Regencia de María Cristina estatuto real

DNP: El ascenso de los Borbones tras la Guerra de Sucesión supuso una etapa de reformas, entre las cuales destacan los Decretos de Nueva Planta, promulgadas por Felipe V entre 1707 y 1716 en la Corona de Aragón, por el apoyo prestado del archiduque Carlos en la Guerra de Sucesión. Por ello se suprimen sus fueros e instituciones particulares con el objetivo de conseguir un estado unificado; no obstante, no afectan al País Vasco ni a Navarra por su apoyo en la guerra.
Supusieron así la introducción de las leyes, instituciones y cargos castellanos; se pondrá el castellano como idioma oficial, desaparecerán las fronteras con Castilla, se introduce un impuesto único y una nueva división del territorio en provincias. *Reformas de la administración territorial: los derechos de nueva planta habían convertido a los reinos de la corona de Aragón en provincias gobernadas por un capitán general, sistema que se generalizó En España quedándose dividida en dos capitánías generales. Así pues, la administración territorial quedó en manos de nuevos cargos: -Los intendentes que tuvieron poderes judiciales, administrativos, fiscales e incluso militares. Fueron creados durante la Suerra de Sucesión y se establecieron definitivamente en 1749. Eran nombrados por el monarca o por el Secretario de Estado y de ellos dependía los antiguos corregidores que controlaban los municipios. -Los capitanes generales, con funciones militares y judiciales al presidir la Audiencia. Sustituyen a los virreyes, salvo en América. *Culmina así las reformas del Conde Duque de Olivares: -Reformas centralizadoras: se crea una nueva administración central, con el objetivo de unificación. Se toman entre otras medidas la supresión de los Consejos por las Secretarías de Estado y Despacho con control sobre un ámbito determinado, con ello se pretendía apartar del poder a la nobleza y agilizar la administración. Además las Cortes de Castilla se convierten en las Cortes de España, pero apenas se convocan y su función es tomar juramento al nuevo rey.
-Reformas en el Ejército: se tomaron medidas como la sustitución de los tercios por los regimientos, que era un Ejército profesional formado por levas, reclutamiento de vagos y maleantes. Con todo ello la Marina se profesionalizó con Fernando VI Y España se convirtió en una potencia naval. -Reformas administrativas en América: estas medidas también llegaron a América. La mayor parte de estas reformas se introdujeron durante el reinado de Carlos III, en las cuales, el Consejo de Indias limitó sus funciones y la Casa de Contratación se trasladó a Cádiz hasta suprimirse en 1790. Además, En América se introduce la figura del intendente, encargado de sustituir antiguos gobernantes y se crean dos nuevos virreinatos: el de Nueva Granada y el del Río de la Plata, ambos para mejorar la defensa del territorio. Con este mismo objetivo se creó un Ejército regular americano; además se sustituyeron los criollos por funcionarios españoles que introdujeron nuevos impuestos a los grupos hasta entonces exentos, lo que provocó numerosas revueltas. En conclusión, aunque una gran parte de estas reformas fracasaron, sirvieron para limitar o acabar con la corrupción. Además son importantes porque constituyen una de las causas de la posterior independencia de las colonias españolas en América.  

CÁNOVAS: Antonio Cánovas del Castillo fue el artífice de la Restauración borbónica y el ideólogo del sistema político de la Monarquía parlamentaria. Para ello Cánovas lo primero que hizo fue preparar el retorno a España y al trono de Alfonso XII. Para ello había redactado y hecho firmar al príncipe Alfonso el Manifiesto de Sandhurst, en el que expónía al pueblo español sus ideales religiosos y sus propósitos conciliadores. Pero los militares se adelantaron y se pronunciaron en Sagunto donde el general Martínez Campos, proclamó rey de España a Alfonso XII. El nuevo sistema político ideado por Cánovas tenía por objetivo construir un sistema político estable y sólido que permitiera superar definitivamente el desorden y la inestabilidad que habían definido la política española en el XIX.El modelo ideal de parlamentarismo era, 


