Historia de la Democracia en España y la Constitución de 1978

Antecedentes históricos de la Constitución de 1978

1.1. El contrato social y la división de poderes

A lo largo del tiempo, los individuos se han preguntado sobre el modo en el que las personas se organizan, los motivos por los que se establecen leyes y las razones por las que existe el poder. Algunos de estos individuos han aportado ideas que han llegado hasta la actualidad y son muy importantes en nuestra forma de vivir en sociedad. Repasemos algunos de ellos:

  • Thomas Hobbes (1588-1679): Pensaba que los seres humanos actuaban por naturaleza de manera egoísta y violenta para asegurar su bienestar. Por eso defendía que los individuos necesitaban establecer un contrato por el cual le daban el poder a un gobernante para que este garantizase el bienestar.
  • John Locke (1632-1704): Afirmaba que las personas tenían derechos, pero también dificultades para defenderlos. Por ese motivo, a través de un contrato social decidían ceder parte de su libertad a un gobierno que era elegido por los individuos.
  • Jean-Jacques Rousseau (1712-1778): Defendía que los individuos eran buenos, libres e iguales por naturaleza, pero eran corrompidos por la sociedad. Por ese motivo decidían unirse voluntariamente a través de un contrato social. Como resultado de esta unión surgía la voluntad general —base del concepto de la soberanía popular— que significaba que la autoridad procedía del pueblo.
  • Montesquieu (1689-1755): Elaboró la teoría de la división de poderes según la cual el poder nunca debería estar concentrado en una sola persona. Para él debían existir tres poderes distintos: el poder legislativo se encargaría de elaborar las leyes, el ejecutivo de aplicarlas y el judicial de velar por su cumplimiento.

Todas estas ideas son fundamentales hoy día para entender las democracias en las que viven muchas personas del planeta.

1.2. La construcción de los Estados liberales, los sistemas democráticos y el Estado de derecho en Europa

Durante la mayor parte de la Edad Moderna y hasta finales del siglo XVIII en Europa existía un sistema político en el que los reyes tenían todo el poder. Más tarde, a lo largo del siglo XIX y con la influencia de una clase social llamada burguesía, surgieron cambios en esta manera de entender el poder y el gobierno. Apareció lo que se llamaría el Estado liberal, que se basaba en una serie de principios:

  • Todas las personas poseían libertades y derechos que tenían que ser respetados.
  • Los individuos dejaban de ser súbditos de un rey para convertirse en ciudadanos.
  • Los miembros de los Parlamentos representaban a los ciudadanos y eran elegidos por ellos.
  • La soberanía residía en el pueblo.
  • Se garantizaba la división de poderes.

Muchos Estados liberales adoptaron constituciones escritas que recogían los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y las limitaciones del poder de los Estados. A pesar de ello, en los Estados liberales solo un grupo reducido de personas tenía el poder político, el cual protegía la propiedad privada por encima de los derechos sociales y económicos de la mayoría.

Desde mediados del siglo XX empezaron a crearse los sistemas democráticos que conocemos en el presente. Estos garantizan los derechos de todos los ciudadanos y que todo el mundo cumpla con las leyes, sean ciudadanos o gobernantes. La Revolución francesa de 1789 fue un evento fundamental en la historia europea del siglo XIX. Terminó con el sistema de la monarquía absoluta y fue el germen de los movimientos liberales que instauraron sistemas representativos en Europa.

1.3. La construcción de los sistemas liberal y democrático en España

A lo largo del siglo XIX en España se desarrollaron procesos de cambio que terminarían con la llegada de monarquías que estaban controladas por los Parlamentos y reguladas por las constituciones. Durante ese siglo predominaron dos visiones de lo que se llamó el liberalismo político, la progresista y la moderada:

  • La primera de ellas abogó por limitar el poder del rey y de la Iglesia, ampliar el sufragio masculino y extender los derechos y libertades de la mayoría de la población.
  • La segunda defendió un mayor peso del papel del monarca, el mantenimiento del protagonismo de la Iglesia en el Estado, la limitación de derechos y un sufragio más limitado.

1.4. De las Cortes de Cádiz a la Constitución de 1931

La primera Constitución española fue aprobada por las Cortes de Cádiz en 1812 mientras España estaba sometida a la invasión francesa del ejército napoleónico (1808-1814). La Constitución de 1812 tuvo un marcado carácter progresista, pero estuvo muy poco tiempo en vigor: al finalizar la guerra de Independencia, el rey Fernando VII se negó a apoyarla y concentró todo el poder en su persona (con excepción del periodo entre 1820 y 1823). Esto acabaría con el reinado de Isabel II y la Constitución de 1837.

