Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: El Primer Intento Liberal en España

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz

La idea de convocar Cortes se había planteado por primera vez en la Junta Central, pero fue el Consejo de Regencia quien realizó la convocatoria en 1810. Estas Cortes se reunieron en la ciudad de Cádiz, por ser la única no ocupada por el ejército francés. A diferencia de las Cortes tradicionales, divididas en estamentos, las de Cádiz reunieron a todos los diputados o representantes en una única asamblea.

Las Cortes funcionaron hasta septiembre de 1813. El número de diputados sobrepasó holgadamente los 200. La mayoría eran clérigos, abogados, funcionarios o militares, mientras que hubo escasa presencia de nobles.

Grupos Ideológicos en las Cortes

En las Cortes gaditanas los diputados pertenecían a tres grupos ideológicos:

  • Liberales: Partidarios de la aplicación de reformas revolucionarias y de conceder la soberanía sólo a las Cortes. Fueron los que ejercieron mayor influencia, destacando Agustín de Argüelles.
  • Renovadores o jovellanistas: Querían reformar, pero sin romper con la tradición.
  • Absolutistas: Pretendían la vuelta al Antiguo Régimen tal y como existía antes de la invasión napoleónica.

Reformas de las Cortes de Cádiz

La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.

Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz:

  • La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley que suponía la eliminación de los privilegios de la nobleza y el clero.
  • Supresión de los señoríos jurisdiccionales, aunque la nobleza siguió conservando sus grandes propiedades territoriales y su gran poder económico.
  • Supresión de la Inquisición.
  • Libertad de producción agrícola e industrial, aboliendo los gremios.
  • Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.

La Constitución de 1812 («La Pepa»)

Sin duda, la obra magna de las Cortes fue la Constitución de 1812, que establecía por primera vez en España una monarquía constitucional.

En diciembre de 1810 se decidió formar una comisión constitucional, dirigida por el clérigo Diego Muñoz Torrero, encargada de redactar el nuevo texto. El texto definitivo fue aprobado el 19 de marzo de 1812. Por ser ese el día de San José, el texto constitucional fue conocido como La Pepa.

Principios Fundamentales

El Título I proclama la soberanía nacional, la división de poderes y los derechos políticos fundamentales, como la libertad civil, de imprenta y el derecho de propiedad, extensibles a los españoles de ambos hemisferios, en referencia a los americanos. Se señalaba también que la monarquía era hereditaria, pero no absoluta: una monarquía moderna hereditaria, en la cual el monarca está obligado a jurar la Constitución.

División de Poderes

  • Poder Ejecutivo: Lo ejerce el rey, que nombra libremente a sus secretarios. Éstos responden en teoría ante las Cortes, pero no pueden ser cesados por ellas. No obstante, se recogen doce limitaciones a la autoridad real: el monarca no puede disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas, llevar una política exterior no supervisada por la cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos.
  • Poder Legislativo: Reside en las Cortes con el Rey. Las Cortes redactan las leyes y el rey las promulga y sanciona, pero también dispone de derecho de veto: puede suspender las leyes por dos veces como máximo, en un período de tres años. Las Cortes son unicamerales y elegidas por sufragio universal directo de los varones mayores de 25 años. Sólo pueden ser diputados quienes dispongan de una renta determinada.
  • Poder Judicial: Corresponde a los tribunales independientes, pero se reconocen dos fueros especiales: el militar y el eclesiástico.

Religión y Defensa

Por influencia de los diputados eclesiásticos, a pesar de su carácter liberal y revolucionario, afirmaba que la religión de la nación española es la católica apostólica, romana, única y verdadera, además, se prohíbe el ejercicio de cualquier otra religión.

Se establecía también un ejército permanente bajo la autoridad de las Cortes, y una Milicia Nacional, con los objetivos de reforzar al Ejército en caso de guerra y de servir de cuerpo de defensa del Estado liberal.

Legado de las Cortes de Cádiz

Aunque estas reformas acabaron con la monarquía absoluta y la sociedad estamental del Antiguo Régimen, y se hicieron en nombre del rey y de la nación española, la realidad es que la mayor parte del pueblo permaneció ajeno a estos acontecimientos que apenas conocía y comprendía. Por ello al terminar la guerra, cuando Fernando VII regresó en 1814 pudo restablecer el absolutismo sin gran resistencia, pues el liberalismo en España todavía estaba ligado a una minoría ilustrada procedente de la escasa burguesía y de la baja nobleza y clero.

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