para Cánovas, el británico. Se basaba en la existencia de dos grandes partidos que aceptaran turnarse en el poder, con el fin de evitar la atomización parlamentaria y garantizar las mayorías. Ambos debían aceptar pasar a la oposición si perdían la confianza   regia y parlamentaria, y respetar la obra legislativa de sus antecesores. Se trataba, en definitiva, de aplicar la doctrina inglesa de la balanza de poderes, según la cual la estabilidad se basaba en el equilibrio de fuerzas opuestas de igual poder. De este modo, el proyecto político de Cánovas tenía tres vértices: el Rey y las Cortes, como instituciones fundamentales legitimadas por la historia; el bipartidismo, como sistema idóneo de alternancia en el poder, y una Constitución moderada, como marco jurídico del sistema.Para Cánovas, la historia había convertido al rey y a las Cortes en las dos instituciones fundamentales de España. Se retorna a los planteamientos del liberalismo doctrinario y su defensa de la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, que constituían la base ideológica del antiguo Partido Moderado. La plasmación jurídicadel régimen de Cánovas se observa en la nueva Constitución de 1876. Sin embargo, era una constitución elástica con un articulado poco preciso. Así podrían variar las leyes ordinarias sin tener que cambiar la Constitución, lo que ofrecía estabilidad al sistema político. Cánovas una vez redactada la Constitución diseño, siguiendo el modelo inglés, un sistema bipartidista: su partido será el conservador y recoge la herencia de moderados y unionistas, apoyándose en las clases altas; y la herencia de los progresistas lo recogerá el partido liberal liderado por Práxedes Mateo Sagasta que será apoyado por la burguésía industrial y gran parte de la población urbana. Ambos líderes y ambos partidos son representantes de un eclecticismo político que permitirá establecer un turno pacífico. El resto de los partidos pasan a formar la oposición del sistema de la Restauración. Cánovas además establece el «turno a la inglesa», por el que conservadores y liberales se turnan pacíficamente en el poder, con la finalidad de mantener una estabilidad política. Sin embargo, todo el engranaje político ideado por Cánovas en realidad era una auténtica farsa. Las elecciones no funcionaban libremente, sino que eran siempre manejadas desde el poder y, en definitiva, el turno de partidos en el gobierno era pactado de antemano. Así, una vez acordado el cambio de gobierno se convocaban elecciones y se amañaban para que arrojaran resultados favorables al nuevo partido que iba a gobernar. Para asegurarse los resultados electorales los dos partidos aceptaban el juego trucado de las elecciones. No obstante, aunque la opinión de los votantes no importaba la farsa debía venir legitimada a través del sufragio. Aquí intervénía un nuevo entramado de corrupción que tenía su protagonista en la figura del cacique.
Los dos partidos tenían su propia red organizada para asegurarse los resultados electorales. Se trataba de una red piramidal: Oligarquía madrileña , el gobernador civil en las capitales de provincia y, por último, los caciques locales en las comarcas, pueblos y aldeas. Dado el analfabetismo generalizado y el férreo control que los «caciques» y «notables» ejercían sobre los pueblos, conseguir el resultado pactado era bien sencillo, y de esta forma se obténía, invariablemente, una holgada mayoría para el partido gobernante, que podía actuar así sin dificultad. El cacique era un personaje destacado en el pueblo o comarca rural que regula el movimiento político en su ámbito y controla los votos, a veces por métodos tan deshonestos como el “pucherazo”. En conclusión, el sistema político implantado por la Restauración era una fachada institucional para ocultar el verdadero control del poder por parte de una reducida oligarquía.
 


SEXENIO: El Sexenio Revolucionario se extendíó entre 1868 y 1874, se inició tras el triunfo de la Revolución de la Gloriosa y terminó con un pronunciamiento militar de Martínez Campos en Diciembre de 1874, con el que se restauraba la monarquía borbónica a través de un procedimiento llamado la ‘Restauración’. Fue un largo período de gobierno progresista que supuso el triunfo del liberalismo democrático. Se caracterizó por su gran inestabilidad política y social, con numerosos cambios políticos, movimientos sociales, guerras y proyectos de reforma que no pudieron llevarse a la práctica. En estos seis años se sucedieron diferentes fórmulas políticas: primero, la monarquía y desde 1873, la república. Los grandes conflictos del Sexenio fueron: –