La primera constitución conservadora se promulgaría en 1845. Fue más restrictiva en lo que se refería a derechos y libertades individuales. La Revolución Gloriosa (1868) obligó a la reina Isabel II a abdicar y abandonar el país, tras lo cual se proclamó la Constitución de 1869, la más progresista y democrática que había tenido España hasta la fecha. En 1873 se proclamó la Primera República en España y, aunque se presentó un proyecto para establecer una Constitución, no llegó a aprobarse.

La llegada del rey Alfonso XII supuso la aprobación en 1876 de una nueva constitución conservadora. En 1931 Alfonso XIII (que sucedió a su padre en 1886) se exilió y se proclamó la Segunda República (1931-1936). La promulgación de la Constitución de 1931 supuso el mayor intento de modernización democrática en España y fue muy avanzada para su tiempo.

1.5. El régimen dictatorial de Franco

En julio de 1936 el general Franco se sublevaba contra el gobierno de la República, pero, al fracasar el golpe de Estado, estalló la guerra civil española. Tras la victoria franquista se estableció una dictadura que duraría hasta 1975. En las primeras décadas se consolidó el poder absoluto de Franco. Se suprimió la Constitución de 1931, se eliminó el Parlamento y se prohibieron los partidos políticos y los sindicatos. El franquismo rechazaba el sistema democrático basado en la soberanía popular, la división de poderes y el sufragio.

La Transición a la democracia

Con la muerte de Franco se inició el proceso de Transición a la democracia. En 1978 se promulgó una Constitución que estableció una monarquía parlamentaria en España. Se cambiaron las Cortes franquistas por unas Cortes compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Al año siguiente la Ley Electoral de 1977 estableció un sistema de elecciones libres. Las primeras elecciones después de la dictadura se celebraron en 1977 para que esas Cortes se encargaran de redactar y aprobar la constitución que sigue hoy vigente. La redacción de la Carta Magna fue fruto del acuerdo y consenso entre los distintos partidos políticos.

Características de la Constitución Española

La Constitución española define a nuestro país como un Estado social y democrático de derecho:

  • Es un Estado social porque los poderes públicos se comprometen a promover una sociedad más justa social y económicamente, y a fomentar la igualdad de oportunidades.
  • Es una democracia, pues proclama que la soberanía reside en el pueblo y establece el sufragio universal.
  • Es un Estado de derecho en el que todas las personas, instituciones y poderes del Estado se someten a las leyes.

Los valores y principios constitucionales son la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad y el pluralismo político. España es una democracia con las siguientes características:

  • Se organiza como una monarquía parlamentaria con el rey como jefe del Estado, aunque no puede ejercer sus funciones si no es con la autorización de otras instituciones.
  • Se garantiza la separación de poderes.
  • España es un Estado compuesto por comunidades y ciudades autónomas.
  • Desarrolla una amplia declaración de derechos y libertades. Se reconoce el derecho a la educación, a la salud y a la sanidad, al trabajo y a una vivienda digna, entre otros.
  • Ninguna religión es oficial para el Estado.

El Estado de las Autonomías

La Constitución de 1978 reconoció el derecho a la autonomía de las distintas regiones dentro de la unidad de España. Este derecho de autogobierno dio lugar a un profundo reparto del poder político, que había estado en manos del gobierno central. Entre 1979 y 1983 se conformaron las diecisiete comunidades autónomas actuales y en 1995 se constituyeron como ciudades autónomas Ceuta y Melilla.

Las características del Estado de las autonomías son las siguientes:

  • Cada comunidad tiene un Estatuto de Autonomía que no debe entrar en conflicto con la Constitución de España.
  • Cada comunidad tiene sus instituciones: el Parlamento autonómico aprueba las leyes, diseña el presupuesto y controla al Ejecutivo; el Gobierno autonómico está compuesto por el presidente y los consejeros y aplica las leyes, y el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad es la última instancia de los procesos judiciales iniciados en ellas.
  • Las comunidades autónomas poseen una alta capacidad de autogobierno en el ámbito político, sanitario, educativo, de infraestructuras, cultural y deportivo, etc.
  • La Constitución intenta que no haya diferencias entre los estatutos de las distintas comunidades autónomas que impliquen privilegios económicos o sociales.

