1. INTRODUCCIÓN: LO PÚBLICO Y LO PRIVADO. LAS GENERACIONES CONSTITUCIONALES
El derecho es fruto del acuerdo entre personas que se reconocen como iguales. Para entender el derecho público moderno hay que remontarse a la oposición entre dos principios organizativos: el modelo privado, basado en el patriarcado y la verticalidad (el padre como única fuente de poder), y el modelo público, basado en la horizontalidad y la igualdad entre quienes participan en el espacio común. Este espacio público nacíó en Grecia, desaparecíó durante la Era Cristiana y la Edad Media, y renacíó con la Revolución Francesa de 1789, que marca el inicio del derecho público moderno y divide la historia en dos bloques: el Antiguo Régimen y la Modernidad.
Desde la Revolución Francesa pueden identificarse hasta cuatro o cinco generaciones constitucionales, cada una impulsada por una clase social distinta y orientada a conquistar un tipo de derechos diferente.
La primera generación es el Constitucionalismo Liberal (1789-1815), impulsado por la alta burguésía ilustrada con el objetivo de establecer derechos civiles: igualdad jurídica, libertad de comercio y de contratación. Los Estados Generales convocados por el rey agrupaban a nobleza, clero y pueblo llano; cuando los representantes del pueblo llano —los únicos que pagaban impuestos— se constituyeron en Asamblea Nacional y expulsaron a los otros dos estamentos, sustituyeron el mandato imperativo (cuadernos de quejas) por el mandato representativo, dando origen a la Constitución. Este momento termina con la derrota de Napoleón en Waterloo y el regreso al Antiguo Régimen.
La segunda generación es el Constitucionalismo Democrático (1830-1870), impulsado por la pequeña burguésía —abogados, médicos, profesionales— que reclamaba derechos políticos: sufragio universal, libertad de prensa, participación política. Es el momento en que el pueblo llano asume definitivamente el protagonismo. Este proceso se interrumpe en 1870 con la guerra Franco-prusiana y el regreso de elementos conservadores.
La tercera generación es el Constitucionalismo Social, impulsado por la clase trabajadora con el objetivo de conquistar derechos sociales: derecho al trabajo, al descanso, a la huelga y a la sindicación. Esta etapa entra en crisis a partir de 1929 con el crack de la bolsa de Nueva York, que abre paso a los movimientos fascistas y a la Segunda Guerra Mundial.
La cuarta generación es el Constitucionalismo Moderno o de nuevo tipo (1945-1978), que nace tras la derrota de las potencias del eje. Ya no representa a una clase concreta sino a toda la sociedad. Incorpora derechos de cuarta generación:
Derechos de las mujeres, de colectivos LGTB, ecológicos y culturales. El Estado de Bienestar, propuesto por Lord Beveridge, garantiza la calidad de vida como compromiso colectivo. La Constitución Española de 1978 pertenece a esta generación y tiene la virtud de acumular los logros de todas las anteriores.
La democracia se define como el modelo en que el poder es ascendente —reside en el pueblo—, la actividad ejecutiva se define como cargo, y todos los miembros de la comunidad son iguales en cuanto a ciudadanos. Sus elementos estructurales son: el Imperio de la ley como expresión de la voluntad general, la primacía de la persona como fin del orden jurídico-político, y la organización funcional del Estado.
2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
2.1. Concepto y supremacía
La Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico español por dos razones: porque en ella se define el propio sistema de fuentes del Derecho, y porque se configura como una Constitución rígida, dotada de superlegalidad formal (solo puede modificarse por procedimientos de reforma constitucional) y superlegalidad material (el resto del ordenamiento debe adecuarse a sus principios y valores y no contradecirlos).
2.2. Estructura: parte política y parte jurídica
La Constitución tiene dos partes. La parte política es el Preámbulo, que no está articulado y por eso no tiene fuerza jurídica directa, aunque sí es obligatorio porque somete a los poderes públicos. Expresa los objetivos que la nacíón española se propone alcanzar: garantizar la convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo; consolidar un Estado de Derecho que asegure el Imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; proteger a todos los españoles y pueblos de España en sus derechos humanos, culturas, tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y la economía para asegurar una vida digna; y colaborar en unas relaciones pacíficas con todos los pueblos de la Tierra. El sujeto del Preámbulo es la «Nacíón española» y el verbo rector es «deseando», un gerundio que expresa una acción en curso, dinámica, orientada al futuro. El Preámbulo encuentra su desarrollo normativo en el artículo 9 de la Constitución.
La parte jurídica está articulada y se subdivide en parte dogmática y parte orgánica.
La parte dogmática recoge los fundamentos del Estado y de la persona. Se compone del Título Preliminar (cómo es el Estado, arts. 1-9) y del Título I (los derechos y deberes fundamentales, arts. 10-55).
La parte orgánica establece cómo se organiza la sociedad para hacer funcionar esos principios. Se divide en organización institucional (Títulos II-VI: Corona, Cortes Generales, Gobierno y Administración, relaciones entre Gobierno y Cortes, Poder Judicial), organización económica (Título VII), organización territorial (Título VIII) y organización de defensa (Títulos IX y X).