Guerra de Cuba o Guerra de los Diez Años (1868-78)

tuvo un carácter antiesclavista y anticolonialista y ayudó a que el sentimiento nacionalista se afianzara en la isla. En el estallido del conflicto influyeron causas políticas (España no permitía a los cubanos ocupar cargos públicos y les estaba prohibido el derecho de reuníón), pero también económicas: la grave situación económica de esos años había provocado una caída del precio del azúcar, pero el Gobierno veía en la isla una fuente de financiación de sus empresas, por lo que aumentó la presión fiscal sobre los habitantes agravando aún más la situación de la isla. A esto hay que añadir la persistencia de la esclavitud y la existencia de grandes diferencias entre la parte occidental y oriental de la isla. El Gobierno provisional intentó acabar con la insurrección introduciendo ciertas reformas en la isla, pero chocó con la radical oposición de la burguésía de la Habana que controlaba el comercio y la producción, y que conformaba el llamado “partido peninsular o español”. Este logró echar a todos los militares y funcionarios mandados por los Gobiernos del Sexenio, e incluso parece que promovíó la Restauración borbónica. Para poner fin al conflicto habrá que esperar a la Restauración con la firma de la Paz de Zanjón (1898). Pero el incumplimiento de las promesas adquiridas por parte de los españoles llevó a la reanudación del conflicto. En cualquier caso, esta guerra produjo una constante inestabilidad tanto política, como económica y social en España. –

3º Guerra carlista (1872-76)

El triunfo de la Gloriosa y el establecimiento de la monarquía democrática llevó a algunos de los moderados a apoyar las pretensiones del pretendiente carlista ante el incipiente anticlericalismo que empezaba a preocupar a los sectores más católicos. Durante el reinado de Amadeo de Saboyá la insurrección se saldó de forma favorable a las fuerzas gubernamentales, pero el pretendiente carlista volvíó a sublevarse y el gobierno de la 1ª República tuvo más dificultades para poner fin al conflicto dada la coincidencia con la Guerra de Cuba y la insurrección cantonal. Habrá que esperar a la Restauración para que el gobierno de Cánovas acabe con él. La guerra se saldó con la derrota carlista y la ley de 1876 que supónía la abolición de los fueros. Ello incrementó el sentimiento fuerista vasco, dando lugar años después al Partido Nacionalista Vasco (1895). La insurrección cubana y la tercera guerra carlista desgastaron la Hacienda pública retrasando cualquier progreso del programa democrático. Esto unido a la falta de apoyos sociales y a la división de la coalición gubernamental obligó a Amadeo de Saboyá a dimitir en Febrero de 1873. –

Rebelión cantona (1873-74):

fue un movimiento insurreccional que tuvo lugar durante la Primera República sobre todo en la periferia del país (Levante y Andalucía). Fue llevada a cabo por los republicanos federales que rechazaban que la estructura federal del Estado pudiera ser determinada desde el Gobierno o las Cortes, sino que defendían que la estructura debía establecerse desde abajo hacia arriba. La insurrección cantonal empujó a la República a la derecha: obligó a Pi y Margall a dimitir, su sucesor Salmerón tuvo que recurrir al Ejército, y así pudo acabar con la resistencia cantonalista, salvo en Málaga y Cartagena, donde contaban con el apoyo de las fuerzas militares. Salmerón fue sustituido por otro unitario, Castelar. Este representaba el triunfo de la República conservadora. Poco después se produce el Golpe de Estado de Pavía. Era el fin de la República, aunque esta se mantuvo nominalmente con Serrano hasta el mes de Diciembre. –

Conflictividad social

Además, de estos grandes conflictos los distintos gobiernos tuvieron que enfrentarse a un creciente incremento de la conflictividad social. Las clases populares que en principio habían acogido con entusiasmo la revolución, pronto se vieron defraudadas al no ver satisfechas sus reivindicaciones, por lo que optaron por las corrientes internacionalistas.  En 1868 llegó a Madrid el seguidor de Bakunin Giuseppe Fanelli con el objetivo de organizar la sección española de la