El andalucismo

El regionalismo andaluz surgió a finales del siglo XIX como un movimiento cultural centrado en el estudio de la identidad del pueblo andaluz. Como movimiento político, el andalucismo se inició como reacción a la idea de que el Estado debe tener mucho poder frente a los territorios que lo forman. Algunos momentos clave en el desarrollo del andalucismo serán:

  • Constitución Federalista de Andalucía: presentada en la Asamblea de Antequera de 1883.
  • Publicación de Ideal andaluz de Blas Infante en 1915: Obra en la que afirmaba que solo el desarrollo económico a través de un reparto justo de la tierra y el fomento de la educación y la cultura impulsarían el sentimiento andalucista.
  • En 1918 se celebró el Primer Congreso Andaluz en Ronda, en el que se establecieron el escudo y la bandera como principales símbolos de la identidad andaluza.
  • En 1933 se redactó en Córdoba el Anteproyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía. El golpe de Estado de los militares contra la Segunda República puso fin a este proyecto, que volvería a retomarse tras el largo periodo de la dictadura de Francisco Franco.

En 2006 se aprobó un nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía (vigente desde 2007), que amplió los derechos sociales. Andalucía es una comunidad autónoma de ocho provincias con capital en Sevilla. La Junta de Andalucía está formada por Parlamento, Gobierno y Presidencia, y garantiza derechos como igualdad, protección social, sanidad y educación públicas.

Blas Infante: Padre de la Patria Andaluza

Blas Infante nació en Casares (Málaga) en 1885. Desde joven mostró preocupación por la pobreza y las malas condiciones de los jornaleros andaluces. Estudió Derecho en la Universidad de Granada y trabajó como notario. Se interesó por la historia y la cultura andaluzas y, ya en Sevilla, participó en el Ateneo y escribió Ideal andaluz (1915), donde defendía que Andalucía debía superar su atraso económico mediante la modernización de la agricultura, un reparto más justo de la tierra, cambios políticos y el fin de la corrupción. También apoyó la igualdad de derechos para las mujeres y el fortalecimiento de los vínculos históricos y culturales con África.

Durante la Segunda República participó en candidaturas regionalistas. Tras el golpe militar de 1936 fue detenido y fusilado el 11 de agosto de ese año. En 1983 fue reconocido por el Parlamento andaluz como Padre de la Patria Andaluza.

El camino hacia la autonomía andaluza

En 1977 comenzó el proceso para conseguir la autonomía andaluza cuando una Asamblea de Parlamentarios pidió la autonomía provisional y millones de personas se manifestaron el 4 de diciembre reclamando autogobierno. En 1978 se aprobó la preautonomía y Plácido Fernández Viagas fue nombrado primer presidente de la Junta de Andalucía. Ese mismo año, con el Pacto de Antequera, los principales partidos acordaron buscar para Andalucía el máximo nivel de autogobierno.

El 28 de febrero de 1980 se celebró un referéndum en el que la mayoría de la población apoyó la autonomía. Finalmente, tras otro referéndum, el Estatuto de Autonomía de Andalucía entró en vigor el 11 de enero de 1982 y ese mismo año se celebraron las primeras elecciones al Parlamento andaluz.

España y Andalucía en el contexto internacional

España ha aumentado su presencia internacional formando parte de organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), OTAN, OCDE y la Unión Europea. Mantiene relaciones destacadas con Europa, el norte de África, Iberoamérica, EE. UU., China e India. Su participación internacional se centra en cinco ámbitos:

  1. Política: ONU, UE y G20.
  2. Defensa: OTAN y misiones de paz.
  3. Economía: FMI, Banco Mundial y OMC.
  4. Solidaridad: Agenda 2030 y ODS.
  5. Medioambiente e I+D: Cumbres del Clima e investigación junto a la UE.

Andalucía participa internacionalmente mediante la acción exterior (colaborando con el Estado en asuntos internacionales) y la cooperación al desarrollo (acciones solidarias). También impulsa la economía andaluza atrayendo inversiones y exportaciones, y desarrolla proyectos como la Fundación Tres Culturas. Además, las Comunidades Andaluzas en el exterior y las Casas de Andalucía mantienen y difunden la cultura e identidad andaluza en otros países.

Protección del Patrimonio Histórico y Cultural

El patrimonio es el conjunto de bienes con valor histórico y cultural que una sociedad conserva y transmite a futuras generaciones. Puede ser material (arquitectónico, arqueológico, artístico, industrial o natural) o inmaterial (tradiciones, fiestas, artes y costumbres). Su conservación es importante porque mantiene la identidad cultural y favorece la economía, especialmente el turismo.

La Constitución Española de 1978 reconoce la importancia de proteger el patrimonio y encarga su gestión a las comunidades autónomas. En España se regula mediante la Ley del Patrimonio Histórico Español (1985) y su conservación depende del Instituto del Patrimonio Cultural de España. En Andalucía, el Estatuto le otorga competencia exclusiva en cultura y protección patrimonial, destacando el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como herramienta principal de conservación.

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