Texto 16 decreto-ley de abolición de los conciertos económicos en bizkaia y gipuzkoa

TEXTO 19. RESOLUCIÓN APROBADA EN EL CONGRESO DEL MOVIMIENTO EUROPEO DE Múnich (7/06/1962) A PROPUESTA DE LOS 118 DELEGADOS ESPAÑOLES 

El texto propuesto para comentar titulado»___» es un documento primario de contenido político.
La autoría es colectiva, «
A PROPUESTA DE LOS 118 DELEGADOS ESPAÑOLES» y otros congresistas asistentes a icho congreso. Personalidades destacadas de todo el espectro político de la oposición democrática al franquismo, excepto los comunistas. Fechado el 8junio de 1962. Se trata e la resolución final del Congreso del Movimiento Europeo que se celebro en Múnich (RFA) entre el 5 y el 8 de Junio de dicho año. Destinatario público. En España Franco seguía con su gobierno férreo pero con cambios económicos propiciados con la entrada de miembros del Opus Dei.

Análisis

El texto es la resolución final que se aprobó en el Congreso de Múnich. Haciendo alusión a la Carta Social Europea y a la Convencíón Europea Derecho Humanos, expone que todo aquel país que quiera formar parte de la Europa Comunitaria debe cumplir el requisito de tener instituciones democráticas. 1.-Instituciones auténticamente representativas y democráticas: parlamento, ayuntamientos, sindicatos elegidos libremente. Junto a un sistema judicial independiente. Los aspectos tratados en los puntos 2, 4 y 5 se refieren a los derechos democráticos básicos: expresión, asociación, creación de partidos políticos, reuníón y huelga. En el tercer apartado.- Reconocimiento del autogobierno de las «comunidades naturales», lo que refiere claramente a las nacionalidades históricas (País Vasco Cataluña y Galicia) que habían gozado de autonomía política en la etapa democrática de la república. Finalmente, los firmantes confían en el deseo de la gran mayoría de españoles de que la situación política evolucione mediante procedimientos pacífico y no violentos para el logro de la democratización de España.

CONTEXTO

Situamos este texto en la segunda etapa del franquismo etapas que se caracteriza por cambios económicos y sociales, pero no estuvieron acompañados de cambios políticos. Gestos como el alejamiento de los falangistas y la llegada de tecnócratas del Opus Dei, mostraban cierto aperturismo político para la represión era la respuesta a cualquier tipo de petición de democracia y el de la oposición al régimen.


TEXTO 16. DECRETO-LEY DE ABOLICIÓN DE LOS CONCIERTOS ECONÓMICOS EN BIZKAIA Y GIPUZKOA (23-06-1937)


Se trata de un documento primario de contenido económico, legislativo y social. Su autor es Francisco Franco líder del bando nacional sublevado en Julio de 1936 y que en la fecha que suscribe el documento, (Burgos, 23 de Junio de 1937), había conseguido someter a las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia. El documento fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 24 de Junio de 1937, siendo el destinatario público, concretamente las provincias de Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra. El decreto

ley consta de un amplio preámbulo y seis artículos, de los cuales se nos expone el primero.

En el preámbulo expone los diversos motivos por los cuales Franco decide abolir los conciertos económicos de Bizkaia y Gipuzkoa, mientras que se manténía dicho régimen económico para Álava y Navarra.
Se argumentaba así: ”olvidando muchísimos de los favorecidos por el Concierto este privilegio, se alzaron en armas contra el Movimiento Nacional” (en el primer párrafo del Decreto-Ley se desaprueba el sistema de conciertos y se le califica como de “notorio privilegio“, o afirmando el “menor sacrificio que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas” o diciendo que “de antiguo, han sido frecuentes las evasiones de carácter fiscal, realizadas al amparo de este sistema, en perjuicio siempre del Estado”). Si el sistema era tan injusto como se dice, ¿por qué se mantiene para Álava y Navarra y se suprime para Bizkaia y Gipuzkoa?

El Decreto-Ley lo deja muy claro: “…Correspondiendo así con la traición a esta generosidad tradicional”, donde el régimen fiscal sólo había “servido para realizar la más torpe política antiespañola, circunstancia ésta que (…), imperativamente obliga a poner término en ellas, a un sistema que utilizaron como instrumento para causar daños tan graves “.

Por todo ello dispone según el artículo 1: “…Queda, por tanto, sin efecto, en aquellas provincias (Gipuzkoa y Bizkaia), el régimen concertado con sus Diputaciones, que en aquella materia económica regía en la actualidad “(Supresión CONCIERTOS Económicos)”.

El Concierto Económico había sido acordado en Febrero de 1878 en cumplimiento de la Ley de 21 de Julio de 1876 y regulaba la contribución de las Provincias Vascongadas a las arcas del Estado, determinaba su obligación de aportar hombres a las quintas y recursos a la Hacienda del Estado en proporción a sus haberes.


Desde 1878, las Diputaciones habían regulado sus propios sistemas tributarios dentro del amplio espectro que el Concierto permitía. Permitíó que las Diputaciones Provinciales, herederas de las disueltas Forales, mantuvieran amplias competencias no solo tributarias sino administrativas: carreteras, policías provinciales, escuelas, hospitales, ferrocarriles, control municipal y un largo etcétera. En definitiva, las Diputaciones provinciales vascas tuvieron, gracias a la gestión de sus propios recursos, una gran autonomía.

Tras el alzamiento del 17 de Julio de 1936, Álava (excepto el valle de Ayala) y Navarra se posicionarán junto al bando sublevado, mientras que Bizkaia y Gipuzkoa se mantendrán fieles a la República. La sublevación supuso la movilización popular y tras la reacción de la República se dio paso a la Guerra Civil (1936-1939) En Gipuzkoa y Bizkaia se crearon Juntas de Defensa para hacer frente a las ofensivas de los sublevados, pero Gipuzkoa fue tomada cerrando todo contacto con Francia. Bizkaia mantuvo su defensa hasta Junio de 1937.

(DESTACAR LA DEFENSA DE Bilbao, BOMBARDEOS Y PACTO DE SANTOÑA…)


Tras la caída de Bizkaia y la retirada de sus tropas hacia Cantabria, Franco determina la supresión de los Conciertos Económicos, única y exclusivamente, por razones de represalia político-militar del bando ganador de la Guerra Civil, a dos provincias que no habían aceptado la sublevación militar contra el régimen entonces legalmente establecido. Con la Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía Vaco en 1979, se inició un proceso de recuperación del concierto económico, restaurándose en 1981 los Conciertos económicos de Bizkaia y Gipuzkoa y actualizando el de Álava, puesto que en esta última provincia y en Navarra, tal y como se indica en el texto, no había sido abolida. Hoy  en día sigue en vigor, siendo el resultado de una reivindicación histórica.

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