Internacional, denominada Federación Regional Española (F.R.E.), sobre la base de las tesis anarquistas. En 1871, ya bajo el reinado de Amadeo de Saboyá, llegó a Madrid Paúl LAFARGUE, yerno de Marx, con la intención de reconducir hacia el marxismo a los internacionalistas españoles. El enfrentamiento entre ambas corrientes tiene lugar en el 2º Congreso celebrado en Zaragoza, en él se produce la escisión, imponiéndose las tesis anarquistas, mientras los marxistas fundan la Nueva Federación Madrileña. A continuación, la participación de algunos sectores anarquistas en el movimiento cantonal fue utilizado por los sectores más conservadores para acabar con la sección española de la 1ª AIT. Así, en 1874 el gobierno del general Serrano decretó la ilegalidad de la 1ª Internacional y de todas las asociaciones obreras, que tuvieron que pasar a la clandestinidad hasta 1881, año en el que el gobierno liberal de la Restauración volvíó a legalizarlas. En conjunto, el Sexenio significó una etapa de clara conciencia política y organizativa para el movimiento obrero español, así como el momento de asimilación de las principales corrientes ideológicas que existían en el mundo obrero europeo. Sobre todo, trajo consigo la introducción del anarquismo y del marxismo y su implantación en España. El sexenio democrático, entre 1868 y 1874, supuso, por su parte, el intento de los sectores más progresistas de la burguésía por avanzar hacia un régimen parlamentario democrático moderno. Desde un ángulo histórico, hay que valorar sus anticipos: creencia en la igualdad de todos los hombres y en el valor de cada vida humana, pacifismo, etc. En resumen, podemos concluir, el sexenio no acertó a edificar un Estado, porque las estructuras socioeconómicas del país no consentían otra forma de Estado que el moderado;
Este desfase entre utopía política y realidad socioeconómica establecida basta a explicar la extrema inestabilidad política del Sexenio.

ILUSTRA Y DESP: El S.XVIII representa un ciclo de recuperación demográfica, económica y cultural. En este último ámbito surgíó un fenómeno conocido como Ilustración. La ilustración fue un fenómeno cultural e intelectual que definíó las formas del pensamiento del S.XVIII. Se basaba en una serie de principios que eran la confianza en la razón, la libertad de pensamiento y tolerancia y el apoyo al progreso científico. El despotismo ilustrado fue un concepto político y una forma de Gobierno que se dio en España durante el S.XVIII. Sus principios eran el poder absoluto de la monarquía y el ideal del rey filósofo.  Solo un rey asistido por una minoría ilustrada podía realizar una serie de reformas para alcanzar el bienestar de su pueblo. Se trataba de una reforma desde arriba donde el pueblo aparecía como objeto y no como sujeto.La difusión de estas ideas era fundamental para poder llevar a cabo reformas, para ello se utilizó la educación. Los grupos sociales altos debían aprender estudios académicos, y los grupos sociales bajos limitaban su aprendizaje a conocimientos básicos. Otro medio de difusión fueron las Sociedades Económicas de Amigos del País quedan instituciones privadas, con el fin de difundir nuevas técnicas económicas a través de la organización de actividades. El último medio de difusión fue la prensa que era sobre todo científica. El monarca que mejor encarnó las ideas del despotismo ilustrado fue Carlos III. Su reinado puede dividirse en dos etapas, una con influencia italiana en la que tiene ministros como Esquilache, y otra etapa con ministros como Campomanes. Carlos III modernizó la capital y realizó una serie de reformas administrativas, económicas y fiscales. En las reformas económicas realizó cambios en la agricultura ya que existía el problema de las tierras amortizadas que eran terrenos pertenecientes a la nobleza y al clero que no podían venderse. La solución fueron arrendar las tierras a campesinos, colonizar nuevas tierras y la publicación de un Memorial de la Ley agraria. Otras reformas económicas fueron en la artesanía e industria cuyo principal problema era el predominio del pequeño taller dominado por un sistema gremial. Como soluciones fueron el proteccionismo, la creación de manufacturas reales de artículos de lujo. La reforma del comercio se centró en la creación de infraestructuras de vías de comunicación como el canal de Castilla. En cuanto a las reformas del ámbito fiscal fueron la evasión de vales reales, la creación del Banco de San Carlos o la creación de la Lotería Nacional. Las reformas ilustradas no transformaron las bases de la sociedad ya que no se permitía la puesta en marcha de reformas que cambiarán las estructuras del Antiguo Régimen. Sin embargo, lograron establecer las bases para lograr tiempo después el desmantelamiento del Antiguo Régimen. 


