t9. El modelo constitucional del siglo XIX tiene su origen en la Revolución francesa y supone la ruptura con el Estado del Antiguo Régimen. Como señala M. Fioravanti, la Declaración de 1789 establece en su artículo 3 que la soberanía reside en la nacíón, lo que implica la eliminación de la soberanía del monarca y la concentración del poder en un único sujeto político. Se consolida así un nuevo modelo basado en la soberanía nacional y en la centralidad de la ley como expresión de la voluntad general.
En este primer constitucionalismo revolucionario, la ley se convierte en el eje del sistema jurídico. El Parlamento la produce, la administración la ejecuta y el poder judicial se limita a aplicarla de forma mecánica, perdiendo su papel interpretativo propio del Estado jurisdiccional. Según Fioravanti, se configura un Estado legislativo y administrativo, donde la Constitución organiza la forma de gobierno pero no es superior a la ley, lo que explica la ausencia de control de constitucionalidad en el Siglo XIX.
Este modelo se apoya en tres principios básicos del Estado de derecho liberal: la presunción de libertad, la reserva de ley y la separación de poderes (art. 16 de la Declaración), que garantizan los derechos individuales dentro del nuevo sistema. Sin embargo, la soberanía nacional no es absoluta, ya que está vinculada a la protección de esos derechos.
A lo largo del Siglo XIX, este modelo evoluciona hacia el liberalismo doctrinario, especialmente en Francia tras 1830 Zagrebelsky explica que el liberalismo doctrinario en Francia se basa en una soberanía compartida entre el rey y el legislador, lo que genera una dualidad de poder. A diferencia del modelo anterior surgido tras la Constitución de Cádiz, donde la nacíón era protagonista, aquí se recuperan el monarca y los estamentos privilegiados. Esto se refleja en el bicameralismo, con un Congreso burgués y un Senado reservado a las élites. Así, El monarca recupera un papel político relevante y se introduce un sistema institucional basado en el bicameralismo y el sufragio censitario.
Como explica Tomás y Valiente, este sistema limita la participación política a las élites económicas, convirtiendo el liberalismo en un modelo oligárquico. La cámara alta representa a los estamentos privilegiados y la cámara baja a la burguésía propietaria, mientras que la mayoría de la población queda excluida de la vida política. En España, este modelo se refleja en el moderantismo, aún más restrictivo.
Finalmente, según Carmen Serván, la industrialización y las desigualdades sociales generan la crisis del liberalismo clásico. Surgen nuevas corrientes como el socialismo utópico o el marxismo, que cuestionan la propiedad privada o proponen su reforma, y se desarrolla el movimiento obrero, que reclama sufragio universal y derechos sociales. De este proceso nace la idea de Estado social y la ampliación progresiva de derechos laborales.
En conclusión, el modelo constitucional del Siglo XIX evoluciona desde un constitucionalismo revolucionario basado en la soberanía nacional y la ley, hacia un constitucionalismo doctrinario más restrictivo y oligárquico, para finalmente entrar en crisis ante las transformaciones sociales e industriales que darán lugar a la aparición del Estado social.
El Estado social y democrático de Derecho es el resultado de una evolución histórica que parte de la crisis del Estado liberal del Siglo XIX, atraviesa los regíMenes totalitarios del Siglo XX y culmina en la democracia constitucional tras la Segunda Guerra Mundial. Se caracteriza por la centralidad de la Constitución, la garantía de los derechos fundamentales y la intervención del Estado para lograr la igualdad material.
El Estado liberal defendía los derechos individuales, la separación de poderes y la supremacía del legislativo, pero presentaba limitaciones como la escasa participación política y una igualdad meramente formal. Como señala Joaquín Costa, los derechos eran más declaraciones formales que garantías reales, lo que evidenciaba el “problema social”.
A finales del Siglo XIX surgen corrientes como el organicismo y el Naturalismo, que desplazan el foco al conjunto social y ponen de relieve la desigualdad estructural, provocando la crisis del liberalismo. En el periodo de entreguerras surgen dos respuestas: autoritarismo y democracia.
Los regíMenes totalitarios (fascismo, nazismo o dictaduras como las de Primo de Rivera y Franco) suponen la negación del Estado de Derecho: se suprimen derechos, desaparece la división de poderes y el Estado concentra todo el poder. Como explica Maurizio Fioravanti, estos sistemas reaccionan contra los derechos mediante la manipulación y la eliminación de la autonomía individual.
Frente a ello, la democracia se consolida con el sufragio universal y la ampliación de derechos. Tras la Segunda Guerra Mundial surge el Estado constitucional que, según Fioravanti, supera el Estado liberal mediante la soberanía popular y la primacía de la Constitución.
La Constitución se convierte en norma suprema, superior a la ley, que puede ser anulada mediante el control de constitucionalidad desarrollado por Hans Kelsen. Giovanni Bongiovanni destaca que este sistema garantiza los derechos y limita el poder.
En el Siglo XX se amplían los derechos fundamentales: junto a los individuales aparecen los económicos, sociales y culturales, como señala Costa. Un ejemplo clave es la Constitución de Weimar, que incorpora soberanía popular y amplia protección de derechos.
Además, se produce la descodificación: frente a los códigos generales del liberalismo, surgen leyes especiales más intervencionistas. La ciencia jurídica evoluciona hacia una visión social del Derecho y, en la actualidad, se desarrolla en un contexto de globalización y protección internacional de los derechos humanos.
En conclusión, el Estado social y democrático de Derecho supera las limitaciones del liberalismo y los excesos del totalitarismo, consolidando un sistema basado en la Constitución, la soberanía popular, la ampliación de derechos y la intervención estatal para garantizar la igualdad real.
