiciones adicionales (4) y transitorias (9): Dedicadas a problemas de ordenación territorial.
- Disposición derogatoria (1): Confirma la eficacia normativa de la Constitución dejando sin efecto las anteriores Leyes Fundamentales.
- Disposición final (1): Previene la vigencia inmediata del texto y su publicación en las demás lenguas de España.
Características principales
- Fruto del consenso político: Elaborada mediante acuerdo y negociación.
- De origen popular: Gestada por una Asamblea Constituyente elegida por el pueblo español.
- Normativa: Posee fuerza vinculante como norma superior (art. 9.1 CE).
- Escrita: Recogida en un texto solemne y único.
- Extensa y Rígida: Establece procedimientos específicos de reforma en su Título X.
- Polivalente y Completa: Regula los principios constitucionales, la forma de Estado, los órganos constitucionales y los derechos fundamentales.
Principios y valores superiores
El artículo 1.1 de la Constitución establece que España, constituida en Estado Social y Democrático de Derecho, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos valores descansan en el respeto a la dignidad de la persona y los derechos inviolables (art. 10.1 CE).
La forma territorial del Estado
Existen tres formas jurídicas de Estado:
- Estado Unitario: Un único centro decisorio.
- Estado Federal: Pluralidad de ordenamientos constitucionales subordinados a uno superior.
- Estado Regional: Entidades con grados de autonomía bajo el principio de unidad estatal.
El modelo español no encaja estrictamente en ninguna de estas categorías, poseyendo un carácter abierto. El artículo 2 de la CE fundamenta la indisoluble unidad de la Nación española, reconociendo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones bajo los principios de unidad, autonomía y solidaridad.
