Regencia de María Cristina estatuto real

CARLISMO


Movimiento político y militar que surge a la muerte de Fernando VII para defender los derechos dinásticos de su hermano menor Carlos y el absolutismo monárquico. . Dio origen a las guerras Carlistas CARLISTAS, GUERRAS:
Llamadas así las tres guerras habidas en el Siglo XIX e iniciadas por los carlistas entre éstos y los liberales. La primera guerra carlista (1833-1839) la más importante y ha supuesto la pervivencia de determinadas estructuras forales en Navarra y el País Vasco. La segunda guerra (1846-1849) menor en intensidad y se desarrolló en Cataluña con cariz de revuelta catalana de carlistas republicanos y progresistas contra el gobierno moderado.
La tercera guerra (1872-1876) reacción a la monarquía de Amadeo I y después contra la Primera República.

CARLISTAS


P
artidarios de Carlos Ma Isidro y defensores del movimiento político español surgido durante la primera mitad del Siglo XIX. El carlismo hizo bandera de la defensa de la religión católica, la patria, la monarquía tradicional y los “Fueros”.

ISABELINOS:

apoyaron la causa de Isabel, la hija de Fernando VII y reina de España. En este bando los partidarios de los principios liberales, que vieron la niña Isabel la posibilidad del triunfo de sus ideales DESAMORTIZACIONES:

Normas legales por las cuales se expropiaban para su subasta pública los “manos muertas”. Estos pueden ser bienes religiosos o comunales. La primera desamortización fue la eclesiástica de Mendizábal. La segunda fue la civil de Madoz (1855). El proceso desamortizador finalizó con la dictadura de Miguel Primo de Rivera.

ESTATUTO REAL:

Marco legal “otorgado” por un monarca a sus súbditos. En la Españcontemporánea se conoce el caso del estatuto real de 1834 que la regente madre Ma Cristina “concedíó” a los españoles. Fue de concepción muymoderada.

LIBERALES/LIBERALISMO

Objetivo era la limitación del poder real y la elaboración de Constituciones escritas que recogieran los principios de los ilustrados liberales. Muy pronto se dividíó en dos corrientes: moderados y progresistas. Los liberales moderados eran partidarios de amplios poderes para la corona y de un sufragio censitario muy restringido . Se trataba de una opción intermedia entre el absolutismo la soberanía popular, un liberalismo conservador. Los liberales progresistas eran partidarios de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz y de una profunda reforma social y política que limitase el poder del rey en favor del Parlamento


.

REACCIONARIO
restablecer lo abolido, en este caso el Antiguo Régimen y sus privilegios o legitimidades. Tras la Revolución Francesa, se utilizaba para calificar a quienes se le opónían, por lo que era sinónimo de “contrarrevolucionario”.

PROGRESISTAS

Mediana y pequeña burguésía, oficialidad media del ejército y las clases populares urbanas. A favor de la soberanía nacional, el predominio de las Cortes sobre el Monarca y refutaban la intervención de la Corona en la vida pública, además de la ampliación de los derechos políticos e individuales y la reforma agraria.

MODERADOS:

Eran un grupo más heterogéneo que aglutinaba a terratenientes, comerciantes e intelectuales conservadores, gran parte de la antigua nobleza y el alto clero. Defendían el derecho a la propiedad, la restricción del sufragio según la riqueza, limitar los derechos individuales y la soberanía compartida entre las Cortes y la Corona.

REGENCIA, CONSEJO DE REGENCIA:

Situación política que se produce en los regíMenes monárquicos cuando hay ausencia de un/a monarca, bien por ausencia física o por minoría de edad. La regencia puede ser ejercida por una sola persona, Regente, o por un Consejo (colectivo) de Regencia. Durante la guerra de la Independencia, operó en ausencia del rey, un Consejo de Regencia. Hubo varias regencias posteriores: la de la reina Ma Cristina entre 1833 y 1840, Espartero (1840-1843), Serrano (1869), Ma Cristina (1885-1902).

SUFRAGIO CENSITARIO
derecho de emitir un voto para la elección de representantes en un sistema parlamentario. Fue introducido por el liberalismo a los largo del Siglo XIX en las sucesivas Constituciones. El sufragio censitario o restringido es el que puede ejercer una mínima parte de la población y es el predominante en el Siglo XIX. Tendrá que llegar el Siglo XX para que se extienda el sufragio universal. Éste es el que pueden ejercer el conjunto de la población a partir de una determinada edad y en un principio limitado al sexo masculino. En España el sufragio femenino fue introducido en la Constitución de la II República y se ejercíó en las elecciones de Noviembre de 1933. El sufragio indirecto es el que se ejerce mediante intermediarios o compromisarios, es decir, el elector vota a unos compromisarios que a vez pueden elegir a otros hasta que “indirectamente” se eligen a los representantes finales. El sufragio directo se ejerce cuando el elector elige “directamente” a sus representantes sin intermediarios o compromisarios.

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