EST Y CONS 37: Durante la Regencia de María Cristina, está manda redactar el estatuto real, esta es una ley fundamental sobre el funcionamiento de las cortes, se manda escribir en 1834. En 1837 se dan una serie de revueltas o levantamientos donde la regente María Cristina se ve obligada a formar un gobierno progresista, durante este gobierno se escribirá la Constitución de 1837, se hará una serie de concesiones a los moderados. En la década moderada, en el reinado de Isabel II, se llevará a cabo un cambio de gobierno de la mano de Narváez y nos lleva a una nueva Constitución, a la de 1845, de carácter moderado. En cuanto a su naturaleza, el Estatuto Real es una especie de carta otorgada, en realidad, es una ley fundamental sobre el funcionamiento de las Cortes. EN cambio, las otras dos son constituciones. En lo referente a la soberanía, en el Estatuto Real el soberano es el monarca. En la Constitución de 1837 nos encontramos una soberanía nacional, pero en la práctica es compartida, pues en su articulado dice que la potestad de hacer las leyes reside conjuntamente en las Cortes junto con el rey. En lo que respecta a la composición de las Cortes, en los tres eran bicamerales. Lo que varía es el nombre de las dos cámaras: en el Estatuto Real, Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores . En cambio, en los otros dos textos, Congreso de los Diputados y Senado de elección real. La Constitución de 1837 tenían unas Cortes con Senado de elección real y amplios poderes del rey. Las Cortes de la Constitución de 1845 tenían Senado vitalicio y de elección real. En el Estatuto Real, las funciones de estas cortes serán aprobar impuestos y recibir quejas. Se trata pues, de Cortes meramente consultivas, a diferencia de las del 37 y 45 4n las que recae el poder legislativo. Respecto al poder del rey en el Estatuto Real encontramos que recae sobre esté el poder legislativo. El rey, en la constitución de 1845, no solamente compartirá el poder legislativo, sino que también podrá elegir ministros, disolver y reunir las cortes libremente y los senadores son de elección real, por tanto, al igual que en el estatuto real no existe división de poderes. En cambio, en la Constitución del 37 se establece una colaboración de poderes: el poder ejecutivo reside en el rey, aunque se admite su derecho de veto y su capacidad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones. El sufrago de los tres es restringido, la diferencia está en el grado: en el Estatuto Real es muy restringido e indirecto, en la Constitución del 37 sigue siendo indirecto, pero se amplía a un 4% de la población; en cambio, en la del 45, aunque es directo, vuelve a restringirse a un 1%. En lo referente a declaración de los derechos en el Estatuto Real al no ser una verdadera constitución no existe ni se dice nada acerca de la confesionalidad del Estado. En cambio, tanto la Constitución del 37 y del 45 establecen una declaración de derechos y libertades, aunque todavía bastante limitada. La diferencia entre ambas radica en que en la del 45 estos pueden ser restringidos por leyes posteriores. En lo referente a las relaciones Iglesia-Estado, aunque en el Estatuto Real no se dice nada, si que se afirma que la religión principal es el catolicismo. En los otros dos se establece la confesionalidad del Estado, aunque en la del 37 de forma mucho menos tajante, pues no prohíbe la existencia legal de otras religiones. La vigencia de las tres declaraciones de poder es corta. En el caso del Estatuto Real fue de dos años. EN cambio, las otras dos constituciones tienen una vigencia algo mayor: La Constitución de 1837 de 8 años durante parte de la minoría de edad de la reina Isabel II y dos años de su mayoría de edad. Por último, la Constitución de 1845 es la de mayor vigencia: 9 años (1845-1854) durante la Década moderada, y otros 12 en los últimos años del reinado de Isabel II. En el Estatuto Real ambas cámaras tenían una función más consultiva (propia del Antiguo Régimen) eran convocadas, suspendidas y disueltas por el monarca, y solo podían deliberar sobre asuntos planteados por él mismo, era evidente que el Estatuto sólo favorecía a los estamentos privilegiados de la sociedad: burguésía y nobleza, terratenientes, etc. Por su parte, la Constitución de 1837 presentaba carácterísticas del ideario progresista: (el principio de la soberanía nacional, el reconocimiento de un amplio repertorio de derechos de los ciudadanos, la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), el importante papel de las Cortes o la limitación del poder de la monarquía.) Pero, para atraerse el apoyo de los moderados, recogía también aspectos fundamentales defendidos por el moderantismo, Finalmente, la Constitución de 1845 establecíó el modelo de Constitución conservadora y consolidó el poder de los moderados, que garantizaban el control del país por parte de la oligarquía agraria y financiera.


Isabel II: A la muerte de Fernando VII, se proclama regente a María Cristina debido a la minoría de edad de Isabel II. El reinado de Isabel II se caracterizó por la alternancia en el Gobierno de progresistas y moderados, en un clima de inestabilidad política acentuado por los continuos pronunciamientos militares. Su reinado se divide políticamente en los siguientes periodos:

1-REGENCIA DE MARÍA Cristina: (1833 hasta 1840)

Al principio, Mª Cristina  se apoya en absolutistas moderados, quienes  solo llevan a cabo reformas administrativas (división en provincias). Pero, La necesidad de buscar más apoyos para la guerra le obliga a llamar a Martínez de la Rosa. Este para ganarse el apoyo de los liberales redacta el Estatuto Real en 1834, una especie de ley fundamental sobre el funcionamiento de las Cortes, diferentes de las del Antiguo Régimen pero tampoco representativas de la nacíón. El Estatuto provoca la división de los liberales en moderados (antiguos doceañistas) y progresistas (antiguos exaltados). Tras una serie de revueltas urbanas, los progresistas acceden al gobierno en 1835. Estos tratan de acabar con el AR. Para ello: -Emprenden una reforma agraria que va a suponer la consolidación de la propiedad privada (Desamortización de Mendizábal, abolición del régimen señorial…) -Redactaron una nueva constitución, la Constitución de 1837, en la que se hace alguna concesión a los moderados (Cortes bicamerales, poder legislativo en las Cortes con el rey). Una vez aprobada la Constitución se convocaron elecciones ganadas por los moderados Estos gobiernan con la Constitución de 1837, pero limitando aquellos aspectos más  progresistas:  limita libertades, restringe el sufrago e introduce la ley de Ayuntamientos.  La aprobación de esta ley provocó una serie de revueltas urbanas tras las cuales Mª Cristina se vio obligada a renunciar, asumiendo entonces la Regencia el general Espartero. De esta forma, los progresistas se hacen con el poder, pero se crea un importante precedente por vez primera los destinos de España pasan a manos de un militar.

REGENCIA DE Espartero (1840-1843)

Espartero continúa con las reformas: prosiguió con la desamortización, con el desarrollo de la Constitución, y promulgó la libertad arancelaria. Este último hecho supónía una amenaza para los tejidos catalanes en favor de los ingleses, lo que llevó al levantamiento de Barcelona. Pero tras el bombardeo de la ciudad solo se quedó con el apoyo de los Ayacuchos. En esta situación en 1843 una coalición formada por moderados y progresistas acaban con la regencia. Las Cortes para evitar una nueva regencia adelantan la mayoría de edad de Isabel II.

2-EL REINADO PERSONAL DE Isabel II (1843-1868)

Se divide a su vez en las siguientes fases:

2.1- LA Década MODERADA (1844-1854)

Fue una época de predominio absoluto de los moderados con Narváez al frente. En este periodo el régimen dio un giro notable hacia posiciones conservadoras, que quedaron fijadas en la Constitución de 1845. Al hacerse con el poder los moderados van a partir de un objetivo fundamental: acabar con la inestabilidad política ejerciendo para ello un férreo control que garantizase el orden (aparición de la censura en la prensa, creación de la Guardia Civil, se trata de cuerpo militar con funciones civiles que garantice el orden público; política centralizadora, así aparecen: la Ley de Enjuiciamiento Civil, un nuevo Código Penal, etc.); asimismo se crea el Banco de España que centraliza las finanzas españolas. En estos años el gobierno tuvo que enfrentarse a la Segunda Guerra carlista y a la oposición de progresistas y demócratas. Por lo demás, los 10 años de gobierno moderado se caracterizan por un progresivo giro hacia posiciones más conservadoras. Así desde 1850 asume la presidencia de gobierno Bravo Murillo, quien firma el Concordato de 1851, por el que reestablece las relaciones con la Iglesia tras la Desamortización de Mendizábal; además pretende establecer un Proyecto de reforma constitucional en 1852 que no llegó a prosperar. En 1854 Los progresistas y una parte de los moderados se sublevan en Vicálvaro y redactan el Manifiesto de Manzanares. Los levantamientos se extienden por diversas ciudades y en esta situación la reina llama a Espartero.

2.2- BIENIO PROGRESISTA (1854-56)

Presidido por Espartero y con O´Donnell como ministro de Guerra. Se redacta una nueva Constitución, la de 1856 que no llego a promulgarse (Lo más destacado es la tolerancia religiosa). Además, se llevan a cabo una serie de reformas económicas destinadas a fomentar la industrialización y que para algunos autores significan el triunfo del capitalismo (Ley General de Ferrocarriles, Desamortización de Madoz). La crisis económica produce levantamientos obreros en Barcelona en 1855. La situación provocó una crisis en el gobierno: Espartero dimitíó y la Reina nombró a O’ Donnell 

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